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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (25/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 157685 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 SEPARATA ESPECIAL Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Pág. 3 nacional y actualizada de entidades académicas interesadas en participar en cursos de prepa- ración de aspirantes a la magistratura; mapa nacional de ubicación física de dichas entidades; programas de cursos con su denominación, contenido y bibliografía; metodología pedagógica; diseño de horarios; plazos tentativos de duración de las etapas; referencias de fechas para las acciones; referencias de costos y otros elementos de utilidad para la ejecución del Proyecto. DESCRIPCION DEL PROYECTO PARTE I 1.- Estrategia.- Para enfrentar el actual estado de la situación se propone: 1.1.- Centralizar en Lima el aprestamiento previo de todos los profesores que tendrán a su cargo la función de preparación de aspirantes y de los funcionarios administrativos que deberán asumir la responsabilidad del Proyecto de preparación de aspirantes a la magistratura. 1.2.- Descentralizar la preparación de aspirantes a magistrados (es decir abogados y docentes universitarios que deseen ingresar al Poder Judicial o al Ministerio Público, así como magistra- dos que aspiren al ascenso en la carrera judicial o fiscal). 2.- Base Legal.- Para tales efectos, la base legal aplicable es el Art. 13º de la propia ley de la Academia de la Magistratura Nºro. 26325, de fecha 20 de julio de 1994; así como el Art. 35º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, Resolución Nº. 01-94-AMAG-CD de 26 de diciembre de 1994. Ellos autorizan a la Academia de la Magistratura a celebrar convenios con universidades, centros de estudios superiores e instituciones nacionales y extranjeras para la ejecución de sus programas académicos. Ley No. 26325, Art. 13º.- “La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios Superiores, nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos...” Resolución Nº. 01-94-AMAG-CD, Art. 35º.- “La Academia de la Magistratura puede celebrar convenios con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para desarrollar progra- mas de cooperación académica y colaboración técnica.” 3.- Unidades Académicas Rectora y Ejecutoras del Proyecto.- La Academia de la Magistratura interviene como unidad rectora del Proyecto y encargada de la preparación de aspirantes a magistrados. Bajo su gobierno, se crean hasta 15 subunidades entre facultades de derecho, centros de estudios superiores e instituciones de la mayor excelencia y nombradía académica en el país, sean públicas o privadas, que tendrán a su cargo la preparación de los aspirantes. Estas subunidades previa selección, envían a Lima 4 profesores del más alto nivel académico de su planta y un funcionario administrativo, para el aprestamiento o entrenamiento programado (acápite primero). (Una relación de universidades, centros de estudios superiores e instituciones de Lima y de todo el país interesadas en participar en la preparación de aspirantes a la magistratura y actualizada a febrero de 1998, obra en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura). 4.- Reentrenamiento de los Agentes Académicos y entrenamiento del Personal Administrativo.- En Lima los profesores seleccionados por cada subunidad reciben de la Academia de la Magistratura reentrenamiento genérico en tres tópicos fundamentales de derecho para la magistra- tura: Razonamiento Jurídico y Axiología, Derecho Constitucional, Proceso Civil y Penal. Se les suministra a tales profesores el material académico y complementario necesario. Por su lado el funcionario administrativo, es entrenado en los aspectos referidos a la conducción administrativa idónea del Proyecto. El período de reentrenamiento de los profesores y de entrenamiento de los funcionarios administrativos puede fijarse razonablemente. 5.- Número tentativo de plazas a cubrir y número de aspirantes por plaza.- Para el efecto de un avance adecuado conducente a la eliminación de la magistratura provisional y suplente, esta fase del Proyecto puede intentar cubrir -según estimados númericos- 480 plazas vacantes en los grados de magistrados superior e inferiores en el Poder Judicial y el Ministerio Público en toda la República. Se aspira, en términos ideales, para cumplir con la naturaleza de un verdadero concurso público abierto, suficiente y razonable, que en este certamen y en esta fase -aproximadamente- cuatro postulantes concursen por cada plaza vacante. Lo expuesto no obsta para que el Consejo Nacional de la Magistratura se aboque a la tarea de selección y nombramiento de magistrados supremos del Poder Judicial y del Ministerio Público, aplicando otra metodología.