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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Lima, sábado 3 de enero de 1998 Dado en la Casa de Gobierno. en L ima. a loa treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMOKI Presidente Constitucional de la Republica JORGE CAMET DIC!KMANN Ministro de Economía y FinanzasGUSTAVO CAILLAIJX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, I:ltegracio,: y Negociaciones Comerciales Internacional~~s 0050 -- Prorrogan vigencia de pre pactadas en acuerdos de al cial de renegociación, suscritos con las Repúblicas del Paraguay y Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO N° 025-97-ITINCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 506-83-EFC entró en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 20-AAP.R./N° 20, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay en el marco del Tratado) de Montevideo de 1980; Que con fecha veintidós de diciembre de 1997. los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el Quinto Protocolo Adicional al citado Acuerdo. prorrogando desde el 1 de enero de 199 8 hasta el 30 de junio de 1998 la vigencia de las preferencias arancelarias pacta las; Deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N°560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del Ministerio de Industria,Turismo. Integración Negocia- ciones Comerciales Internacionales aprobada por Decre- to Ley N° 2583 1; DECRETA: Artículo 1°.- Prorróguese a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998. la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 20-AAP.R./N° 20. suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la Repu / blica del Paraguay en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2°.-El Ministerio de Industria, Turísmo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales les, comunicará las disposiciones que fueran pertinentespara la aplicación y alcances del citado Acuerd oasí como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria Turismo Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacional es Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Re pública GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo. Integración y Negociaciones ComercialeS Internacionales 0051DECRETO SUPREMO N° 027-97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo N° 038-83-ITI/IG, entró en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 33-AAP.R/N° 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Monte- video de 1980; Que con fecha dieciocho de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito el Quinto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R/ N” 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas por ambas Repúblicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivoN”560: Ley del PoderEjecutivo,ylaLeyOrgánicadel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales aprobada por Decre-to Ley N” 25831, DECRETA Articulo l”.- Prorróguese a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 33-AAP.R./N° 33, suscrito entre la Re- pública del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcan- ce Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modi- ficatorios. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0053 Prorrogan preferencia otorgada por la República del Perú en Protocolo de Adecuación de acuerdo de alcance par- cial suscrito con México DECRETO SUPREMO N° 026-97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 054-87-PCM pu- blicado el 1 de junio de 1987, se incorporó a la LegislaciónNacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica N° 8-AAP.CE/N° 8, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha diez de diciembre de 1997, los Pleni- potenciarios de ambos países han suscrito el Tercer Pro- tocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del citado