Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 de ellos, siguiendose con el procedimiento descrito en el presente Manual. 5.2 Exportaciones hacia CETICOS La Exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS podra ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Bepublica, siguiendo con el procedimiento establecido en el presente Manual. En este caso en el casillero 8 de la Orden de Embarque, se consignara la fecha y hora de recepcion de la mercancia por parte de la Administracion de CETICOS. 6.3 Regularizacion de Exportaciones en Consignacion Las mercancias exportadas en consignacion que salieron del MORDAZA como Exportaciones Temporales, podran ser regularizadas con una sola Declaracion Unica de Exportacion ( DUE ) adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportacion e indicacion de la DUE de Exportacion Temporal precedente. 5.4Exportaciones de Joyeria de Oro bqjo modalidad Swap 5.4.1. SwapdeOro.-operaciondecanjedeorolocalpor oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerias, el cual realiza una transformacion del producto para su posterior exportacion. 5.4.2. El plazo para la exportacion de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) dias utiles, contados a partir de la suscripcion del acta de entrega del oro entre la entidad financiera y la empresa de joyeria. De no verificarse la exportacion en el plazo senalado, la operacion sera considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportacion, ADUANAS comunicara a SUNAT para las acciones que correspondan. 5.4.3. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro mas valor agregado y se obtendra de los siguientes documentos: a)Valordelamateriaprima: del actadeentregadeoro suscrito entre los representantes del banco local interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, donde figurara el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion SWAP. b) El valor agregado: de la factura emitida por la empresa de Joyeria de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaracion Unica de Exportacion. 5.4.4. ElexportadordeJoyeriaindicaraenelCasillero N" 12 de la Orden de Embarque, que se trata de una exportacion generada por un SWAP. Adicionalmente, a los documentos requeridos para esto regimen, debera presentar los siguientes: a) MORDAZA de aviso o swiftkelex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operacion de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuenta del productor de oro. b) MORDAZA del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, suscrito entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, indicandose que el oro entregado proviene de una operacion SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyeria de oro, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debera adjuntara la DUE una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaracion Jurada, solo en el caso de envios parciales, indicandose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. El reverso de la declaracion debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que los llenara el Especialista en Aduanas que autorice la numeracion o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle:
CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP IEP CTA Np ORDEN DE EMBARQUE CANTIDAD EXPORTADA SALDO FIRMA Y SELLO

5.4.5. Una Declaracion Unica de Exportacion solo puede contener una operacion SWAP; sin embargo, la operacion SWAP puede ser realizada en varios envios, con distintas Declaraciones Unicas de Exportacion, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral anterior. 6.6 Retorno de Mercancias 5.5.1. Las mercancias exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino, se consideraran como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia para solicitar (numerar) la reimportacion, la cual se efectuara mediante formulario de Reexportacion / Beimportacion, debiendo indicar en el casillero 4.1 el numero de declaracion precedente correspondiente ala D.U.E con la cual se realizo la Exportacion. 55.2. Previo al retiro de la mercancia, el exportador que se acogio a los regimenes de Admision y/o Importacion Temporal, o que solicitara la Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem o Certificado de Reposicion de Mercancias enFranquicia, debera regularizarlas cuentas corrientes, devolver lo recibido o solicitar un MORDAZA Certiticado de Reposicion con la cantidad descontada y no exportada, de acuerdo a lo que senalen sus respectivos Manuales de Procedimiento, a fin que la Aduana otorgue el levante. 5.5.3. Las mercancias exportadas que retornan para ser reparadas, o para efectuar un mejoramiento de sus caracteristicas tecnicas, o para efectuar un cambio de las mismas por una similar, en caso de ser deficiente o defectuosa, con el fin de ser nuevamente remitidas al exterior o enviar una mercancia sustituta, el ingreso de estas se considerara como temporal, debiendo para tal efecto presentar a la Aduana la informacion requerida en el Anexo IV, acompanado de una garantia por los derechos de importacion a que se sujetan las mismas, e indicar el plazo de permanencia en el MORDAZA, para el control de su salida. 5.5.4. Para los casos senalados anteriormente, la mercancia sera sujeta a reconocimiento fisico obligatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancia a ingresar sea la,misma embarcada inicialmente. En caso de no ser conforme, se declarara improcedente la solicitud, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion, para las acciones pertinentes.
6. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION
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SANCION O,ZS UIT

otorgado por /a autortdad aduanera la informaci6n reqlJeri& Incumplir el plazo pnra regutarirsr
/8 &hSCibil de ~XpOrtaCi`h.

0,t UIT inicial, m4s 0,025 UIT por dh, hasta la regularhci6n.

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