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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

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TEXTO PAGINA: 26

Pág. 157230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Consumidor para Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, de la rentabilidad nominal anualizada, sea para una Cartera Administrada o para el promedio de las mismas. En términos de fórmula se expresa: 1 + Rnt Rrt = { _____________________ } - 1 (IPCt / IPCt-60 )] ^ (12/60) Donde : Rrt = rentabilidad real anualizada de la Cartera Administrada de los últimos sesenta (60) meses calculada al mes t. Rnt = rentabilidad nominal anualizada de la Car- tera Administrada de los últimos sesenta (60) meses calculada al mes t. IPCt = IPC de Lima Metropolitana en el mes t. IPCt-60 = IPC de Lima Metropolitana en el mes t-60. Rentabilidad nominal anualizada promedio Artículo 72º.- La rentabilidad nominal anualizada promedio de todas las Carteras Administradas de los últimos sesenta (60) meses se determina calculando el promedio ponderado de la rentabilidad nominal anualiza- da de todas ellas, de acuerdo a la proporción que represen- te el valor total de las cuotas de cada una, en relación con el valor de las cuotas de todas las Carteras Administra- das, al último día del mes anterior. Dicha proporción, para cada AFP, en ningún caso deberá superar al resultado de la división de uno con 25/100 (1,25) entre el número de Carteras Administradas existentes; las sumas que exce- dan el límite establecido se prorratean tantas veces como sea necesario entre las demás carteras de acuerdo al valor total de las cuotas de cada uno de ellos, excluidas las Carteras excedidas. En términos de fórmula se expresa: n n Rnt = Σ Rnit . ( VFit / Σ VFit ) i=1 i=1 Donde : ___ Rnt = rentabilidad nominal anualizada promedio del sistema de los últimos sesenta (60) me- ses, calculada en el mes t. Rnit = rentabilidad nominal anualizada de los últi- mos sesenta (60) meses de cada Cartera Administrada, calculada en el mes t. n = número de Carteras Administradas exis- tentes con doce (12) o más meses de funcio- namiento. n VFit / Σ VFit = proporción que representa el valor de la i=1 Cartera Administrada i respecto al va- lor total de las carteras en el mes t. Para : VFit ______ <= 1.25/n n Σ VFit i=1 Valor cuota días inhábiles Artículo 73º.- Para los días inhábiles se considerará como valor cuota el valor cuota del último día hábil precedente. CAPITULO VI LIMITES, RESTRICCIONES, PROHIBICIONES Y EXCESOS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Aplicación de límites y otras restricciones Artículo 74º.- Para efectos de la determinación de los límites de inversión, restricciones, prohibiciones y exce- sos establecidos en el Artículo 25º de la Ley y en el Capítulo I del Título V del Reglamento, las referencias contenidas en relación al Fondo de Pensiones deberán entenderse efectuadas a la Cartera Administrada. SUBCAPITULO II LIMITES INDIVIDUALES, CONJUNTOS Y POR TIPO DE INSTRUMENTO Límites individuales, conjuntos y por instrumen- to Artículo 75º.- De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley y la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria del Reglamento, las inversiones de las Carteras Administradas sólo podrán efectuarse dentro de los límites máximos de inversión individuales, conjuntos y por tipo de instrumento aprobados por el Banco Central, con opinión de la Superintendencia. SUBCAPITULO III LIMITES POR EMISOR, EMISION Y SERIE Límites para cuentas del sistema financiero Artículo 76º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Reglamento, las inversiones de las Carte- ras Administradas en depósitos a plazo, en certificados de depósito y en cuentas corrientes del Sistema Financiero se sujetan, en lo que corresponda, al límite fijado en el inciso a) del Artículo 62º del referido Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 68º del mismo. Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados Artículo 77º.- En caso que los deudores directos de los activos títulizados sean empresas emisoras de otro tipo de valores adquiridos para las Carteras Administradas, y representen cuando menos el diez por ciento (10%) del patrimonio autónomo titulizado, el respectivo valor pro- porcional de las inversiones en instrumentos de inversión representativos de activos titulizados se incluirá en el límite por emisor de empresas establecido en el Artículo 68º del Reglamento. SUBCAPITULO IV EXCESOS DE INVERSION Contabilización del exceso Artículo 78º.- Los excesos de inversión se regulan por las normas contenidas en los Artículos 72º, 73º, 74º y 75º del Reglamento. CAPITULO VII GARANTIAS SUBCAPITULO I RENTABILIDAD MINIMA Obtención de rentabilidad mínima Artículo 79º.- En cada mes la rentabilidad real anua- lizada de las Carteras Administradas no deberá ser me- nor a la rentabilidad mínima a que se refiere el Artículo 85º del Reglamento. No obstante, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del citado Artículo 85º del Reglamento, la