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Lima, sábado 3 de enero de 1998 ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0048 Delegan administración presupuesta- ria y diversas. facultades y atribucio- nes, en. la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Mínístros RJZSOLUCIONMINISTERIAL No 001.99.PCM Lima, 2 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley W 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por la Ley No 26884 y la Ley W 26894 - Ley de Presupuesto del sector Público para 1998 establecen normas de las distintas fases y mecanismos operativos del proceso presupuestario que deben cumplir los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 1998; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 1998, es conveniente delegar en la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros la administración presupuestaria que corresponde al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, así como las acciones administrati- vas de gestión y resolucih que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560, el Art. 9”de la Ley N” 25035 y el Decreto Supremo N” 41.94.PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Delegar en la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros, la autoridad para la administración presupuestaria del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Ejer- cicio Fiscal 1998; así como las facultades y atribuciones de gestión y resolución que correspondan al Titular del Pliego, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado. Artículo 2”.-Transcribir la presente Resolución al Congreso de la República, a la Contraloría General de la República ya la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros OO06 Dictan normas referidas a la imple- mentación del Fondo de Garantía de IasBolsasdeValoresaqueserefiereel Art. 158” de la Ley del Mercado de Valores DECRETO SUPREMO No 163.97.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 160” de la Ley del Mercado de Valo- res, Decreto Legislativo N” 861, dispone que el Fondo de Garantía de las Bolsas de Valores, regulado por los Artículos 158”~ siguientes de la citada Ley, será equiva- lente cuando menos al porcentaje del volumen negociado en la respectiva Bolsa que será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 146’ inciso D de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, corresponde a la Bolsa de Valores mediante su reglamento interno determinar los mecanis- mos de constitución; reposición, aplicación y funciona- miento del Fondo de Garantía a que se refiere su Artículo 158”; Que, asimismo, los Artículos 190” y 206” de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, disponen que los agentes de intermediación en el mercado de valores deben constituir una garantía en favor de CONA- SEV que respalde los compromisos que asumen frente a sus clientes en las operaciones y actividades realizadas fuera de las Bolsas de Valores, cuyo monto y forma de determinación deberán ser establecidos mediante Decre- to Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, tanto el Fondo de Garantía, como las garantías constituidas en favor de CONASEV por los agentes de intermediación en el mercado de valores tienen por fina- lidad la reposición a los comitentes de los agentes de intermediación en el mercado de valores, de los valores o JORNADA DE CAPACITACION PARA LA APLICACION DEL NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL Y DIRECTIVAS QUE REGIRAN A PARTIR DE ENERO DE 1998 (INCLUYE DIRECTIVA DE CIERRE 1997) FECHAS LUGAR INSCRIPCIONES:05 - 06 de enero de 1998 Jornadas completas por día : 9:00 am. - 1:00 pm. / 4:00 pm. - 8:OO pm. :Auditorio Colegio de Contadores Públicos de Lima (Esq. Av. Arequipa con Cuba) :Pablo Bermúdez 274, Jesús María. Telefax: 4-330357 4.337220 14.335466 14.337170 I 3-300005 14.336990 14-231190 EXCLUSIVO PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE IAS AREAS DE CONTABILIDAD Y OROANOS DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DUEERNAMENTALES.