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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Lima, sábado 3 de enero de 1998 ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0046 Disponen que la Presidencia del Con- sejo de Ministros atienda los gastos operativosdeautoridadautónomapara la reconstrucción de zona afectada por el sismo del 12111196 DECRETO DE URGENCIA N” 116.97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N”OO2-97 se crea la Autoridad Autónoma para la Reconstrucción y Reha- bilitación de la Zona afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996, como organismo descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, aprobándo- se por Decreto Supremo N” 014-97-PCM su Reglamento de Organización y Funciones; Que, con la finalidad de continuar con las obras de reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada, se ha considerado dentro del presupuesto de cada sector invo- lucrado, los recursos necesarios que permiten seguir la normal ejecución de las referidas obras; Que, a efecto de lograr una mayor eficacia en la ejecución del gasto, es pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros atienda los gastos operativos de la “AutoridadAutónomaparalaReconstrucciónyRehabili- tación de la Zona Afectada por el Sismo del 12 de noviem- bre de 1996”. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- La Presidencia del Consejode Ministros atenderá a través del Pliego 001 -Presidencia del Consejo de Ministros, Función 03 -Administración y Planeamien- to, Programa 006 - Planeamiento Gubernamental, los gastos operativos de la “Autoridad Autónoma para la Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996”. Artículo 2”.- La “Autoridad Autónoma para la Re- construcción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Sismo del 12 de noviembre de 1996”, continuará desarro- llando las funciones de coordinación con los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados que operan en la zona afectada. Artículo 3”.- Deróguese el Decreto de Urgencia No 002-97 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4”.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas Incluyen a la provincia de Oxapam’pa dentro de alcances de decreto que de- claró en estado de emergencia diver- sos departamentos por efectos del Fenómeno del Nifio DECRETO SUPREMO W BOl-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo W031-97-PCM, sedeclaró en Estado de Emergencia por el plazo de 120 días los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, ante la amenaza de los efectos del Fenómeno del Niño en dichos departa- mentos; Que, con Decreto Supremo N”040-97-PCM se incluyó dentro de los alcances del Articulo 1” del Decreto Supremo No031-97-PCM a los departamentos de Cajamarca, Apu- rímac, Huancavelica, Cusco y Ayacucho; Que, mediante Decreto Supremo W 052-97-PCM se prorrogó por el plazo de 120 dias la Declaratoria de Estado de Emergencia en los departamentos citados en los consi- derandos precedentes; Que, el 14 de diciembre del ano 1997, a consecuencia de las intensas lluvias se produjo el desborde de los ríos Iscozacin, Palcazu, Chontabamba, San Alberto y San Luis, ocasionando inundaciones en los distritos de Oxa- pampa, Chontabamba, Palcazu, Puerto Bermúdez, Villa Rica, Pozuzo, Huancabamba y otras localidades pertene- cientes ala provincia de Oxapampa, causando cuantiosas pérdidas materiales y humanas, loque ocasiona un retra- so en el normal desarrollo de las actividades productivas y socioeconómicas de la zona; Que, habiéndose extendido al ámbito de otrosdeparta- mentos las alteraciones climáticas y a fin de adoptar las medidas y acciones pertinentes, para contrarrestar los desastres naturales previsibles; En consecuencia, resulta necesario ampliar el Brea geográfica declarada en Emergencia; Con la opinión favorable de la Comisibn Permanente de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 56” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Decreto Legislativo No560 y Ley W 26499; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Incluir dentro de los alcances del Art. l”de1 Decreto Supremo N“031-97-PCM a la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasto. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República