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Pág. 157229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Valores mobiliarios de renta variable Artículo 64º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 54º, 57º, 58º y 59º; los instrumentos de inversión que constituyan valores mobiliarios de renta variable incluidos en los incisos k), l), o), p), q), r) y u) del Artículo 25º de la Ley, se valorizarán considerando las siguientes fórmulas: a) Determinación de la valorización: PVk h = PMRk h * Sh Para: z z PMRk h = (Σ PMk hi Mk hi ) / ( Σ Mk hi ) i=1 i=1 Si PMRk h = 0 para el día h, entonces : PVk h = PVAk b Donde : PVAk h = precio anterior de valorización del instru- mento k dentro de los últimos treinta (30) días útiles. b) Determinación del ajuste por reparto de beneficios: b.1) por reparto de liberadas. PVAkL h = PVK h-1 / (1 + L) Donde : PVAkL h = Precio de valorización ajustado del instru- mento k en el día h por efectos de entrega de beneficios en liberadas. PVK h-1 = precio de valorización del instrumento k en el día h-1. L = porcentaje de acciones liberadas por cada acción emitida. b.2) por reparto de dividendos: PVAkd h = PVk h-1 [ 1 - [d/(1+p)]] Donde : PVAkd h = precio de valorización ajustado del instru- mento k en el día h por efectos de entrega de dividendos en efectivo. PVk h-1 = precio de valorización del instrumento k en el día h-1. d = porcentaje de dividendos en efectivo respec- to al valor nominal. p = tasa de premio sobre el precio nominal del instrumento k. Siendo : p = (PVk h-1 / PNk h-1 ) - 1 Donde : PVk h-1 = precio de valorización del instrumento k el día h-1. PNk h-1 = precio nominal del instrumento k el día h-1. b.3) En la concurrencia de entrega de beneficios en acciones liberadas y dividendos en efectivo, el precio de valorización ajustado se calculará de la siguiente manera: PVAk h = PVk h-1 [ (1+p-d) / (1+L)*(1+p) ] CAPITULO V RENTABILIDAD SUBCAPITULO I VALORIZACION DE LA CUOTA Valor cuota Artículo 65º.- Las AFP deben determinar diariamen- te el valor de la cuota de la Cartera Administrada, divi- diendo el valor total del activo menos el pasivo exigible, o el valor equivalente a la suma del patrimonio del Fondo de Pensiones más el Encaje mantenido, entre el número total de cuotas emitidas al cierre del día. En términos de fórmula se expresa: VCi = Activo - Pasivo exigible = Patrimonio Fondo de Pensiones + Encaje mantenido Número total de Cuotas Número total de Cuotas Donde : VCi = valor cuota el día i. Activo de la Cartera Administrada Artículo 66º.- De acuerdo a lo regulado en el Título IX del presente Compendio, se entenderá por activo de la Cartera Administrada a la suma de los saldos de las siguientes cuentas: a) Caja y bancos; b) Cuentas por cobrar; y, c) Inversiones. Pasivo de la Cartera Administrada Artículo 67º.- De acuerdo a lo regulado en el Título IX del presente Compendio, se entenderá por pasivo de la Cartera Administrada a la suma de los saldos de las siguientes cuentas: a) Pasivo exigible; y, b) Encaje. Patrimonio del Fondo de Pensiones Artículo 68º.- De acuerdo a lo establecido en el Título IX del presente Compendio, se entenderá por patrimonio del Fondo de Pensiones a la suma de los saldos de las siguientes cuentas: a) Cuentas individuales de capitalización; y, b) Rentabilidad. Número total de cuotas y promedio mensual del valor cuota Artículo 69º.- Se entiende por número total de cuotas a las que se encuentren abonadas en un día determinado a favor del patrimonio del Fondo de Pensiones y del Encaje mantenido. Asimismo, el promedio mensual del valor cuota se determinará dividiendo la suma de valores cuota diarios del correspondiente mes entre el número de días del mismo. SUBCAPITULO II CALCULO DE LA RENTABILIDAD Rentabilidad nominal anualizada Artículo 70º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85º del Reglamento, la rentabilidad nominal anualizada de una Cartera Administrada en los últimos sesenta (60) meses será la raíz quinta del porcentaje de variación del valor promedio de la cuota mensual, respec- to de ese valor en el mismo mes del quinto año precedente. En términos de fórmula se expresa: ___ VCt Rnt ={ ( —————— ) ^ ( 12/60 ) } - 1 ___ VCt-60 Donde: Rnt = rentabilidad nominal anualizada de la Car- tera de los últimos sesenta (60) meses calcu- lada al mes t. __ VCt = valor cuota promedio en el mes t. ___ VCt-60 = valor de la cuota promedio en el mes t-60. Rentabilidad real anualizada Artículo 71º.- La rentabilidad real anualizada se obtiene de descontar la variación del Indice de Precios al