Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS L EGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI -No 6491 3.1.3 3.1.3.004. MORDAZA, shbado 3 de enero de 1998 Phg. 156141 : EXTERNAS thw%nes-unionEuropea13622112,W ____ - _____ -____ 13822112,w (En Nuevos Sotes)

Autorizan credito suplementario a favor del Ministerio de Educacion destinado al suministro de material educativo en zonas rurales
DECRETO DE URGENCIA w 116-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de junio de 1997, el Gobierno del Peru y la Delegacion de la Comision Europea, han suscrito el Convenio Base de Cooperacion Financiera No Reembolsable para la ejecucion del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Peru - CE (PASA)"; Que, los recursos provenientes del Convenio Base serviran, entre otros, para ampliar la cobertura del suministro de material educativo a centros educativos estatales de zonas rurales de la MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA, complementando asi las acciones de los Programas de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Peruana y Educacion Basica para Todos que ejecuta el Ministerio de Educacion; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para dotar al Programa Educacion Basica para Todos de los recursos provenientes del Convenio al que se refiere el primer considerando del presente Decreto de Urgencia, e incorporarlos presupuestalmente con el objeto de garantizar la ejecucion de las actividades programadas; Que para alcanzar los objetivos senalados es indispensable exceptuar al Ministerio de Educacion de lo dispuestoenelArticulo55"delaLeyNo26703yelArticulo 6" de la Ley No 26706, con el fin de que adquiera material educativo destinados a los centros educativos estatales de zonas rurales de la MORDAZA y MORDAZA del pais; En uso de las facultades conferidas por el numeral 191 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA Articulo lo.- Autorizase un Cr+dito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio presupuesta1 1997 hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE Y 001100 NUEVOS SOLES (S/. 13 622 112,OO) equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ECU (4 500 000,OO ECU) conforme al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3.0.0 3.1.0 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles)

TOTAL INGRESOS EGRESOS:

: GOBIERNO CENTRAL SECCION PRIMERA 010 : MINISTERIO DE EDUCACION PLIEGO UNIDAD GESTORA 01 : MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION 09 : Educach y Cultura PROGRAMA 027 : Educacion Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enseiianza Primaria ACTIVIDAD 02304 : Produccion de Programas y Materiales Educativos 10 655 822,OO 10 655 822,OO

5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 04027 : Planeamiento Estratbgico

5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros gastos de Capital ACTIVIDAD 02007 : Capacitah de Recursos Humanos

413 300,oo 413 300,oo 16000,OO 16WO,oO

5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y SeMcios TOTAL EGRESOS

2 538 990,oo 2 538 990,oo 13622112,W

Articulo 2".- La Unidad Gestora del Pliego Ministerio de Educacion instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, a fin de que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto del Pliego, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes y Metas Presupuestarias, no contempladas en las Tablas de Referencia distribuidas en la etapa de formulacion presupuestal. Articulo 3".- Exceptuese al Ministerio de Educacion de lo previsto en el Articulo 55" de la Ley W 26703 y el Articulo 6" de la Ley N" 26706, para la adquisicion de material educativo destinado a los centros educativos estatales de zonas rurales de la MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA, con cargo a los Recursos de la Cooperaci6n Financiera No Reembolsable que se incorporan a su presupuesto. Articulo 4".- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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