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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Lima, sábado 3 de enero de 1998 Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de la preferencia otorgada por la República del Perú en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N” 8, para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo No 560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley No 25831; DECRETA Artículo 1”~ Prorrogara partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, la preferencia otorgada por la República del Perú en el Primer Protocolo Adicional (Protocolo de Adecuación) del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No 8-AAP.CE/N” 8, para la importación del producto “polipropileno en formas primarias” originario de los Estados Unidos Mexicanos, clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, IntegraciónyNegociacionesComercialesInternacionales, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0062 Prorrogan vigencia de preferencias pactadasen acuerdo de complementa- ción económica suscrito por los Gobiernos del Perú y Brasil DECRETO SUPREMO N” 02%97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N” OlO-94-ITINCI entró en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica N” 25-AAP.CE/N” 25, suscrito en- tre los Gobiernos de la República del Perú y de la Repúbli- ca Federativa del Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha dieciocho de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito el Noveno Protocolo Adicional al citado Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas, inclu- sive la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo W 560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica del MinisteriodeIndustria,Turismo, IntegraciónyNego- ciaciones Comerciales Internacionales aprobada por De- creto Ley N” 25831; DECRETA Artículo l”.-Prorróguese a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de laspreferencias pactadas en el Acuerdo de Complementa- ción Económica N” 25-AAP.CE/N“ 25 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil en el marco del Tratado de Monte- video de 1980, inclusive la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional para la importación del producto “polipropileno en formas primarias” clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Intemaciona- les, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0054 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en acuerdo de alcance par- cial suscrito entre los Gobiernos del Perú y Chile DECRETO SUPREMO N”029-97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 034-83-ITVIG se incorporó ala Legislación Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 28-AAP.R./N” 28, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha quince de diciembre de 1997, los Pleni- potenciarios de ambos países han suscrito el Quinto Pro- tocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del citado Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No 28, incluso las registradas en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N”560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales aprobada por Decre- to Ley N” 25831; DECRETA: Artículo lo.- Prorróguese a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No 28-AAP.R/N” 28, incluso las registradas en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecua- ción, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios.