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Lima, sábado 3 de enero de 1998 c[m(#t, Pág. 156155 4.4. Del Reconocimiento Físico 4.4.1. Las labores de reconocimiento físico se efectua- rán las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban embarcarse fue- ra del horario normal de atención estarán a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas CENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectuarán los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Ofi- ciales de Aduana, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Exportaciones el primer día útil siguiente. 4.4.2. El reconocimiento físico se efectuará en presen- cia del Exportador y/o Despachador de Aduana y Repre- sentante del Almacén, debiendo presentar el Despacha- dor de Aduana el original de la Factura Comercial, Orden de Embarque o Declaración Simplificada. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana determinará aleatoria- mente entre las mercancías seleccionadas aquellas que reconocerá físicamente, inclusive en el caso de contenedo- res que transporten un mismo tipo de mercancía declara- da, en los que no será necesario la apertura de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abier- to cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías compa- rándolas con lo declarado, extraer muestras para el aná- lisisquímicoyextraer etiquetasque sefialen característi- cas del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Adua- nas, de acuerdo al material proporcionado por ADUA- NAS, marcará, etiquetará o aplicará algún otro medio de identificación a los bultos correspondientes, a fin de dife- renciar plenamente los realmente reconocidos para poder identificarlos plenamente. En el caso de contenedores, se colocará el precinto respectivo de ser carga única, y se consignar8 como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos. 4.4.3. Producto del reconocimiento pueden presentar- se dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declara- ción Simplificada e ingresa la información correspondien- te al SIGAD. b) Reconocimiento Físico con incidencia Son causales de suspensión del trámite de despacho: 1. Mercancías que como consecuencia del reconoci- miento físico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. 2. Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso las incidencias sean subsanadas, este último podrá disponer la continuación del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejará constancia del hecho en su diligencia. Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declarado y reconocido, tales como peso, cantidad. etc, no sujeto a causal de suspensión del despacho, proce- derá a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, anotando tal situación en su diligencia y formulando informe al Jefe del Area de Exportación. 4.4.4. Cuando las mercancías requieran análisis quí- mico, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Direc- tivaN”7-D-14-95ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N” 004259, sin inte- rrumpir el despacho. 4.4.5. Culminado el reconocimiento físico se devuelve el original o primera copia de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuándose la distribución indicada en el numeral 4.3.4 del presente Manual, para la continuación del trámite. aexcepción de los casos de reconocimiento con extracción de muestras en los cuales el original será devuelto con la recepción de los resultados del análisis químico corres- pondiente. 4.4.6. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina unavez. efectuada dicha diligencia, quedando las mercan- cías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacena- miento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exporta- dores, para su respectivo traslado y embarque. 4.6 Del Control de Embarque 4.5.1. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque o DeclaraciónSimplificada,segúnloprecisaelArt. 54”dela Ley General de Aduanas, D. Legislativo No 809. A solici- tud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quién delegue autorizará la prórroga del plazo para el embarque, por una sola vez. De incumplir este segundo plazo, deberá solicitarse la anulación de la Orden de Embarque o Decla- ración Simplificada. 4.5.2. Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad estén correctamen- te colocados. verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 4.5.3. Enelcasodeembarquesparcialesporvíaterres- tre, se consignará en el Casillero N” 09 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 4.5.4. La Compañía Transportista verifica el embar- que de las mercancías y anota la cantidad de bultos efectivamente embarcados. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en conte- nedores, consignará los números y marcas que los identi- fiquen, señalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada. 4.6 Del Control de Embarque para mercancías transportadas de una Aduana de origen a otra de salida: 4.6.1. El Transportista o los representantes de la Em- presa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, deberá presentar ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verificará la documentación presentada y constatará que los bultos, sellos, y precmtos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emitirá de manera inmedia- ta el refrendo respectivo en la Orden de Embarque. 4.6.2. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indi- cios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emitirá el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercan- cías. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se procederá de acuerdo con el numeral anterior. En caso de haber incidencias, se emitirá un informe al Jefe de Area, quedando retenida la mercancía que se encuentre en situación irregular hasta la determinación de las acciones pertinentes, remitiéndose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 4.6.3. En caso de embarques parciales por vía terres- tre, se procederá de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.5.3. del presente Manual. 4.6.4. Concluido el embarque de las mercancías, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregará al Despachador de Adua- na la documentación respectiva, a fin de que éste presente ala AduanadeOrigenlaOrdendeEmbarquedebidamen- te diligenciada para la regularización de la exportación. A