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Lima, jueves 24 de diciembre dc 1998 c[péruano Pág. 167911 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8” y 67” de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N” 24882, Artículo 23.1” de la Ley N” 26917, Artículo 3” de la Ley N° 26984, Ley N° 25862, Artículo 2” de la Ley N° 26111; Con la opinión favorable de la Asesorí a de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperación comercial entre la empresa Aerocondor y Aeroflot, para operaren la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio detransporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Lima, Perú y La Habana, Cuba, co n dos frecuencias semanales, por el plazo de seis meses, a partir del 7de diciembre de 1998. La autorización permitirá a las empresas Aerocondor y Aeroflot colocar sus códigos designadores de aerolínea en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta Lima-La Habana-Lima, condos frecuencias semanales, conforme a las condiciones de reser-va de espacios establecidos que forma parte del acuerdo de código compartido que se autoriza. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Articu- lo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización especial comprende la utiliza- ción por parte de Aeroflot de los derechos de 5” libertad entre Lima-La Habana y viceversa, según está autorizado en elPermiso de Operación otorgado mediante Resolución Minis- terial N” 542-97-MTC/15.16; y por parte de Aerocondor, la comercialización de la ruta Lima-La Habana-Lima y vicever- sa. para uso exclusivo de operaciones de código compartido con Aeroflot. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten alo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas ene1 Protocolo de la Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista con-tractual, suscrito en Guadalajara en 1961. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplea las aerona-ves en forma directa y legítima, es la empresa Aeroflot. 4. En la publicidad y comercialización de los servicios mate- ria del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente encuanto a las características del servicio, el precio y las condicio-nes de venta. Artículo Tercero.- La autorización especial otorgada con- forme a lo señalado en el punto 1” del Artículo Segundo, exclu- sivamente para operaciones de código compartido, tiene la finalidad de promover las actividades aéreas de transportistasperuanos en el extranjero conforme a los objetivos de política aérea nacional. En consecuencia, conforme al compromiso pre-sentado ante esta Dirección General, dentro del plazo de ejecu-ción del presente acuerdo de código compartido, la empresa Aerocondor deberá iniciar operaciones internacionales directas en la ruta materia de la presente autorización, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos legales, técnicos y econó- mico-financieroscorrespondientes. Artículo Cuarto.-Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la DirecciónGeneral de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartidoque se autorizan por la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización queda sujeta a la Lev N” 24882 - Lev de Aeronáutica Civil. modificada oor el Decreto Legislativo N”670, su Reglamento; Ley N” 26917; Ley N” 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condi- ciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Direc-toral tanto por parte de Aeroflot como de Aerocondor as í como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- La presente autorización sera revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuan- do incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolu- ción Directoral; o según sea el caso, el explotador directo pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidaspor la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N”670, su Reglamento, la Ley N°26917, Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspendao se revoque su respec- tivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionadoen la forma que estable-ce el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 14999 Sancionan a diversas personas con la suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIONDIRECTORAL w 1475-98-MTC/15.18 Lima, ll de diciembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros de Ns. 1257,2149, 1953, 1293 ,4844 ,0681 ,2062 ,1703 ,1642 ,5097 ,3844 ,3850, 2211.3523 .1948 .1358 .1879 .3502 .3471 .1201 .2006 .1295. 0915; 3387; 1198; 1403; 3790: 0776’ 1200: 0895; 5003; 1544, 3503, 1299, 1697 y 3704 e Informe N°416-97-MTC/15.18.05.3 de la Subdirección de otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum N” 521-97-MTC/15.18.05, de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre Infracción al Regla- mento de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. las Licencias de Conducir. retenidas a sustitulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, alconducir vehículos con Licencia de Conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU-CEN, siendo los siguientes N° APELLIDOS Y NOMBRES 1.- Albújar Masquez Victor Ceferino 2.- Alfaro Monlariez Jose Alfredo 3.- Amaro Vento Luis Amador 4.- Angeles Gomales Johny Ronald 5.- Atanacio Ramos Efraín Oliver 6.- Baldera Chapoñán Julio 7.- Cabello Cajavilca Isaías Oscar 8.- Cabrera Romero Antonio 9.- Carhuachin Cosme Pablo César 10.-:Carreño Suárez Carlos Miguel 11.-;Cayllahua Gutiérrez Teófilo 12.- Ccaccya Ayquipa Ricardo 13.-:Cruz Villacorta Guillermo Victorio 14.- Dávila Cubas Ernesto Santos 15 .-Eguizábal Príncipe Roosbelt Manuel 16.-:Hernández Sotelo César Luis 17.--La Fuente Olivan Antonio Félix 18.- Lavado Huaynates Jesús 19.- León Núñez Cesar Hernán 20.- Mejía Dávila Diógenes Marcelo 21.- Mitma Díaz Justiniano Uriel 22.- Musso Aybar Christian Ismael 23.-:Navarro Meza Jorge Luis 24.- Oré Carrión Osmar Endler 25.- Ortega Ugarte Aquiles 26.- Oviedo Meza Angel Rafael 27.- Quispe Sotomayor Wilder 28 .-Ramírez Pena Luis Alberto 29.-.Ramos Trinidad Edson Danilo 30.- Requena Garay Jank Carlos Alberto 31.-:Romero Baltazar Carlos David 32.- Sihua Cusi Sixto Fernando 33.- Tello Martinez Cadas Jesús 34.- Utrilla García Roy Iván 35.-:Uzategui Bravo Jorge Fernando 36.- Valenzuela Cabana Alexander Martín 37 ..- Yangua Gahona Max 38 .-Yenque Dávila César Augusto 39.- Yépez Qqueccaño FabiánL.C.Q-06501 2 AE-0008780 Q-106176Q-l 64679 Q-0951 39 Q-107105AF-0003654Q-071349 Q-l 26575 Q-145373 AA-0005049 Q-l 39426 G-404333Q-004569AF-0006324 Q-l 26636 o-007344Q-091989 AA-0006070 Q-l 56381 AB-0006247Q-l 03746 Q-102894AB-0002667Q-130698Q-003725Q-074263Q-141464 Q-078475Q-087353 Q-098047 Q-024746 Q-01 6721 AC-0008056G-285437G-477541 Q-060363 Q-l 27796 AA-0008531CAT. INF. A-lA-l A-l A-l A-lA-l A-lA-l A-l A-lA-lA-l B-2 A-lA-l A-l A-l A-ll A-l A-l A-lA-lA-l A-lA-lA-l A-lA-fA-l A-l A-ll A-lA-lA-l B-I B-2 A-l A-lA-lF-2F-2 F-2 F-2F-2F-2F-2F-2F-2F-2F-2F-2F-2 F-2F-2 F-2F-2 F-2F-2F-2 F-2F-2F-2F-2 F-2F-2F-2F-2F-2 F-2F-2 F-2F-2 F-2F-2F-2F-2F-2F-2 Que, los conductores mencionados anteriormente han in- fringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3” del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N” 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6” del reglamento acotado;