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Pág. 157091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Especial Nº 003-98-CG/GC resulta- do del Examen Especial que se viene practicando a la gestión de la Comisión Liquidadora de Fondo Nacional de la Propiedad Social, período enero de 1993 a diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas la Contraloría General de la Repú- blica dispuso se practique un Examen Especial a la ges- tión de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de la Propiedad Social - FONAPS, conformada por delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción Social y de la Presidencia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 133-92-EF/ 43.40 de 9 de diciembre de 1992; Que, las actividades del mencionado Fondo Nacional fueron suspendidas mediante D.S. Nº 011-92-EF y me- diante Decreto Ley Nº 25925 fue luego declarado en disolución para su liquidación definitiva, con la finalidad de velar por la debida utilización de los fondos de Tesoro transferidos al FONAPS, así como asegurar su reversión conforme a ley, disponiendo el Artículo 1º del Decreto Supremo mencionado que, el FONAPS debería revertir al Tesoro Público, tales recursos financieros, previa deduc- ción de los gastos correspondientes; Que, en la ejecución del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Gestión de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propie- dad Social en Liquidación, se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de apro- piación ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y contra la Fe Pública, ilícitos penales previstos y penados por los Artículos 190º, 198º y 427º del Código Penal vigente como resultado de las irregularidades cometidas, respecto: - A los acuerdos de Transacción Extrajudicial que celebró el Presidente de la Comisión Liquidadora con dos Empresas de Propiedad Social, evidenciándose en una de ellas que el acuerdo muestra evidentes signos de haber sido adulterado así como los recibos de pagos efectuados, lo que da como resultado que exista faltantes de recursos no ingresados a la Tesorería del FONAPS. - Al cobro indebido de Beneficios Sociales por parte de dos miembros de la Comisión Liquidadora. - A las irregularidades producidas en la transferencia de dos vehículos de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social, a favor de dos miembros de la Comisión Liquidadora. Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 establece que cuando en la ejecución del trabajo de audi- toría, se evidencien indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios de comi- sión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer la formu- lación de las acciones judiciales respectivas; por lo que corresponde, conforme a Ley, transcribir la presente Resolución al señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, para que se sirva autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de su Sector, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables establecidos en el informe de Vistos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la adopción de las ac- ciones legales pertinentes contra los presuntos respon- sables establecidos en el Informe de Vistos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas para que se sirva disponer que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de su Sector, inicie e impulse las acciones legales dispuestas y todas aquellas a que hubiere lugar, de lo cual se servirá informar a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1359 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 012-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Felipe Augusto Fran- co Cerdán para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respec- tivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviem- bre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Felipe Augusto Franco Cerdán con el Nº N-3239 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1333 RESOLUCION SBS Nº 024-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña María Elena Peña- fiel Franco para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,