Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion
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MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas

Disponen que la Presidencia del Consejo de Ministros atienda los gastos operativosdeautoridadautonomapara la reconstruccion de MORDAZA afectada por el sismo del 12111196
DECRETO DE URGENCIA N" 116.97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N"OO2-97 se crea la Autoridad Autonoma para la Reconstruccion y Rehabilitacion de la MORDAZA afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996, como organismo descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, aprobandose por Decreto Supremo N" 014-97-PCM su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, con la finalidad de continuar con las obras de reconstruccion y rehabilitacion de la MORDAZA afectada, se ha considerado dentro del presupuesto de cada sector involucrado, los recursos necesarios que permiten seguir la normal ejecucion de las referidas obras; Que, a efecto de lograr una mayor eficacia en la ejecucion del gasto, es pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros atienda los gastos operativos de la "AutoridadAutonomaparalaReconstruccionyRehabilitacion de la MORDAZA Afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996". De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo lo.- La Presidencia del Consejode Ministros atendera a traves del Pliego 001 -Presidencia del Consejo de Ministros, Funcion 03 -Administracion y Planeamiento, Programa 006 - Planeamiento Gubernamental, los gastos operativos de la "Autoridad Autonoma para la Reconstruccion y Rehabilitacion de la MORDAZA Afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996". Articulo 2".- La "Autoridad Autonoma para la Reconstruccion y Rehabilitacion de la MORDAZA Afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996", continuara desarrollando las funciones de coordinacion con los Titulares de los Organismos Publicos Descentralizados que operan en la MORDAZA afectada. Articulo 3".- Deroguese el Decreto de Urgencia No 002-97 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4".- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, Dado en la MORDAZA de Gobierno! en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

Incluyen a la provincia de Oxapam'pa dentro de alcances de decreto que declaro en estado de emergencia diversos departamentos por efectos del Fenomeno del Nifio
DECRETO SUPREMO W BOl-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo W031-97-PCM, sedeclaro en Estado de Emergencia por el plazo de 120 dias los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, ante la amenaza de los efectos del Fenomeno del MORDAZA en dichos departamentos; Que, con Decreto Supremo N"040-97-PCM se incluyo dentro de los alcances del Articulo 1" del Decreto Supremo No031-97-PCM a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ayacucho; Que, mediante Decreto Supremo W 052-97-PCM se prorrogo por el plazo de 120 dias la Declaratoria de Estado de Emergencia en los departamentos citados en los considerandos precedentes; Que, el 14 de diciembre del ano 1997, a consecuencia de las intensas lluvias se produjo el desborde de los MORDAZA Iscozacin, Palcazu, Chontabamba, San MORDAZA y San MORDAZA, ocasionando inundaciones en los distritos de Oxapampa, Chontabamba, Palcazu, Puerto MORDAZA, MORDAZA Rica, Pozuzo, Huancabamba y otras localidades pertenecientes ala provincia de Oxapampa, causando cuantiosas perdidas materiales y humanas, loque ocasiona un retraso en el normal desarrollo de las actividades productivas y socioeconomicas de la zona; Que, habiendose extendido al ambito de otrosdepartamentos las alteraciones climaticas y a fin de adoptar las medidas y acciones pertinentes, para contrarrestar los desastres naturales previsibles; En consecuencia, resulta necesario ampliar el MORDAZA geografica declarada en Emergencia; Con la opinion favorable de la Comisibn Permanente de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 56" de la Ley N" 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo No560 y Ley W 26499; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Incluir dentro de los alcances del Art. l"de1 Decreto Supremo N"031-97-PCM a la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasto. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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