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Lima, sábado 3 de enero de 1998 ANEXO I PRODUCTOS DE EXPORTACION RESTRINGIDA a°) Alimentos y bebidas de consumo humano las cuales estan sujetas certificación sanitaria oficial Decreto Ley N° 17505 y su Reglamento Decre Supremo N° 001-97-SA del 17 5 97 b) Obras de arte, réplicas, libros con antiguedad de más de ‘33 anos. que requieren un certificado del Instituto Nacmal de Cultural Ley de Amparo Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Ley N° 24047 del 3 1 85. c) Productos o Insumos químicos. que directa o indirectamente se utilicen E la elaboración de pasta básica de clorhidrato de cocaina que requieren autorización de la Oficina General de Insumos Químicos y Productos Supevisado del MITINC Decreto Ley N° 25623 del 22.7 92. d) Salida de restos humanos que requieren de certificado del Ministerio c Salud. e) Especímenes de flora y launa silvestre que requieren permiso CITES par su exportación emitido por la Dirección General Forestal y Fauna de Ministerio c Agricultura f) Armas, Municiones accesonos y repuestos de uso particular que no sea paraguerrayquerequrerendeautorizacióndei Ministerio del Intertorior (DISCAMEC Ley N° 25054 del 20.6.89. g) Explosivos oinsumosy conexos de uso civil que requieren autorización de Ministeno del Interior (DISCAMEC) Ley N° 25707 del 6 9 92 y Decreto Suprem NP 086-92-PCM del 2.11.92 h) Exportación de Cetáceos menores que son mantenidos en ! cautiverio Ic que requerirán para su salidadela opiníon favorable del Ministerio de Pesquería Le N° 26665 y Decreto Supremo N° 002-96-PE i) Minerales o concentrados que requieran certificación de lino j) Productos considerados restringidos en los Convenios Internacionales suscritos por el país. ANEXO II PRODUCTOS DE EXPORTAClON PROHIBIDA NUEVO TEXTO UNICO DE PROIDUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DECRETO SUPREMO )lP 070-93-EF, Ley N° 264-96 y su Reglamento D.S. N° 007-96-AG, D.S. N° 008-96-AG D.S. N° 013-96-AG, D.S. N° 001-97-AG y R M. N° 373-97-AG r’D.S. N° 063-92-EL 0106.00 20.w 0106 00.90.00 0106.00.90.00 0106 00.90.00).S. N* 119-97-EF 0106.00.20.00 0106.00 90.90-I_---. -_- PRODUCTO 0511.99.30.00 0511.99.30.00 Semen de vicuña guanaco y sus hibndos Los demás animales vivos de ta fau- na silvestre para parques zoológi- cos 1!EXCEPCION Lobos marinosSalvo aquellos con lines de investi- gación cientifica y/o cultural, previa autonzación mediante Resolución Mi nisterial del sector Agncultura EXCEPCiON Exportaciones de lobos marinos des- tinados para fines de investigación y/ o exhibición en jardines zoológicos prvia autorización del Ministenode Agricultura0511.99.90.00 0511.99.90.00 Productos de las aves de las espe- cies de la launa silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura 0511 9990.00 0106.00.90.11 Especies de vicuña chinchillas 0106.00.90.19 y guanacos 0106.00.90.900511.99.90.00 Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones)de vicuñas,gua- naco y sus hibridos, excepto el se- men EXCEPCION EXCEPCION A) Especies vivas de Vi cu ñas, chin- chillas y guanacos no a3:os para la reproducción y que se deshnen a hes científicos y de difusión cultu- ra:. previa o autorización del Ministe- rio de Agricultura.Salvo aquellos con fines de investr- gacrón cientifica y/o cultural, previa autonzación mediante Resotución Mi nisterial del sector Agricultura B) Especies vivas de vicuñas chin- chillas y guanacos que provengan de zoocriaderos G áreas de nanejo au- torizadas por el Ministerio de Agricul- tura y previa autorizacion de dicho Ministerio 0106.00.90.90 Los demás animales viv os de la fau- na silvestre, para otros res EXCEPCION0601.10.00.00/ 0602.10.00.00 0602.99.00.00/ ow3.90.w.w 0604.91.00.00 0604.99.00.00 1211 .90.90.000601.10.00.00/ Orquideas de todas las especies sil 0602.10.00.10 vestres 0602.90.00.100603.10.90.10 EXCEPCIONES 0603.90.w.m a) Exportación con fines cientificos y 0604.91.00.00 de difusión cultural, previa autonza- 0604.99.w.w crón del Mintsleno de Agrtcultura b)Exportactonconelfindeme~oraro amplrarelplantelgenetmdeunvive- rooasegurarlasuperviencradeuna especie, prewa autorizacion del Mi- nrsterio de Agncultura A)Gueprovengandezotxnaderoso areas de nanelo autoriìados por el Minrsteno de Agricultura y previa au- tonzacron de orcno Mrnt~teno 5) Que sr: exporten para fines de westigac!ón y/o de dilusrbn cuitural previa aunnzacion del Mrnrsteno de AgnCulturc.cl Exporlaci6n de orquídeasque pro- vengan de viveros o Invernaderos queestenaut~~rizados porel Mimste no de Agncultura y previa autonza- cron de dicho Ministeno 1211.999696 Plantasypartesdeplantasdelaflora srlvestre al estado natural,0106.00.90.w 0106.w.96.00 9210.90 CO.06 0301.10.00.ccl 0505.10.00.w o5o5.w.w.w0106.00.90.11 0106.00.90.19 0106.00.w.11 0106.00.90.12 0208.90.00.00 0210.90.90.00 0301 1o.oo.w 0505.10.00.00 0505.90.00.130~Aves?iiZnnàs;PieVbiáuTonYac%r del Ministeno de Agrtcultura. Híbndos de vrcuña guanaco, VIVOS EXCEPCIOR Salvo aquellos con ftnes de rnvestt- gacion cientrtrca ylo cultural prevea autonzacion mediante Resolución Mintstenal del sector Agricultura Alpacas y llamas, vwas, que hayan obtenido premios y drstrnctcnes en eventos ofictales, cualquiera sea su raza, color sexo o edad Carnes y despojos provententes de especies en veda de la fauna silves tre EXCEPCIOIY Que se exponen al estado nalural ccn rones oe westtgacton tecnotogk ca y/o ctentifica, sin valor comercial y ptevra autonzacton dd Mswteno de Agnculturs Pecesomamentalespertenecrentes alasespecies BaqurchKx>.Acarahua- zti, Palometa Plumas delas utrltzadaspararelleno, de aves de las especres de ta fauna srlvestre que se encuentren *n veda por el Ministeno de Agncultura Pieles y otras partes de aves, con tas plumas 0 con el plumon, plumas y partesdeplumas, detasespecresde la fauna srlvestre que se encuentren en veda por til Mtntsterto de Agncul- tura