Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 156640 ~~~I:W$&IIfl*~

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998

Facultan a armadores de embarcaciones pesqueras para que soliciten autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de recursos subexplotados e inexplotados
DECRETO SUPREMO N° 002-98-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los Articulos 10° y 21" de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley No 25977, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales, asimismo el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinadas al consumo humano directo; Que se ha determinado la existencia de un grupo de embarcaciones pesqueras cuya situacion administrativa no se encuentra formalizada ante el Ministeriode Pesqueria por estar comprendidas en determinadas disposiciones de los Decretos Supremos Nos. 001 y 006-97-PE, asi como de embarcaciones pesqueras que no fueron censadas ni cuya capacidad de bodega fue verificada en su oportunidad, las queen suconjuntoconstituyen unidades extractivas existentes, por lo que es conveniente orientar su actividad a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que las disposiciones que limitan la formalizacion de las embarcaciones pesqueras a que hace referencia el considerando precedente, estan referidas de una parte, al Articulo 7"del Decreto Supremo N" OOl-97-PE, que dispuso que las embarcaciones censadas que no cumplieron con laverificacion de capacidad de bodega estan prohibidas de tener acceso a cualquier MORDAZA de pesquerias, debiendo declararse improcedentes las solicitudes de incremento de flota ylo permiso de pesca presentadas o que se presenten al Ministerio de Pesqueria y, de otra parte, al Articulo 4" del Decreto Supremo No 006-97-PE, que establecio un plazo de treinta (30) dias calendario, para que los armadores de embarcaciones censadas y verificadas, consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N" OOl-97-PE, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota ylo permiso de pesca solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigent,e; Que conforme a la politica de ordenamiento y formalizacion de las embarcaciones pesqueras que viene implementando el Ministerio de Pesqueria, es necesario disponer las medidas que permitan la incorporacion oficial ala flota pesquera nacional del conjunto de embarcaciones pesqueras existentes a que se refiere el MORDAZA considerando del presente Decreto, siempre que se orienten a la extraccion de recursos subexplotados o inexplotados; Que el Decreto Supremo N"008-97-PE, en su Articulo 4" dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con permiso de pesca para anchoveta y sardina, presentaran en un plazo que no excedera del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco a las caracteristicas y capacidades de cada embarcacion pesquera yen funcion de las normas que para tal efecto dicte el Ministerio de Pesqueria; Que se ha determinado que es necesario ampliar el plazo previsto para la implementacion de las disposiciones a que hace referencia en el considerando precedente, debido a la actual situacion que registra la pesqueria industrial, caracterizada por las anomalas condiciones ambientales en el litoral peruano como producto de la presencia del Fenomeno "El Nino";

De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del hticulo 3" del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo lo.- Los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuentan con la verificacion de capacidad de bodega comprendidas, respectivamente, en el Anexo 2 y 3 del Decreto Supremo N" OOl-97-PE, asi como las embarcaciones pesqueras existentes ala fecha de expedicion del Decreto Supremo N" 003-96-PE que no proporcionaron la informacion requerida para el censo, podran solicitar la autorizacion de,incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. Articulo 2".- Prorroguese el plazo establecido para la implementacion de lo dispuesto en el Articulo 4" del Decreto Supremo N"008-97-PE, hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del ano pesquero 19981999 que senale el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- El Ministerio de Pesqueria establecera las normas, plazos y medidas complementarias necesarias para la aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0713

Establecen MORDAZA de especies del recurso "camaron de rio", en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCIONMINISTERIAL N° 023-98-PE MORDAZA, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Articulos 9" y 10" del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de PesquerIa, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria; entre otros, las temporadas de pesca y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; De acuerdo a lo informado nor la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante el Oficio p-947-97CTAR-PE/ST-DIRPES, de fecha 26 de diciembre de 1997 y por la Direccion Nacional de Extraccion, en su Oficio N" 002-98-PE/DNE-Dop de fecha 6 de enero de 1998; Que para asegurar el MORDAZA reproductivo natural y el normal desarrollo del ciclo biologico del recurso "camaron de rio" en los MORDAZA de la vertiente occidental de los Andes, asi como proteger los stocks de reproductores durante el periodo de mayor actividad reproductiva, se hace necesario prohibir su extraccion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Establecer la MORDAZA del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.