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~Pág.167908 ~~~&&&@h~~~ Lima. jueves 24 de diciemhm de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolución N” 04898CNCJ de fecha 21 de agosto de 1998 y el Informe N 025-9%MITINCWMT-AJA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N”048CNC J se sancionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa HOTELES SHERA- TON DEL PERU S.A. por no grabar el día 24 de junio de 1998, con imagen y en forma ininterrumpida las mesas de Black Jack N” 2, N” 3, N” 4, N” 5, N” 6 y N” 8 del Casino “Sheraton”, del cual es titular, durante las horas de funcionamiento de dichoestable- cimiento; Que, con fecha 16 de setiembre del presente año la titular interpone Recurso de Apelación, manifestando que los hechos que originan la sanción, deben ser calificados y evaluados considerando que hubo grabación del juego en las mesas de Black Jack, pero que la misma se produjo con una distorsión en las imágenes, no pudiendo ser considerada tal situación como una interrupción en la grabación, dado a que los equipos corres- pondientesseencontrabanfuncionando; Que, de los actuados se desprende que por un caso fortuito, es decir imprevisible, las imágenes de la grabación del juego en las mesas de Black Jack figuran distorsionadas, lo cual sólo pudoserconstatadoporlaSupervisoradelaComisiónNaciona1 de Casinos de Juego, al efectuar su labor de control, toda vez que el personal de vídeos del Casino sólo puede apreciar en las pantallas las imágenes que están siendo grabadas; Que, si bien la responsabilidad de la empresa recurrente disminuye frente a tal eventualidad, ésta no puede ser eximida totalmente por cuanto constituye obligación del Titular del Casino, brindar un adecuado mantenimiento a los equipos de video a efecto de evitar que se susciten problemas en la graba- ción de las diversas operaciones a que se refiere el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI; Que,deacuerdoaloestablecidoenelArtículo50”incisol~del mencionado reglamento, constituye infracción sancionable in- cumplir con lo establecido en su Artículo 41”; Que, en el caso de autos, se efectuó la correspondiente grabación del juegoen las mesas de Black Jack, empero por un caso fortuito las imágenes se grabaron en forma distor- sionada, lo cual de conformidad con el Artículo 1315” del Código Civil constituye causa no imputable a quien no ejecuta la acción; Que, tal situación disminuye la responsabilidad de la em- presa recurrente, sin embargo, no la exime totalmente de la citada ocurrencia, debido a que en su condición de Titular del Casino, se encuentra obligada a brindar con regularidad, un adecuado mantenimiento a los equipos de video, aefectoque las grabaciones se realicen sin inconvenientes; por lo que sólo procede que se le disminuya la sanción impuesta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi- nistrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0% 94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI, el Artículo ll”de1 Decre- to Supremo N” 014-96ITINC1, el Decreto Ley N” 25831- Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificato- ria Ley N” 26961; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHERA- TON DEL PERU S.A. contra la Resolución N” 04898CNCJ, porlasrazonesexpuestasenlaparteconsiderativadelapresen- te resolución, disminuyéndose la sanción a 2 UIT. Articulo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Articulo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 15001MTC Otorgan autorización y permiso a em- presas para operar estaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIONVICEMINISTRIAL w381-9&MTc/15.03 Lima, 18 de diciembre de 1998 Vistoel Expediente N”975382 presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSION LOS ANGELES E.I.R.L., para estable- cer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones. aorobado oor Decreto Suoremo N” 06-94-TCC. v modificadopor D.S. *N” 005-98MTC: en sus Artículos 161’; 162” indica la información y documentación que deberá acom- pañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio v se realizarán las nruebas de funcio- namiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes N”s. 29A-98MTCl 15.19.03.2. y 206-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la EMPRESA DE RADIODIFUSION LOS ANGE- LES E.I.R.L., al haber cumplido con la información y docu- mentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgarala EMPRESA DE RADIODIFUSION LOSANGELESE.I.R.L.,autorizaciónypermisodeinstalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.5 MHz Indicativo : OAT-SE Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : CalleChiclayoN”360, Dist. y Prov. Chepén, Dpto. La Li- bertad. Coordenadas: L.O. 79” 25’ 39” LS. 07” 13’ 25” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorizacion deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION LOS ANGELES E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen-