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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Lima, sábado 3 de enero de 1998 Se recuerda a los contribuyentes que de acuerdo al D.S. N” 177- 97-EF, publicado el 30 de diciembre de 1997, a partir del 01 de enero de 1998, el valor de la Unidad Impositiva (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.OO). Por lo tanto, para efectos de la presentación de los siguientes for- mularios, durante el ejercicio ‘1998 deben considerar los montos que a continuación se indican: FORMULARIO No 501 -“COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA”. El monto de los ingresos gravables con el Impuesto a la Renta por el ejercicio 1998 debe ser igual o inferior a 23,053.OO. . FORMULARIO No 507 -“COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONAVI”. El monto promedio mensual de los ingresos brutos gravables con el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría no debe superar los s/. 1517.00.