Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 dinero, segun sea el caso, en los supuestos a que se refieren los Articulos 158", 191" y 206" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo No 861; por lo que es preciso establecer las normas necesariai. para su implementacion; Que, la Decimotercera Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legis!at.ivo N" 861, establece que los Articulos 155"., 156" y 157" del Decreto Legislativo No 755 mantendran su vigencia por el plazo que se establezca en los Decretos Supremos a que se refieren los Articulos 160" y 190" de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo No 861. dispone que en tanto no operen plenamente el Fondo de Garantia y la garantia a que se refieren los Articulos 1.58" y 190" de la misma MORDAZA, las sociedades agentes y las personas naturales que ejerzan las funciones de tales deberan mantener las garantias constituidas de acuerdo al Decreto Legislativo N" 755 y sus normas riglamenterias; y, De conformidad con los Articulos 160". 190° y 206" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Lesgilativo No 861; DECRETA. Articulo 1"~ Al termino de cada ejercicio economico, el patrimonio del Fondo de Garantia de las Bolsas de Valores a que se refiere el Articulo 158" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, debera ser equivalente cuando menos al 0.838 del promedio mensual del volumen total negociado en los mecanismos centralizados de negociacion de la respectiva Bolsa de Valores durante el ejercicio economico anterior Articulo 2".- La constitucion del Fondo de Garantia a que hace referencia el articulo precedente, se efectuara en forma progresiva dentro de los siguientes ejercicios anuales, con sujecion al siguiente crcnograma a) Al cierre del ejercicio anual 1997 debera contar cuando menos con el 55% del monto ninimo exigido; b) Al cierre del ejercicio anual 1998 debera contar cuando menos con el 60% del monto minimo exigido c) Al cierre del ejercicio anual 1999 debera contar cuando menos con el 75% del monto minimo ex igido d) Al cierre del ejercicio anual : 009 debera contar cuando menos con el 85% del monto minimo exigido; y. e) Al cierre del ejercicio anual 2001 debera contar cuando menos con el lOO% del monto mmimo exigido Articulo 3".- En tanto no se obtengan los montos anuales aquese refieren los incisos del b 1 ale) del articulo precedente, dentro del primer mes d e cada ejercicio la Bolsa de Valores de MORDAZA debera constituir carta fianza bancariaincondicional, irrevocable, soidaria y de realizacion automatica a favor del Fondo d e Garantia por el importe que resulte de restar el monto exigibles I cierre de cada ejercicio, el patrimonio disponible del Fondo a inicios del mismo. La referida obligacion se mantendr I en tanto el patrimonio del Fondo de Garantia no alacance el monto senalado en el Articulo 1" del presente Decreto Supremo Articulo 4".- El importe de las garantiac 3 que se refieren los Articulos 190" y 206° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861. resulta de multiplicar por un factor de 0.0038 el volumen total negociado por el respectivo agente de intermediacion durante los doce meses precedentes, fuera de los mecanismos centralizados de negociacion que operen en las Bolsas d e Valores. Los agentes de intermediacion deberan actualizar las garantias a que hace referencia el presente airticulo, en forma semestral los dias, 30 de junio x 31 de diciembre de
cada ano.

Articulo a".- La vigencia de los Articulos 155", 156",y 157" del Decreto Legislativo N" 755 sera hasta el 31 de diciembre de 1997. Articulo 7".- Lo dispuesto por el presente Decreto Supremo le es de aplicacion alas personas naturales que por mandato judicial se encontraran desempenando fun.ciones propias de sociedades agentes de bolsa. DISPOSICIONTRANSITORIA Unica.- Lo establecido en el Articulo 6" del presente Decreto Supremo no sera de aplicacion en el caso de aquellas sociedades agentes de bolsa que mantuvieran compromisos pendientes con el MORDAZA, reclamaciones pendientes de resolucion u otros similares que determine CONASEV mediante Resolucion fundamentada. En este caso, las sociedades agente de bolsa quedaranobligadas a mantener las garantias por un plazo no menor de seis meses, en los terminos que CONASEV determine, en tanto no MORDAZA cumplidos los compromisos o resueltos los reclamos pendientes, segun corresponda.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y

siete.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 0049

Prorrogan plazo de autorizacion de traslado de mercancias ingresadas por el puerto del Callao para su destino final en los CETIC
DECRETO SUPREMO N° 0 2 4 - 9 7 - M I T I N C E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 112-97-EF aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relacion a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI se aprobo el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, autorizandoseen la Cuarta Disposicion Transitoria, por el plazo de un ano computado a partir de la vigencia de dicha MORDAZA, el traslado por via maritima bajo control aduanero de mercancias ingresadas por el puerto del Callao hacia los puertos de 110 o Matarani para su destino final en los CETICOS; . . ^ De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Disposicion Final Unica del Decreto Supremo N° 112-97EF; DECRETA: Articulo Io.- Prorrogase hasta el 5 de enero de 1999, el plazo a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N" 023-96-ITINCI. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de industria, Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Que,es conveniente prorrogar el mdicado plazo a fin de asegurar el normal funcionamiento de los CETICOS;

Articulo 5".- El importe a que hace referencia el articulo precedente, en ningun caso podra ser Inferior a S/. 50 OOO,OO, cifra que se actualizara al cierre de cada e j e r c i c i o economico, en funcion de indice CI' precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Est adistica e Informatica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.