TEXTO PAGINA: 118
capacitación para el Instituto Nacional de Salud del Niño”;hasta por FR.FR. 19 900 000,OO (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOSMILY 001100 FRANCOS FRANCESES), para el provecto “Suministro deeauioos. instalación. mantenimientoy capacitación para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza” , y hasta por FR.FR. 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 FRANCOS FRANCESES) para la “Supervisión de los citados proyectos”, cuyo alcance se amplía para asesorar al Ministerio de Saluden la preparación de las licitaciones y suscripción de los contratos correspondientes, a través de la Asociación de Coope-ración para el Desarrollo de los Servicios de Salud - ACODESS, entidad seleccionada por el Gobiernode la República de Francia; Que el protocolo establece que las ayudas financieras servi- rdn para la compra de bienes y servicios franceses, estando sujeto a las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo 50” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que en consideración a la importancia de los proyectos por ejecutarse y con el propósito de cumplir los objetivos y metasprogramadas, es necesario incorporar en el Presupuesto delPliego Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 1998 losrecursos de Endeudamiento Externo hasta por la suma de S/. 2 904 053,(Dos Millones Novecientos Cuatro Mil Cincuentitrésy 00/100 Nuevos Soles> equivalentes a 5 239 183,OO Francos Franceses; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de Dos Millones Novecientos Cuatro Mil Cincuentitrés y 00/100 Nuevos Soles IS/. 2 904 053,001 equi- valentes a 5 239 183,00 Francos Franceses, de acuerdo al siguientedetalle: FUENTE DEFINANCIAMIENTO 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4nn FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALE S DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.017 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO -GOBIERNO DE FRANCIA s 2 904 053.00 TOTALINGRESOS si. 2 904 053,00-------- -- --------- -- EGRESOS: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA 003 ADMINISTRAClON SUBPROGRAMA 0011 EDIFICACIONES PUBLICAS PROYECTO 00294 INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y REEOUIPAMIENTO 6 GASTOS DE CAPITAL5 INVERSIONES s: 2 904 053.00 TOTALEGRESOS SI. 2 904 053,00 Artículo 2”.- El pliego Ministerio de Salud desagrega el Crédito Suplementario mediante Resolución del Titular del Pliego dentro de los tres (3) días siguientes de su aprobación, al nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 3”.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presu- puestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4”.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de laincorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes,Finalidades de Metas v Unidades de Medida. Artículo 5”.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.De conformidad con el Artículo 13” de la Ley N” 26834; y, En usodelasfacultadesconferidasporel Artículo 118”inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días Artículo lo.- Declárase “Zona Reservada del río Rímac” la del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. franja de 28 km., cuyo extremo corresponde al Puente Huáscar,ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasMARINO COSTA BAUERMinistro de Salud 15121 AGRICULTURA Declaran Zona Reservada del río Rí- mac, la extensión comprendida entre el Puente Huáscar y el Puente Huam- paní DECRETO SUPREMO W 023-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, los Artículos 67” y 68° de la Constitución Política establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley N 17752, en su Artículo 79” dispone que en las propiedades aleda- ñas a los álveos naturales se mantendrá libre la faja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y, en su caso;para el uso primario del aguay otros servicios; Que, el Reglamento del Título VI de la Ley Genera1 de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N” 929-73-AG, en su Artículo 21” establece que la Administración Técnica fijara en cada caso el ancho de la faja marginal en un o o en ambos cauces, teniendo en cuenta la importancia y la infraestructura necesa-ria para la conservación del servicio que v a a prestar; Que. mediante Decret o Supremo N° 012-94-AG, se declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos , lagunas y vasos de almacenamiento, que- dando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano; Que, por Resolución Administrativa N°134-96-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 8 de agosto de 1996, y su modificatoria la Resolución Administrativa N” 125-97-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL de fecha 23 de mayo de 1997, se delimitó la faja margina1 del río Rímac en el tramo comprendido entre el PuenteHuachipa y l a Bocatoma La Atarjea, ubicada en el distrito de El Agustino, Santa María de Huachipa y Ate Vitarte; Que, asimismo, por Resolución Administrativa W 011-97- AG.UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 20 de enero de 1997, se delimitó la faja marginal del río Rímac en ambas márgenes delcauce en el tramo comprendido entre la Bocatom a La Atarjea ubicada en el distritodeE1 Agustino hasta el Puente Santa Rosa en El Cercano de Lima; Que, igualmente, por Resolución Administrativa N” 145-98- AG-UAD.LC/ATDRH.CHRL., la Administración Técnica del distri- to de Riego Chillón-Rímac-Lurín, estableció y delimitó en coorde- nadas UTM, la faja marginal del río Rímac en el tramo compren- dido entre el Puente Huachipa y Puente LosAngeles,distritosde Lurigancho, Chosica y Chaclacayo, respectivamente; Que, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro de las mencionadas superficies delimitadas, viene ejecutando progresivamente, el tratamiento del cauce del rí o Rímac para la recarga del acuífero, e l acondiciona- miento de las defensas ribereñas, la reforestación y recuperación de hábitat degradados de las correspondientes fajas marginales: Que, tales obras son de especia1 importancia para la recupe- ración del acuífero y del rí o Rímac, así como de su entorno ecológico, por lo que es procedente establecer en la indicada superficie una Zona Reservada, encargando su administración a SEDAPAL, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturale s - INRENA,