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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 156640 ~~~I:W$&IIfl*~ Lima, miércoles 21 de enero de 1998 Facultan a armadores de embarcacio- nes pesqueras para que soliciten autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de recursos subexplotados e inexplo- tados DECRETO SUPREMO N° 002-98-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que los Artículos 10° y 21” de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley No 25977, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y accio- nes que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentesbiológicos-pesqueros, económicos y sociales, asimismo elEstado promueve preferentemente las actividades ex- tractivas de recursos hidrobiológicos destinadas al consu-mo humano directo; Que se ha determinado la existencia de un grupo de embarcaciones pesqueras cuya situación administrativa no se encuentra formalizada ante el Ministeriode Pesque- ría por estar comprendidas en determinadas disposicio-nes de los Decretos Supremos Nos. 001 y 006-97-PE, así como de embarcaciones pesqueras que no fueron censa-das ni cuya capacidad de bodega fue verificada en suoportunidad, las queen suconjuntoconstituyen unidades extractivas existentes, por lo que es conveniente orientar su actividad a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que las disposiciones que limitan la formalización de las embarcaciones pesqueras a que hace referencia el considerando precedente, están referidas de una parte, al Artículo 7”del Decreto Supremo N” OOl-97-PE, que dispu- so que las embarcaciones censadas que no cumplieron conlaverificación de capacidad de bodega están prohibidas de tener acceso a cualquier tipo de pesquerías, debiendodeclararse improcedentes las solicitudes de incremento de flota ylo permiso de pesca presentadas o que se presen- ten al Ministerio de Pesquería y, de otra parte, al Articulo 4” del Decreto Supremo No 006-97-PE, que estableció un plazo de treinta (30) días calendario, para que los armado- res de embarcaciones censadas y verificadas, considera-das en el Anexo 2 del Decreto Supremo N” OOl-97-PE, puedan solicitar autorización de incremento de flota ylo permiso de pesca sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigent,e; Que conforme a la política de ordenamiento y forma- lización de las embarcaciones pesqueras que viene imple- mentando el Ministerio de Pesquería, es necesario dispo-ner las medidas que permitan la incorporación oficial ala flota pesquera nacional del conjunto de embarcaciones pesqueras existentes a que se refiere el segundo conside-rando del presente Decreto, siempre que se orienten a la extracción de recursos subexplotados o inexplotados; Que el Decreto Supremo N”008-97-PE, en su Artículo 4” dispuso que los armadores pesqueros que cuenten conpermiso de pesca para anchoveta y sardina, presentarán en un plazo que no excederá del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuación de las dimensiones de las redes de cerco a las características y capacidades de cada em-barcación pesquera yen función de las normas que paratal efecto dicte el Ministerio de Pesquería; Que se ha determinado que es necesario ampliar el plazo previsto para la implementación de las disposicio- nes a que hace referencia en el considerando precedente, debido a la actual situación que registra la pesquería industrial, caracterizada por las anómalas condiciones ambientales en el litoral peruano como producto de la presencia del Fenómeno “El Niño”;De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del htículo 3” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo lo.- Los armadores de embarcaciones pes- queras censadas y verificadas, de embarcaciones censa-das que no cuentan con la verificación de capacidad de bodega comprendidas, respectivamente, en el Anexo 2 y 3 del Decreto Supremo N” OOl-97-PE, así como las embar- caciones pesqueras existentes ala fecha de expedición delDecreto Supremo N” 003-96-PE que no proporcionaron la información requerida para el censo, podrán solicitar la autorización de,incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobio- lógicos subexplotados e inexplotados, siempre que la nor- matividad vigente permita el acceso a la pesquería solici- tada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería. Articulo 2”.- Prorróguese el plazo establecido para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4” del Decreto Supremo N”008-97-PE, hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del año pesquero 1998- 1999 que señale el Ministerio de Pesqueria. Artículo 3”.- El Ministerio de Pesqueria establecerá las normas, plazos y medidas complementarias necesa- rias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministerio de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0713 Establecen veda de especies del re-curso “camarón de río”, en los cuer- pos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIONMINISTERIAL N° 023-98-PE Lima, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 9” y 10” del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de PesquerIa, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos de-terminará, según el tipo de pesquería; entre otros, las temporadas de pesca y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; De acuerdo a lo informado nor la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa mediante el Oficio p-947-97- CTAR-PE/ST-DIRPES, de fecha 26 de diciembre de 1997 y por la Dirección Nacional de Extracción, en su Oficio N” 002-98-PE/DNE-Dop de fecha 6 de enero de 1998; Que para asegurar el proceso reproductivo natural y el normal desarrollo del ciclo biológico del recurso “cama- rón de río” en los ríos de la vertiente occidental de los Andes, así como proteger los stocks de reproductores durante el periodo de mayor actividad reproductiva, sehace necesario prohibir su extracción; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Establecer la veda del recurso “camarón de río” de las especies Cryphiops caementarius y