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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Lima, sabado 3 de enero de 1998 de ellos, siguiéndose con el procedimiento descrito en el presente Manual. 5.2 Exportaciones hacia CETICOS La Exportación de mercancías nacionales o nacionali- zadas provenientes del resto del territorio nacional desti- nadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS podrá ser solicitada ante cualquier Intendencia de Adua- na de la Bepública, siguiendo con el procedimiento esta- blecido en el presente Manual. En este caso en el casillero 8 de la Orden de Embarque, se consignará la fecha y hora de recepción de la mercancía por parte de la Administra- ción de CETICOS. 6.3 Regularización de Exportaciones en Consig- nación Las mercancías exportadas en consignación que salie- ron del país como Exportaciones Temporales, podrán ser regularizadas con una sola Declaración Unica de Expor- tación ( DUE ) adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportación e indicación de la DUE de Expor- tación Temporal precedente. 5.4Exportaciones de Joyería de Oro bqjo moda- lidad Swap 5.4.1. SwapdeOro.-operacióndecanjedeorolocalpor oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una trans- formación del producto para su posterior exportación. 5.4.2. El plazo para la exportación de productos suje- tos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) días útiles, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del oro entre la entidad financiera y la empresa de joyería. De no verificarse la exportación en el plazo seña- lado, la operación será considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportación, ADUANAS co- municará a SUNAT para las acciones que correspondan. 5.4.3. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro más valor agregado y se obtendrá de los siguientes documentos: a)Valordelamateriaprima: del actadeentregadeoro suscrito entre los representantes del banco local intervi- niente y la empresa exportadora de Joyería de oro, donde figurará el monto exacto de las onzas troy de oro fino, valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP. b) El valor agregado: de la factura emitida por la empresa de Joyería de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaración Unica de Exportación. 5.4.4. ElexportadordeJoyeríaindicaráenelCasillero N” 12 de la Orden de Embarque, que se trata de una exportación generada por un SWAP. Adicionalmente, a los documentos requeridos para esto régimen, deberá presentar los siguientes: a) Copia de aviso o swiftkelex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operación de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuenta del productor de oro. b) Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino, suscrito entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyería de oro, indicándose que el oro entregado proviene de una operación SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los pro- ductores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyería de oro, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada.d) Copias de las Facturas Comerciales de los produc- tores locales de Oro. En este caso, el exportador deberá adjuntara la DUE una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaración Jurada, sólo en el caso de envíos parcia- les, indicándose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. El reverso de la decla- ración debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que los llenará el Especialista en Aduanas que autorice la numeración o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle: CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP IEP CTA Np ORDEN DE CANTIDAD SALDO FIRMA Y EMBARQUE EXPORTADA SELLO 5.4.5. Una Declaración Unica de Exportación sólo puede contener una operación SWAP; sin embargo, la operación SWAP puede ser realizada en varios envíos, con distintas Declaraciones Unicas de Exportación, den- tro del plazo de vigencia que establece el numeral ante- rior. 6.6 Retorno de Mercancías 5.5.1. Las mercancías exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el país de destino, se considerarán como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercan- cía para solicitar (numerar) la reimportación, la cual se efectuará mediante formulario de Reexportación / Beim- portación, debiendo indicar en el casillero 4.1 el número de declaración precedente correspondiente ala D.U.E con la cual se realizó la Exportación. 55.2. Previo al retiro de la mercancía, el exportador que se acogió a los regímenes de Admisión y/o Importación Temporal, o que solicitara la Restitución de Derechos Arancelarios Ad valórem o Certificado de Reposición de Mercancías enFranquicia, deberá regularizarlas cuentas corrientes, devolver lo recibido o solicitar un nuevo Cer- titicado de Reposición con la cantidad descontada y no exportada, de acuerdo a lo que señalen sus respectivos Manuales de Procedimiento, a fin que la Aduana otorgue el levante. 5.5.3. Las mercancías exportadas que retornan para ser reparadas, o para efectuar un mejoramiento de sus características técnicas, o para efectuar un cambio de las mismas por una similar, en caso de ser deficiente o defectuosa, con el fin de ser nuevamente remitidas al exterior o enviar una mercancía sustituta, el ingreso de éstas se considerará como temporal, debiendo para tal efecto presentar a la Aduana la información requerida en el Anexo IV, acompañado de una garantía por los derechos de importación a que se sujetan las mismas, e indicar el plazo de permanencia en el país, para el control de su salida. 5.5.4. Para los casos señalados anteriormente, la mer- cancía será sujeta a reconocimiento fisico obligatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar sea la,misma embarcada inicialmente. En caso de no ser conforme, se declarará improcedente la solicitud, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Intendencia Nacional de Fis- calización, para las acciones pertinentes. 6. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION SANCION NO~~O,XVC~OINW denir0 del ti820 O,ZS UIT otorgado por /a autortdad aduanera la informaci6n reqlJeri& Incumplir el plazo pnra regutarirsr /8 &hSCibil de ~XpOrtaCi‘h.0,t UIT inicial, m4s 0,025 UIT por dh, hasta la regularhci6n.