Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 4.4. Del Reconocimiento Fisico 4.4.1. Las labores de reconocimiento fisico se efectuaran las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados; aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion estaran a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas CENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuaran los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduana, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Exportaciones el primer dia util siguiente. 4.4.2. El reconocimiento fisico se efectuara en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y Representante del Almacen, debiendo presentar el Despachador de Aduana el original de la Factura Comercial, Orden de Embarque o Declaracion Simplificada. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana determinara aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que reconocera fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura de la totalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisisquimicoyextraer etiquetasque sefialen caracteristicas del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas, de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, marcara, etiquetara o aplicara algun otro medio de identificacion a los bultos correspondientes, a fin de diferenciar plenamente los realmente reconocidos para poder identificarlos plenamente. En el caso de contenedores, se colocara el precinto respectivo de ser carga unica, y se consignar8 como parte de la diligencia los numeros y MORDAZA de los mismos. 4.4.3. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada e ingresa la informacion correspondiente al SIGAD. b) Reconocimiento Fisico con incidencia Son causales de suspension del tramite de despacho: 1. Mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. 2. Presuncion de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo podra disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejara MORDAZA del hecho en su diligencia. Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declarado y reconocido, tales como peso, cantidad. etc, no sujeto a causal de suspension del despacho, procedera a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, anotando tal situacion en su diligencia y formulando informe al Jefe del Area de Exportacion. 4.4.4. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en la DirectivaN"7-D-14-95ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional N" 004259, sin interrumpir el despacho. 4.4.5. Culminado el reconocimiento fisico se devuelve el original o primera MORDAZA de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuandose la distribucion indicada en el numeral 4.3.4 del presente Manual, para la continuacion del tramite. a

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excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras en los cuales el original sera devuelto con la recepcion de los resultados del analisis quimico correspondiente. 4.4.6. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento fisico, culmina unavez. efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque. 4.6 Del Control de Embarque 4.5.1. Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la Orden de Embarque o DeclaracionSimplificada,segunloprecisaelArt. 54"dela Ley General de Aduanas, D. Legislativo No 809. A solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autorizara la prorroga del plazo para el embarque, por una sola vez. De incumplir este MORDAZA plazo, debera solicitarse la anulacion de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada. 4.5.2. Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados. verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 4.5.3. Enelcasodeembarquesparcialesporviaterrestre, se consignara en el Casillero N" 09 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 4.5.4. La Compania Transportista verifica el embarque de las mercancias y anota la cantidad de bultos efectivamente embarcados. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, consignara los numeros y MORDAZA que los identifiquen, senalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada. 4.6 Del Control de Embarque para mercancias transportadas de una Aduana de origen a otra de salida: 4.6.1. El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, debera presentar ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verificara la documentacion presentada y constatara que los bultos, sellos, y precmtos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emitira de manera inmediata el refrendo respectivo en la Orden de Embarque. 4.6.2. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emitira el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se procedera de acuerdo con el numeral anterior. En caso de haber incidencias, se emitira un informe al Jefe de Area, quedando retenida la mercancia que se encuentre en situacion irregular hasta la determinacion de las acciones pertinentes, remitiendose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 4.6.3. En caso de embarques parciales por via terrestre, se procedera de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.5.3. del presente Manual. 4.6.4. Concluido el embarque de las mercancias, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregara al Despachador de Aduana la documentacion respectiva, a fin de que este presente ala AduanadeOrigenlaOrdendeEmbarquedebidamente diligenciada para la regularizacion de la exportacion. A

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