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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 119

Lima, jueves 24 de diciembre de 1998 clpémratu, Pág.167905 en el Cercado de Lima y el extremo Este el Puente Huampaní, en el distrito de Chaclacayo, comprendiendo la parte del lecho y las fajas marginales, delimitadas mediante Coordenadas UTM, con Resolución Administrativa N” 125-97-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N” 01 l-97-AG- UAD.LC/ATDRH.CHRL y Resolución Administrativa N°145-98- AG.UAD.LC/ATDR.CHRL. Artículo 2”.- Déjase sin efecto las resoluciones, contratos y permisos para ocupación temporal de la faja marginal, a excep- ción de los otorgados y/o celebrados con SEDAPAL para la protección, preservación y reforestación de la misma. Prohíbeseasimismo, a partir de la fecha, la instalación de asentamientoshumanos, la realización de actividades agrícolas, pecuarias e industriales, en el ámbito geográfico de la Zona Reservadaestablecida en el artículo precedente. Artículo 3”.- Encargar a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL la administración de la mencionada Zona Reservada. Dicha empresa deberá pre- sentar un Plan de Manejo del Area, el mismo que será aprobado y supervisado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 4”.- Constituir una Comisión Técnica Multisecto- rial encargada de la formulación del estudio técnico pertinente para la Delimitación y Categorización definitiva de la Zona Reservada Huáscar-Huampaní, que estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: -Instituto Nacional de Recursos Naturales, quien 10 presidi- rá; - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, quien actuará como Secretario Técnico; - Administración Técnica del distrito de Riego Chillón-Rí- mac-Lurín. ArtículoBu.- La referida comisión se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal y presentará al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio técnico el mismoque deberá contener, entre otros, la propuesta de límites y categoría, dentro de unplazo máximo de noventa (90) dias a partir de su instalación. Artículo 6”.- Derogar las disposiciones legales que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 7”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Presidencia y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacitinen el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaRODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 15122 Aceptan y aprueban donaciones desti-nadas al proyecto ALTURA y a centro de educación ocupacional RESOLUCION MINISTERIAL N” 0715-98-AG Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTA: La Carta CP N” 2319198, del 4 de diciembre de 1998, de CARE Perú, mediante la cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efecttia CARE Internacional, a favor de CARE Perú. CONSIDERANDO:Que, CARE Perú es una institución que ha renovado su inscrioción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Edu- cacional Provenientes del Exterior, según Constancia de Ins-cripción N” 0371-94/PRES-SECTI, expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, y ante quien viene solicitando la renovación correspondiente; Que, mediante Carta de Donación del 30 de noviembre de 1998, CARE Internacional de Estados Unidos de América,comunica la donación que efectúa con fondos de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América USAID-PL-480 Título Il, de cuarenta (40) proyecto- res para slide con cargadores solares y accesorios, por un valorCIF de US$ 16.400.01 (Dieciséis mil cuatrocientos y 01/100 Dólares Americanos), a favor de CARE Perú; Que, dicha donación se enmarca en el Convenio Base de Cooperación entre el Proyecto Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS y CARE Perú, para apoyar la ejecución de las actividades del Proyecto Alternativas Tecnológicas para el Uso de Tierras ySeguridad Alimentaria-ALTURA, el cual tiene como base legalel convenio suscrito entre el Gobierno de la República Peruanay la Cooperative for American Relief Everywhere CARE Perú; De conformidad con los Decretos Legislativos Nos. 809 y 821, Decretos Leyes NS. 21942 y 25902, Decreto Supremo N” 099- 96-EF y normas modificatorias y la Resolución Suprema N°508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por CARE Internacional a favor de CARE Perú, consistente en cuarenta (40) proyectores para slide con cargadores solares y accesorios, por un valor CIF de US$ 16,400.01 (Dieciséis mil cuatrocientos y 01/100 Dólares Americanos). que se describe en la Carta de Donación de fecha 30 de noviembre de 1998, la Factura S/N, del 9 de noviembre de 1998, Guía Aérea N” ATL 524364 del 9 de noviembre de 1998, aeropuerto de embarque Atlanta GA, Estados Unidos de Amé- rica, aeropuerto de desembarque, Callao, Perú, que serán des- tinados a apoyar las labores que ejecuta el proyecto ALTURA en coordinación con el PRONAMACHCS del Ministerio de Agricul- tura, a nivel nacional. Artículo 2”.- Compréndase a la precitada donación en los alcances del numeral 3 del inciso e) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N°821, el Decreto Supremo N°099-96-EF y normas modificatorias. Artículo 3”.- Se dispone hacer de conocimiento a CARE Perú, que de conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema N°508-93-PCM, no podrán cambiar de uso y/o destino los bienes cuya donación se aprueba por la presente resolución,quedando terminantemente prohibida su venta o el recibir dinero a cambio de los bienes por concepto alguno, por parte dela entidad receptora o a través de la institución beneficiaria escogida por la primera para canalizar la donación, bajo sanción de reembolsar al Estado los impuestos, gastos de aduana y otros exonerados por el internamiento de los mismos; sin perjuicio de las que se deriven de las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas, a CARE Perú, a la Con- traloría Genera1 de la República, a la Secretaria Ejecutiva deCooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presi- dencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Regístreseycomuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministrode Agricultura 15095 RESOLUCIONMINISTERIAL N” 0716-98-AG Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTA: La Carta de la Congregación Salesiana del Perú, de fecha 7 de diciembre de 1998, mediante lacual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa BE- GECA de Alemania, a favor de la Congregación Salesiana del Perú, que será destinada al Centro de Educación Ocupacional - CEO “Don Rosco”, Irrigación Majes, Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Congregación Salesiana del Perú, es una institución que ha renovado su inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carác-ter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior, según Constancia de Renovación N” OO 12-94/PRES-SECTI, expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-nal del Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Certificado de Donación del 7 3 de noviembre de 1998, BEGECA de Alemania, comunica la donación queefectúa de un (1) tractor MF390-4, con repuestos, por un valor total CIF de 45,970.10 Marcos Alemanes (Cuarenticinco mil