Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998

Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de la preferencia otorgada por la Republica del Peru en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Complementacion Economica N" 8, para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley No 25831; DECRETA Articulo 1"~ Prorrogara partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, la preferencia otorgada por la Republica del Peru en el Primer Protocolo Adicional (Protocolo de Adecuacion) del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica No 8-AAP.CE/N" 8, para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias" originario de los Estados Unidos Mexicanos, clasificado en el item NALADISA 3902.10.00. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, IntegracionyNegociacionesComercialesInternacionales, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0062

preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementacion Economica N" 25-AAP.CE/N" 25 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980, inclusive la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias" clasificado en el item 3902.10.00 de la NALADISA. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Intemacionales, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0054

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en acuerdo de alcance parcial suscrito entre los Gobiernos del Peru y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N"029-97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 034-83-ITVIG se incorporo ala Legislacion Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 28-AAP.R./N" 28, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha quince de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del citado Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion No 28, incluso las registradas en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N"560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley N" 25831; DECRETA: Articulo lo.- Prorroguese a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion No 28-AAP.R/N" 28, incluso las registradas en el Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios.

Prorrogan vigencia de preferencias pactadasen acuerdo de complementacion economica suscrito por los Gobiernos del Peru y Brasil
DECRETO SUPREMO N" 02%97-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N" OlO-94-ITINCI entro en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 25-AAP.CE/N" 25, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que con fecha dieciocho de diciembre de 1997, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el Noveno Protocolo Adicional al citado Acuerdo, prorrogando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas, inclusive la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Organica del MinisteriodeIndustria,Turismo, IntegracionyNegociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley N" 25831; DECRETA Articulo l".- Prorroguese a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las

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