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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Lima, sábado 3 de enero de 1998 aperuaon, Pág. 156159 4103 2mo.w 03.90.00.004103.x) 00.00 4103.90.00.00a) tallos o sogas de curare 0 ampi- huasca b) Ratania en raíces. c) Corteza de Chuchuhuasi d) Berberis en raices y tallos EXCEPCIONPlantas y partes de plantas de la florasilvestre al estado natural que se exporten con fines de investigacíon científica y/o tecnológica previa au- torización Ministerio de Agricultu- ra Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, Secas. encaladas o piquela- da EXCEPCIONES a) Que provengan de zoocriaderos áreas de manejo autorizados por e! Ministerio de Agricultura, previa au- toriza&% de dicha Ministerio b) Qu e SR exporten por fines de investlgación cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agri- cultura Pieles en bruto (frescas, secas,sala- das, encaladas o piqueladas de fas especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren en vedadaspor el Ministerio de Agricultura EXCEPCIONES a) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa au- torización de dicho Ministerio b) Que se exporten con fines de investigación cientifica y c tecnológi- ca y/o de difusión cultural previa autorización del Ministeno de Agri- cultura 4107 21 .00.00/ 4107.21.00.00/ Pieles preparadas de las especies de 4107.30.00.00 4107.90.00.0 0 animales silvestres que se encuen-tren vedadas por el Ministerio de AgriculturaEXCEPCION 4108.00.00.004107.21 .00.00/ 4107.90.00.00 4108.00.00.00a) Que se exporten con fines de investigación cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agri- culturab) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren veoadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION a) Que se exporten con fines de investigación cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agric ultura b) Que provengan de zwnaderos c breas de manejo autorizados por el Ministeno de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Minis- teno de Agncultura EXCEPCION a) Que se exporten con fines de investigación cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agri cultura1110.00.00.00 4301.00.00.00 4302.00.00.00 4303.10.00.00/ 4303.90.00.00 44.03.00.10.00/ 4403.0090.00 4404.10.00.00/ 4404.20.00.004110.00.00.00 4301.10.00.00/ 4301.90.00.00 4302.11 .00.00/ 4302.30.00.00 4303.10.00.10/ 4303.90.0090 4403.10.00.00/ 4403.99.00.00 4404.10.00.00/ 4404.20.00.00b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorfzados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio de Agncultura EXCEPCION a) Que se exporten con fines de investigación cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agri- culturab) Que provengan dezoocrfaderosc áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Peleteriaen bruto de las especies de animales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio df Agncultura EXCEPCION a) Que se exporten con fines de mvestigación cientica y/o tecnológi ca y/o de difusión cultural, previa autonzación del Ministerio de Agri cultura b) Que provengan dezoccriaderosc areas de manejo autonzados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Peleteria curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapeaoscuadrados, crucesopresentacione! anålogas, susdesperdicios y retala sin coser de las especies de anima les silvestres que se encuentren ve dadasporelMinistenodeAgrfcultur EXCEPCION a) Que se exporten con fines d invesligaciáncientfficay/otecnd6gi ca y!o de difusión cultural, previi autorización del Ministerfo de Agi culturab) Que provengan de zoccriaderos ( Breas de manejo autorizados por e Ministerio de Agrtcultura y previi autonzacibn de dicho Mmisterio Peletería manufacturada o confec- cionadade lasespeciesdeanimale! silvestres que se encuentren veda das por el Ministerfo de Agrfcultura EXCEPCION a) Que se exporten con fines dl investlgacibn cientificaylo tecnd6g ca y/o de dIfusión cultural, previi autorizao6n del Ministerfo de Agti culturab) Que provengan de zoccnaderos I áreas de manefo autorfzados por ( Ministerio de Agrfcultura y prevr autonzación de dicho Ministerfo Madera en bruto, incluso descorte zada, desalburada oescuadrada EXCEPCION, / 11 I Maderasqueprovenganaetosques cultivados calificados por el Ministe no de Agrfcultura y previa autor%% ción de dcho Ministetio Madera sm aserrar longitudinalme~ 1 te, o slmpfemente desbastada o re ’ dondeada, pero sin tornear, cuwarni trabajar de otro modo .l