Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 Transportistas, Exportadores y otras Instituciones o personas que intervienen en el despacho del Regimen de Exportacion. 1.3 Responsabilidad La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de las Aduanas Operativas. 1.4. Vigencia El presente Manual entrara en vigencia el 1 de febrero de 1998. 2. DATOS DEL PROCEDIMIENTO 2.1 Codigo del Procedimiento Codigo : DEPROVOP 2.2 Base Legal 2.2.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo W 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 121-96-EF del 24.12.96. 2.2.2 Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decreto Ley N" 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia NO0021 del 10.4.97. 2.2.3 Decreto Supremo N" 122-96-EF de 24.12.96, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2.2.4LeydelImpuestoGeneralalasVentaseImpuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N" 821 del 23.4.96. 2.2.5 LeydeSimplilicacionAdministrativaysuReglamento, aprobados por Ley N" 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo N"070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.2.6 Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobadoporDecretoSupremoN"002-94-JUSde31.1.94. 2.2.7 Lev de los Delitos Aduaneros v su Reelamento. aprobados por Ley N" 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo N" 121-95-EF de 15.8.95. 2.2.8 Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo No635 de 8.4.91. 3. NORMAS GENERALES 3.1. Exportacion es el Regimen Aduanero aplicable a las mercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 3.2. La exportacion de mercancias no esta afecta a pagode tributoalguno. SoloparafinesestadisticosADUANAS aplicara una tasa ficta del 0%. 3.3. Toda mercancia que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debera ser presentadaypuestaadisposiciondelaAduana,quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 3.4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportacion , son los siguientes: a) Bienes Restringidos Comprende aquellas mercancias sujetas a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones y licencias, detallados en el Anexo 1 del presente Manual. b) Bienes Prohibidos Comprende aquellas mercancias cuya salida del MORDAZA se encuentra en el Texto Unico de Exportacion Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detallados en el Anexo II del presente Manual. 3.5. Para el despacho de exportacion se utilizaran los siguientes formatos, segun corresponda:

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a) Declaracion Simplificada Aplicable a: 1. Equipaje, Menaje de MORDAZA, Donaciones, Muestras sin Valor Comercial y Mensajeria Internacional. 2. Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1000 dolares de los Estados Unidos de America. 3. Otras mercancias sin fines comerciales 0 si los tuvieran, su valor no exceda los US$2000 dolares de los Estados Unidos de America. b) Orden de Embarque Aplicable a las mercancias no comprendidas en el numeral anterior o cuyos valores FOB MORDAZA superiores a los US $2 000 dolares de los Estados Unidos de America. c) Declaracion Unica de Exportacion - DUE Documento que regulariza la exportacion de mercancias cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque, nopudiendodiferirdeestaendatostalescomonombredel exportador, partida arancelaria y MORDAZA de mercancia exportada. 3.6 El embarque de mercancias de exportacion podra efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se presento la Orden de Embarque, debiendo el Despachador consignar en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportacion por la Aduana de . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar la Aduana de Salida). 3.7. En la exportacion de mercancias transportadas en contenedores, no sera necesario al momento de la MORDAZA o transmision de los datos de la Orden de Embarque indicar los numeros y MORDAZA que los identifiquen. 3.8. Los requisitos para la regularizacion a traves del regimen de exportacion definitiva de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal ylo Importacion Temporal asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem, se sujetaran a lo normado en sus respectivos Manuales de Procedimiento cuando no se encuentreexpresamente indicadoenel presente Manual. 3.9. A solicitud del interesado el Intendente o funcionario designado por delegacion, autorizara el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presentara ante el Area de Exportaciones de la respectiva Aduana una solicitud (Anexo III) para su evaluacion y designaciondel Especialista en Aduanas aencargarsedel reconocimiento. La solicitud debera presentarse una vez asignado via transmision electronica el numero de la Orden de Embarque. Las mercancias sujetas a este procedimiento pueden ser: a) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente debera reportar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera sobre dicha calificacion luego de efectuada. 3.10. Laparticipaciondel personaldeADUANASene1 despacho de exportacion queda limitada a lo prescrito en el presente Manual, ya sea se trate de verificacion documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presuncion de Veracidad, Simplificacion Administrativa, Facilitacion del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 3.11. Las Intendencias de Aduana otorgaran un trato agil y preferencial a la exportacion de mercancias, las

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