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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Lima, sábado 3 de enero de 1998 cuales requieren de la aplicación del procedimiento que las hagan aún mas competitivas, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable. 4. PROCEDIMIENTO GENERAL 4.1. Transmisión de Datos de la Orden de Em- barque o Declaración Simplificada 4.1.1. El Despachador de Aduana transmitirá por vía electrónica a la Aduana de despacho, la información contenidaenlaOrdendeEmbarqueoDeclaraciónSimpli- ficada de acuerdo alas instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 4.1.2. EL SIGAD validará los datos de la información transmitidaporelDespachadordeAduana;deserconfor- me genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, caso contrario, se comunicará inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.La selección aleatoria se efectuará en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúe fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados ést.a se realizará ante la Oficina de Oficiales de Aduana. 4.3.2. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción de los documentos verificará el cumplimiento del trámite de ingreso de la mercancía a zona primaria, con la revisión de la información que debe consignar el transportista según el rubro 4.2., así como solicitará la presentaci6n de las autorizaciones especiales de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas vía transmisión electrónica, contrastará los datos consignados on ésta con la documentación sustenta- t.oria. 4.1.3. La conformidad otorgada por el SIGAD median- te el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procederá a imprimir la Orden de Embarque o Declaración Simplilica- da para su presentación en zona primaria conjuntamente con la mercancía. 4.1.4. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, deberánpre- sentar ante las ventanillas del Area de Exportaciones lo siguiente: formato de 1aOrdende Embarque, autorizacio- nes especiales y solicitud (Anexo III) para el reconoci- miento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador según corresponda, procediéndose con el in- greso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número. 4.15. Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentaria para su numeración ante las venta- nillas del Area de Exportaciones conjuntamente con los siguientes documentos: Factura Comercial, Conocimien- to de Embarque, Guía Aérea o Carta Porta segtín el medio de transporte a utilizar, así como autorizaciones especia- les de corresponder, para su revisión documentaria y continuación del trámite.De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para determinar de manera aleatoria la que será sometida a reconocimiento fisico. El porcentaje de este reconocimiento estará fijado por el 5 % (cinco por ciento) del promedio mensual de Ordenes y Declaraciones numeradas, estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, cinco (5) reconocimientos fisicos seleccionadas por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada. 4.3.3.LasExportacionesdemercancíasqueseencuen- tren en el local del exportador, las restringidas, las excep- tuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta esta- ran sujetas a reconocimiento físico obligatorio, no consi- derándose dentro del 5% mencionado en el numeral ante- rior. Igualmente, no se considera dentrodeeste porcenta- je, aquellas a ser reconocidas fisicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. 4.1.6. Los Despachadores de Aduanas podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas fisicamente, debien- do indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la Orden de Embarque la frase: “Solicita Reconocimiento Físico” . En los casos de transmisión electrónica se digita- ra la opción 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPET01.‘IXT. Esta opción no está dirigida alas mercan- cias que deban reconocerse en los locales del export,ador, las que se regiran por lo dispuesto en el numeral 3.9.4.3.4. El. Especialista en Aduanas, en el caso de mer- cancías no sujetas a reconocimiento físico, notificará y distribuirá la Orden de Embarque o Declaración Simpli- ficada, debiendo dejar constancia de la entrega en el ejemplarquequedarnsu poder, de acuerdoalosiguiente: Distribución de Ia Orden de Embarque: En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana: 4.2. Ingreso de Mercancías a Zona PrimariaOriginal (celeste1 : Agente de Aduana Ira. Copia (rosada1 : Ares de Exportaciones En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: El Exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, ingresará la mercancía a zona primaria (zona adyacente a la Aduana, Terminal de Almacenamiento o Almacenes de las Compañías Aéreas) conjuntamente con laOrdendeEmbarqueoDeclaraciónSimplificadadebida- mente numeradas, recabando como constancia del ingre- so de la mercancía a dichos recintos, el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de los mencionados documentos, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe.Original (celeste) : Area de Exportaciones Ira. Copia (rosada) : DespachadorOficial, dueño o exportador - En todos los casos: Zda. Copia (verde) : TerminalAlmacenamiento 3ra. Copia (naranja) : Exportador 4ta. Copiatamarilla) : Area de Regimenes No Deti- nitivos para el caso de Reex- portación de envases. 4.3 Seleccih Aleatoria Distribución de la Declaracih Simplificada 4.3.1. Para efectos del reconocimiento fisico aleatorio de las mercancías, el Despachador de Aduanas (Agente de Aduana, Exportador o Despachador Oficial) presentará las Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas ante el Area de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana acompañadas de las autorizacio-Original Ira. copia 2da. Copia 3ra. copia: Area de Exportaciones : Agente de Aduanas o Decla- rante : Declarante : Terminal Almacenamiento, Cía. Aéreanes especiales de corresponder, con una antelación sufi- ciente según el tipo de mercancía que permita el embar- que sin contratiempos de resultar seleccionada a recono- cimiento físico. En los casos de Declaraciones Simplifica- das numeradas a través de transmisión electrónica, se adjuntará los documentos señalados en el numeral 4.1.5. precedente.