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Pág. 156156 aprtmtatn, @hlUI:m Lima, sábado 3 de enero de 1998 su vez, la Aduana de salida remitirá vía Fax o correo electrónico a la Aduana donde se inició la exportación, copia de la Orden de Embarque debidamente diligcncia- da. 4.7 Del Manifiesto de Carga Los transportistas 0 sus representantes en el país podrán transmitir a la Aduana los datos del Manifesto de carga haciendo entrega del mismo al momento de la salida del vehículo transportador al Oficial de Aduana de servi- cio, el que lo derivará inmediatamente al Area de Mani- fiestos. 4.8 De la Declaración Unica de la Exportación . 4.8.1. Las exportaciones realizadas a través de Orde- nes de Embarque serán regularizadas con la numeración de la Declaración Unica de Exportación - DUE - por el Area de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana. Para este efecto el Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque. 4.8.2. Enelcasodemercancíasexportadasporaduana distinta a donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computara a partir de la fecha de verificación efectuada cn la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas. 4.9 De la Transmisión de la información de la Declaración Unica de la Exportación 4.9.1. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de despacho la información contenida en el formato de la Declaración Unica de Exportación -DIJE de acuerdo a las instruccio- nes de la cartilla para su llenado. 4.9.2.Recepcionadalainformación,elSlGADvaIidar~ los datos de la exportación: de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunicará de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectúe las correccio- nes pertinentes. 4.9.3. Laconformidad otorgada por el SIGAD median- te el número asignado, es transmitido electrónicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procederá a imprimir la Declaración linica de Exportación - DUE para su presentación ante la Aduana de despacho dentro del primer día útil siguiente de recepcionada la numera- ción 4.9.4.Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitirelectrónicamentesuinformación,deberánpre- sentar el formato de la Declaraciijn Unica de Exportación ante las ventanillas del Area de Exportaciones para el ingreso de la información al SIGAD, su convalidación con losdatosdelmanifiestodecargaylanumeraciónautomá- tica de ser conforme. 4.10 De la recepción y registro de documentos 4.10.1 Las Declaraciones Unicas de Exportación acep- tadas serán presentadas por el Despachador de Aduana en el area de exportación en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia autenticada del Conocimiento de Embarque, GuíaAéreaoCartadePorte, segúnelmediode transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales. b) 2da. Copia de la Factura Comercial c) Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero. d) Comprobantes de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias. de corresponder. e) Relación de Insumo Producto para el Régimen de AdmisiónTemporal. fl Cuadro de Insumo Producto, DUI, Factura Comer- cial de la importación y liquidación de derechos cancela- dos, para solicitar Certificado de Reposición de Mercan- cías en Franquicia.l-g) Declaración Jurada, para la regularización del régi- men de Importación Temporal. Los Despachadores Oficiales así como los dueños o exportadores que realicen directamente el despacho, es- tánobligados apresentarlosdocumentosoriginalesdelos señalados en los incisos a) y b). 4.10.2. El Especialista en Aduanas designado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingre- sando esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recep- ción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, número de la declaración y rela- ción de documentos recibidos. La copia se entregará al Despachador de Aduanas y el original se adjuntará a la documentación correspondiente. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas y que no transmitan electrónicamente los datos de la DUE, el sistema consig- nará el numero de orden correspondiente. 4.11. De la Revisión Documentaria 4.11.1. E1 EspecialistaenAduanasdesignadorecibela documentación y procede a digitar el número de la Decla- ración t:‘nica de Exportación - DUE - verificando que la información registrada en el SIGAD corresponda a la documentación que se adjunta. La descripción de las mercanclas solicitadas en la Orden de Embarque deberá ser la misma que la consignada en la Factura Comercial y Declaración Unica de Exportación (DUE). 4.11.2. Para cl caso de los Regímenes de precedencia y.,aphcaclon, la revisión consistirá en la verificación de la correcta consignacitjn de la información en la DUE para la regularización o solicitud de los regímenes a los que se acqja, de acuerdo a los documentos presentados. 4.11.3. Producto de la revisión, si se detecta alguna inconsistencia, se devuelve el documento para su refor- mulación, De estar conforme, se procede a refrendar el documento con el número de DIJE asignado, distribuyen- do los ejemplares de la DeclaraciOn Unica de Exportación de la siguierite manera: - En los casos en que el trrimite lo efectúe el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 3 ra. Copia : Aduana de Despacho - En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aciuana: q@r, Original : Aduana de Despacho Ira. Copia : Despachador Oficial, dueño o exporta- dor - En todos los casos: Zda. copia : Banco Central de Reserva 3ra. copia : Exportador 4ta. copia Area de Regímenes No Definitvos para el raso de reexportación de envases. 5. CASOS ESPECIALES EN EXPORTACION 5.1 Exportacih a través de Terceros En los despachos de exportación a través de interme- diarios comerciales que tienen el carácter de comisionis- tas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaclones de la misma, la frase: “Exportación por Terceros” Al momento de la regularización de la Exportación adjuntar6 una relación consolidada o liquidación de los pequeños productores que generaron dicha exportación, así como las copias de Las facturas emitidas por cada uno