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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 124

Pág.167910 @pertwno~WlW~ Lima, jueves 24 de diciembre dc 1998 SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTA Y DE VIRU S.R.LTDA., auto- rización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrroga-ble de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 102.5 MHz podz$i; : OCT-2W : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Tarapacá N” 117, Dist., Prov. y Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78” 30’ 55” LS. 07” 09’ 21” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titulardelaautorizacióndeberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización. canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL RADIO OLLANTAY DE VIRU S.R.LTDA., en su condi- ción de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 dias calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben sercancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspec- ción Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputabies. 3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DEVIRU S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez(10) años, compre- diéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo I”, sin la autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 15007 Autorizan acuerdo de cooperación co- mercial entre empresas para operar el servicio regular de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL W 177-98-MTC/15.16 Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO: Que, con documentos de Registro N” 10251005, la empresa Aerocondor S.A. (Aerocondor) ha solicitado la aprobación delacuerdo de cooperación comercial suscritocon Aeroflot, Líneas Aéreas Internacionales de Rusia (Aeroflot), para operar en la nodalidad de acuerdo de código compartido, el servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos frecuencias semanales; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 8” de la Ley de Aeronáutica Xvi1 del Perú N” 24882 y el Artículo 23.1” de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura deTransportes y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N” 26917, corresponden a la Dirección General de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislació n aero- náutica, para lo cual ejerce la condición de única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú; Que, según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N°26984, que declara de interés aerocomercial y turístico nacional el servicio de transporta aéreo a zonas declaradas como de desa-rrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacio- nal, la Dirección General de Transport e Aéreo como Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizará los acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generale s para la aprobación de este tipo de acuerdos serán materia de definición en el reglamento de la Ley N” 26984, según lo dispuesto en el Artículo 2” del TítuloPreliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejará de resolver por deficiencias del orde- namiento jurídico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso! Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobación de acuerdos decódigocompartido, se encuen- tra la prueba del denominado “interés público” la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de tráfico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, técnica, legal yen especial aeropolítica, según los intereses particulares de cada país que como en el caso del Perú, se precisan en el Artículo 9” de la Ley N” 24882 y lareciente Ley N” 26984; Que, el acuerdo de código compartido materia de autoriza- ción cumple con todos los requerimientos necesarios según loscriterios generales aplicados internacionalmente, sin embargo,considerando que si bien Aeroflot goza de los derechos aeroco- merciales para la ruta materia del acuerdo de código comparti- do, otorgados mediante R.M. N” 542-97-MTC/15.16, no es el caso de la empresa Aerocondor; Que, conforme a lo anterior, atendiendo al principio consti- tucional que dispone que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe”, al noexistir ninguna disposición expresa que impida la posibilidad deconceder derechoso autorizaciones especiales que no alcance n a constituirse como derechos aerocomerciales convencionales; esfactible legalmente aprobar acuerdos de código compartido quecontengan autorizaciones de derechos especiales, relacionados a operaciones aéreas que comprendan la utilización de rutas, frecuencias o puntos, para uso exclusivo de operaciones de códigocompartido; Que, en consecuencia, es factible al momento de otorgar la autorización del acuerdo de códio compartido entre Aerocondor y Aeroflot, que ésta compren tía derechos especiales, con la finalidad de cumplir con los objetivos de política aérea estable- cidos en la legislación aeronáutica peruana, como son e l incre- mentare1 turismoylasoperacionesdeempresasperuanasenelextranjero, en este sentido, puesto que el acuerdo de códigocompartido solamente considera la operación de la empresa Aeroflot. dicha autorización especial deberá estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos por parte de lostransportadores involucrados, en especial al compromiso asu- mido por Aerocondor de iniciar en el corto plazo sus propias operaciones en la ruta materia de la presente autorización; Que, en efecto, la empresa Aerocondor ha presentado a esta Dirección General, su compromiso formal de iniciar en el cortoplazo, operaciones aéreas propias en la ruta Lima-La Habana y viceversa, lo cual se corrobora co n su solicitud de permiso de operación para prestar el servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo(mixto), la misma que se encuentra en trámite; Que, adicionalmente, no existiendo ningún otro acto admi- nistrativo que tenga la formalidad requerida para este tipo deaprobaciones, en tanto se constituya un esquema de criterioscomunes de evaluación y aprobación, es necesario que el trata- miento jurídico administrativo de las solicitudes de autoriza- ción de los acuerdos de código compartido se realice mediante Resoluciones Directorales; Que, de acuerdo a lo anterior y conform e a los criterios generales adoptados para este caso por la Dirección General deTransporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entr e Aero- condor y Aeroflot, contiene los elementos necesarios para su respectiva autorización: