Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998

Dado en la MORDAZA de Gobierno. en L ima. a MORDAZA treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMOKI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DIC!KMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAIJX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, I:ltegracio,: y Negociaciones Comerciales Internacional~~s 0050 -

DECRETO SUPREMO N° 027-97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 038-83-ITI/IG, entro en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N° 33-AAP.R/N° 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha dieciocho de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R/ N" 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas por MORDAZA Republicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoN"560: Ley del PoderEjecutivo,ylaLeyOrganicadel Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley N" 25831, DECRETA Articulo l".- Prorroguese a partir d e l 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N°33-AAP.R./N° 33, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0053

Prorrogan vigencia de pre pactadas en acuerdos de al cial de renegociacion, suscritos con las Republicas del MORDAZA y Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO N° 025-97-ITINCE EL PRESIDENTE DE LA R E P U B L I C A CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 506-83-EFC entro en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N° 20-AAP.R./N° 20, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA en el MORDAZA del Tratado) de Montevideo de 1980; Que con fecha veintidos de diciembre de 1997. los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito e l MORDAZA Protocolo Adicional al citado Acuerdo. prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 d e j u n i o d e 1998 la vigencia de las preferencias arancelarias pacta las; Deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del Ministerio de Industria,Turismo. Integracion Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley N° 2583 1; DECRETA: Articulo 1. Prorroguese a partir del 1 de enero de °1998 y hasta el 30 de junio de 1998. la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N° 20-AAP.R./N°20. suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Repu / blica del MORDAZA en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2 ° - El Ministerio de Industria, Turismo . Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales les, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria Turismo Integracion y Negociaciones Comerciales Internacional e s Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Re publica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo. Integracion y Negociaciones ComercialeS Internacionales 0051

Prorrogan preferencia otorgada por la Republica del Peru en Protocolo de Adecuacion de acuerdo de alcance parcial suscrito con Mexico
DECRETO SUPREMO N° 026-97-ITINCI E L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 054-87-PCM publicado el 1 de junio de 1987, se incorporo a la Legislacion Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N° 8-AAP.CE/N° 8, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha diez de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del citado

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