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Lima, sábado 3 de enero de 1998 clperuano Pág. 156153 Transportistas, Exportadores y otras Instituciones o per- sonas que intervienen en el despacho del Régimen de Exportación. 1.3 Responsabilidad La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Aduanas Operati- vas.1. Equipaje, Menaje de Casa, Donaciones, Muestras sin Valor Comercial y Mensajería Internacional. 2. Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1000 dólares de los Estados Unidos de América. 3. Otras mercancías sin fines comerciales 0 si los tuvieran, su valor no exceda los US$2000 dólares de los Estados Unidos de América. 1.4. Vigencia El presente Manual entrará en vigencia el 1 de febrero de 1998.b) Orden de Embarque 2. DATOS DEL PROCEDIMIENTOAplicable a las mercancías no comprendidas en el numeral anterior o cuyos valores FOB sean superiores a los US $2 000 dólares de los Estados Unidos de América. 2.1 Código del Procedimiento c) Declaración Unica de Exportación - DUE Código : DEPROVOP 2.2 Base Legal 2.2.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo W 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 121-96-EF del 24.12.96. 2.2.2 Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley N” 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia NO0021 del 10.4.97.Documento que regulariza la exportación de mercan- cías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque, nopudiendodiferirdeéstaendatostalescomonombredel exportador, partida arancelaria y tipo de mercancía ex- portada. 2.2.3 Decreto Supremo N” 122-96-EF de 24.12.96, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.3.6 El embarque de mercancías de exportación podrá efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se pre- sento la Orden de Embarque, debiendo el Despachador consignar en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportación por la Aduana de . . . . . . . . . . . . . . . . . (indi- car la Aduana de Salida). 2.2.4LeydelImpuestoGeneralalasVentaseImpues- to Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N“ 821 del 23.4.96. 2.2.5 LeydeSimplilicaciónAdministrativaysuRegla- mento, aprobados por Ley N” 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo N”070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifica- torias, complementarias y conexas. 2.2.6 Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobadoporDecretoSupremoN”002-94-JUSde31.1.94. 2.2.7 Lev de los Delitos Aduaneros v su Reelamento.3.7. En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, no será necesario al momento de la presen- tación o transmisión de los datos de la Orden de Embar- que indicar los números y marcas que los identifiquen. 3.8. Los requisitos para la regularización a través del régimen de exportación definitiva de mercancías ampara- das en los regímenes de Admisión Temporal ylo Importa- ción Temporal así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedi- miento Simplificado de Restitución de Derechos Arance- larios Ad valórem, se sujetarán a lo normado en sus respectivos Manuales de Procedimiento cuando no se encuentreexpresamente indicadoenel presente Manual.aprobados por Ley N” 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo N” 121-95-EF de 15.8.95. 2.2.8 Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo No635 de 8.4.91. 3. NORMAS GENERALES 3.1. Exportación es el Regimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 3.2. La exportación de mercancías no está afecta a pagode tributoalguno. SóloparafinesestadísticosADUA- NAS aplicará una tasa ficta del 0%. 3.3. Toda mercancía que va a ser embarcada en cual- quier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentadaypuestaadisposicióndelaAduana,quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 3.4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación , son los siguientes: a) Bienes Restringidos Comprende aquellas mercancías sujetas a la presenta- ción de autorizaciones, certificaciones y licencias, detalla- dos en el Anexo 1 del presente Manual. b) Bienes Prohibidos Comprende aquellas mercancías cuya salida del país se encuentra en el Texto Unico de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detallados en el Anexo II del presente Manual. 3.5. Para el despacho de exportación se utilizarán los siguientes formatos, según corresponda:a) Declaración Simplificada Aplicable a: 3.9. A solicitud del interesado el Intendente o funcio- nario designado por delegación, autorizará el reconoci- miento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presentará ante el Area de Exportaciones de la respectiva Aduana una solicitud (Anexo III) para su evaluación y designacióndel Especialista en Aduanas aencargarsedel reconocimiento. La solicitud deberá presentarse una vez asignado vía transmisión electrónica el número de la Orden de Embarque. Las mercancías sujetas a este procedimiento pueden ser: a) Mercancías perecibles que requieran un acondicio- namiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Inten- dente de la Aduana. En este caso el Intendente deberá reportar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación luego de efectuada. 3.10. Laparticipacióndel personaldeADUANASene1 despacho de exportación queda limitada a lo prescrito en el presente Manual, ya sea se trate de verificación docu- mentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fé, Presunción de Veracidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 3.11. Las Intendencias de Aduana otorgarán un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las