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Pág. 157228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 didas en los alcances del Artículo 273º de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de los señalados en el inciso k) de dicho artículo; b) Mantengan relación y/o interés con el emisor de los activos, según las pautas señaladas en los Artículos 283º y 284º de la Ley de Mercado de Valores. En el caso de la valorización de las cuotas de participación de los fondos mutuos y fondos de inversión, esta disposición será de aplicación cuando exista relación y/o interés respecto de la Sociedad Administradora o del emisor cuyos instru- mentos representen un valor superior al diez por ciento (10%) del respectivo fondo; o, c) Mantengan relación y/o interés, de acuerdo con el criterio establecido en el inciso anterior, con empresas clasificadoras que hayan calificado los activos materia de la valuación para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Instrumentos de inversión estructurados Artículo 61º.- Los instrumentos de inversión estruc- turados se valorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El precio promedio ponderado de las transacciones válidas; y, b) En caso de no registrarse transacciones válidas, se ajustará el precio considerando los criterios establecidos en el Artículo 56º y la evolución del precio del respectivo activo subyacente. SUBCAPITULO III FORMULAS DE VALORIZACION Valores mobiliarios de renta fija Artículo 62º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 54º, 56º y 61º que anteceden, los instrumentos de inversión de las Carteras Administradas que constituyan valores mobiliarios de renta fija incluidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), p), q), r), s), t) y u) del Artículo 25º de la Ley, se valorizarán considerando las siguientes fórmulas: a) Determinación de la valorización: PVk h = ( PMRk h + ICk h-c ) Sh Donde: PVk h = Precio de valorización del instrumento k en el día h. PMRk h = Precio de mercado promedio ponderado de las transacciones válidas del instrumento k el día h. ICk h-c = Intereses corridos o devengados del instru- mento k en el día h, contados a partir de la fecha de corte del anterior cupón c o fecha de emisión. Sh = factor de reajuste por tipo de moneda en el día h. b) Determinación del precio de mercado promedio ponderado: z z PMRk h = (Σ PMk hi Mk hi ) / ( Σ Mk hi ) i=1 i=1 Donde: Pmk hi = Precio de mercado del instrumento k, en la i-ésima transacción válida en el día h. Mk hi = Cantidad transada del instrumento k en la i- ésima transacción válida en el día h. z = última transacción válida del instrumento k el día h. c) Determinación del precio de mercado: n PMk hi = VPk hi = ( Σ FCk t / (1+RDk hi)t+w-1) t=1 Donde: Vpk hi = Valor presente del instrumento k en la i- ésima transacción válida en el día h. FCk t = Flujos de caja futuros del instrumento k. Rdk hi = Tasa de descuento relevante para el instru- mento k en la i-ésima transacción válida en el día h. t = número de flujos de caja del instrumento k. w = numero de días entre la fecha de liquidación de la transacción i y la fecha de pago del siguiente flujo de caja, dividido entre el número de días del período entre la anterior fecha de corte del flujo de caja y el subsi- guiente. d) Determinación de los intereses corridos o devenga- dos si la tasa de interés o cupón se expresa en tasas efectivas: ICk h-c = VNk h ((1+ rk c ) ^ (nk h-c /bak))- VNk h Donde: VNk h = Valor nominal del instrumento k en el día h. rk c = Tasa de interés efectiva anual o cupón del instrumento k que rige a partir de la última fecha de corte del anterior cupón c. nk h-c = número de días entre el día de valorización h y la fecha de corte del anterior cupón c del instrumento k. Bak = número de días del año determinado como base anual de referencia para el instrumen- to k. e) Determinación de los intereses corridos o devenga- dos si la tasa de interés o cupón se expresa en tasas nominales: ICk h-c = VNk h * Rk c * ( nk h-c /bak ) Donde: Rk c = Tasa de interés nominal anual o cupón del instrumento k que rige a partir de la última fecha de corte del anterior cupón c. f) Determinación del interés corrido o devengado si el instrumento no tiene cupones y ha sido colocado con descuento: f.1) cuando la tasa de descuento se devengue en térmi- nos efectivos: ICk h-c = PMRk h ((1+ rk d ) ^ (nk h-d /bak )) - PMRk h Donde: rk d = PF/ PMRk h -1 PF = precio final de liquidación del instrumento k en la fecha de vencimiento. nk h-d = número de días entre la fecha de emisión o adquisición y el día h f.2) cuando la tasa de descuento se devengue en térmi- nos nominales: ICk h-c = PMRk h * rk d * ( nk h-c /bak ) Donde: rk d = PF/ PMRk h -1 Otros instrumentos Artículo 63º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 55º, los instrumentos de inversión incluidos en los incisos c), j) y q) del Artículo 25º de la Ley, que no constituyan valores mobiliarios de renta fija, se valoriza- rán considerando la siguiente fórmula: PVk h = PAk (1+ rk a ) ^ (nk h-a /bak ) Donde: PVk h = Precio de valorización del instrumento k en el día h. PAk = Precio de adquisición del instrumento k. rk a = PF/ PAk -1 nk h-a = número de días entre la fecha de emisión o adquisición y el día h