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Lima, sábado 3 de enero de 1998 Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- Ministro de Industria, Turismo, Integración ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. y Negociaciones Comerciales Internacionales Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siet.e.0056 ALBERTO FUJI-MOR1 FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ~ ,. ‘,,“’ .::, .;.; .: ,..; i.: :::.:...,, j: ..,.. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesAprueban Reglamento de Evaluación del Personal del 0055RXSOLUCIONMINISTERLAL No OO1 -SR-TR Prorrogan vigencia de Acuerdo y de preferencias pactadas entre las Repú- blicasdel Perú y Argentina en el Acuer- do de Complementación Económica N”9Lima. 2 de enero de 1998 CONSIDEXANDO: Que. el Decreto Ley N” 26093 del 24 de diciembre de 1992. dispone que los Titulares de los distintos Ministe- rios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente progra- mas de evaluación de personal, con sujeción a las normas que para t.al fin se establezcan; Que, debiendo efectuarse la evaluación del Segundo Semestre de 1997 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el acotado Decreto Ley, es necesario expedir el Reglamento de Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; De conformidad con el Artículo 1” del Decreto Ley N 26093 y Artículo 37”dei Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo.DECRETO SUPREMO PP 030-07-rrLNcI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 055~WPCM, eu- tró en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica N” OS-AAP.R.CE/N” 09, suscrito el 11 de marzo de 1998, entre los Csbiernos de la República del Perú y de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que el diecisiete de diciembre de 1997, los Pienipoten- ciarios de ambos países han suscrito el Décimo Segundo Protocolo Adicional del citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga su vigencia y las preferencias arancelarias pactadas, inclusive las contenidas en el Séptimo y Deci- moprimer Protocolo Adicional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 560: Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica delMinisteriodeIndustria,Turismo, IntegraciónyNego- ciaciones Comerciales Internacionales aprobada por De- creto Ley N” 2583 1: DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 dejunio de 1998, la vigencia del Acuerdo,y de las preferencias pactadas entre la República Argentma y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N” 9, incluyendo la otorgacla en ei Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA, y la ampliación en 30,000 toneladas métricas del cupo otorgado en el Decimo Pri- mer Protocolo Adicional por la República del Perú, para el Producto “Aceite de soya en bruto” clasificado en el ítem 1507.10.00 de la NALADISA. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, IntegraciónyNegoc~ac~onesComercialesInternacionales, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial. asícomode sus prot.ocolos adicionales y modifica- torios. Artículo 39- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa p si&e ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaSE KESUELVF:~ Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Evalua- ción del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como la Hoja de Evaluación del Personal, los mismos que obran en los anexos adjuntos a esta Resolu- cion. Regístrese, comuniquese y publíquese. JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Minist,ro de Trabajo y Promoción Social ANExoN” REGLAMENTO DE IWALUACION DEL PERSONAL, DEL MINISTERIO DI?, TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL CORRESPONDIENTIZ AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1997 Artículo I”,- OBJETO: El presente Reglamento establece las normas y proce- dimientos para la ejecución del Programa de Evaluación del Personal que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en aplicación del Decreto Ley No 26093, correspondiente al Segundo Semestre de 1997. Artículo 2”.- ALCANCE: El referido Programa de Evaluación, se aplicará a los trabajaciores que desempeñan cargos directivos, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares que se encuen- tran comprendidos en ia Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N” 276). Por la naturaleza de sus funciones, el personaldirecti- VO de confianza. no se encuentra dentro de la presente evaluación. Artículo 3”.- CR0NOGRAMA.z Lunes 5 de enero de 1998 Instalacion de la Comisión.