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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, shbado 3 de enero de 1998 AÑO XVI -No 6491 Phg. 156141 Autorizan crédito suplementario a fa- vor del Ministerio de Educación desti- nado al suministro de material educa- tivo en zonas rurales DECRETO DE URGENCIA w 116-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de junio de 1997, el Gobierno del Perú y la Delegación de la Comisión Europea, han suscri- to el Convenio Base de Cooperación Financiera No Reem- bolsable para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú - CE (PASA)“; Que, los recursos provenientes del Convenio Base servirán, entre otros, para ampliar la cobertura del sumi- nistro de material educativo a centros educativos estata- les de zonas rurales de la sierra y selva del país, comple- mentando así las acciones de los Programas de Mejora- miento de la Calidad de la Educación Peruana y Educa- ción Básica para Todos que ejecuta el Ministerio de Educación; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dotar al Programa Educación Bãsica para Todos de los recursos provenien- tes del Convenio al que se refiere el primer considerando del presente Decreto de Urgencia, e incorporarlos presu- puestalmente con el objeto de garantizar la ejecución de las actividades programadas; Que para alcanzar los objetivos señalados es indis- pensable exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuestoenelArtículo55”delaLeyNo26703yelArtículo 6” de la Ley No 26706, con el fin de que adquiera material educativo destinados a los centros educativos estatales de zonas rurales de la sierra y selva del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 191 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo lo.- Autorízase un Cr+dito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presupuesta1 1997 hasta por la suma de TRECE MI- LLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE Y 001100 NUEVOS SOLES (S/. 13 622 112,OO) equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ECU (4 500 000,OO ECU) conforme al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO(En Nuevos Soles) : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS3.1.3 : EXTERNAS 3.1.3.004. thw%nes-uniónEuropea13622112,W ____ - _____ -____ TOTAL INGRESOS 13822112,w EGRESOS: (En Nuevos Sotes) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD GESTORA 01 : MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION 09 : Educach y Cultura PROGRAMA 027 : Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enseiianza Primaria ACTIVIDAD 02304 : Producción de Programas y Materiales Educativos 5. GASTOS CORRIENTES 10 655 822,OO 3 Bienes y Servicios 10 655 822,OO ACTIVIDAD 04027 : Planeamiento Estratbgico 5. GASTOS CORRIENTES 413 300,oo 3 Bienes y Servicios 413 300,oo 6. GASTOS DE CAPITAL 16000,OO 7 Otros gastos de Capital 16WO,oO ACTIVIDAD 02007 : Capacitah de Recursos Humanos 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y SeMcios TOTAL EGRESOS2 538 990,oo 2 538 990,oo 13622112,W Artículo 2”.- La Unidad Gestora del Pliego Ministerio de Educación instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, a fin de que elabore las correspondientes “Notas de Modi- ficación Presupuestaria” que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto del Pliego, solicitara a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico las codifi- caciones que se requieran como consecuencia de la incor- poración de nuevos Componentes y Metas Presu- puestarias, no contempladas en las Tablas de Referencia distribuidas en la etapa de formulación presupuestal. Articulo 3”.- Exceptúese al Ministerio de Educación de lo previsto en el Artículo 55” de la Ley W 26703 y el Artículo 6” de la Ley N” 26706, para la adquisición de material educativo destinado a los centros educativos estatales de zonas rurales de la sierra y selva del país, con cargo a los Recursos de la Cooperaci6n Financiera No Reembolsable que se incorporan a su presupuesto. Artículo 4”.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República