TEXTO PAGINA: 29
Pág. 157675 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 además, no se ha probado en autos que la tercera citación de convocatoria a sesión de Concejo de los Regidores Francisco Bayona Ortega, Antonio Espinoza Salazar y Fausto Bayona Ortega, haya sido realizada bajo apercibi- miento de declararse la vacancia de sus cargos; que, el procedimiento establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de obligatorio cumplimiento por ser norma de orden público, no pudien- do obviarse ninguno de los actos establecidos en la acota- da norma jurídica; Que, respecto al Alcalde don Mario Félix Trejo Flores, de autos aparece que tiene proceso penal en su contra por la presunta comisión de delitos, Contra la Administración Pública y otros en agravio de la Municipalidad de Masín, habiéndosele dictado mandato de comparecencia, tal como consta del informe emitido por el Juez Penal de Huari de fojas 64; que esta situación jurídica en que se encuentra no constituye causal de vacancia o suspensión del cargo; que además, los Regidores recurrentes no han probado que el Alcalde don Mario Félix Trejo Flores, haya hecho abando- no injustificado de su cargo por más de 30 días, debido a que los regidores recurrentes en la sesión extraordinaria de Concejo del 31 de diciembre de 1997 admiten que desconocían que el Alcalde había dejado encargada la Alcaldía al Regidor don Juan Cerda, razón por la que acuerdan solicitar a este órgano electoral el archivo del pedido de vacancia; Actuando como Magistrado ponente el señor doctor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por don Mario Trejo Flores, Alcalde del Concejo Distrital de Masín, provincia de Huari, respecto al pedido de declaración de vacancia en los cargos de Regidores, correspondientes a don Francisco Bayona Ortega, don Antonio Espinoza Salazar y don Fausto Bayona; dejándose a salvo el derecho del solicitante para acudir ante las autoridades competentes respecto a las irregularidades presuntamente cometidas por don Fran- cisco Bayona Ortega. Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Antonio Espinoza Salazar, regidor del Concejo distrital de Masín, provincia de Huari, solici- tando se declare la vacancia del Alcalde don Mario Félix Trejo Flores, por no haberse acreditado que se halle incurso en la causal de tener proceso penal abierto en su contra con mandato de detención ni haber hecho abando- no del cargo injustificadamente por más de 30 días. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2104 CONASEV Autorizan transferencia de certifica- dos de participación y cancelan autori- zación de funcionamiento de agentes y sociedades agentes de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 052-98-EF/94.10 Lima, 24 de febrero de 1998 VISTOS: El Expediente N° 98/00098 presentado por Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., en representación de 4-G Sociedad Agente de Bolsa S.A., Abaco Sociedad Agente de Bolsa S.A., Acciones y Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., Andino Capital Markets Sociedad Agente de Bolsa S.A., Plusvalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., Sociedad Agente de Bolsa Finanzas y Valores S.A., Sociedad Agen- te de Bolsa Fortuna S.A., Sociedad Agente de Bolsa Los Andes S.A., Sociedad Agente de Bolsa Multivalores S.A., Vademec Rosemberg S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Alfredo Arbulú Crousillat y Mario Callirgos Javier, así como el Informe N° 040-98-EF/94.40 de fecha 24 de febre- ro de 1998 presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones CONASEV Nºs. 178-93-EF/ 94.10.0 de fecha 14 de setiembre de 1993, 343-94-EF/ 94.10.0 de fecha 16 de agosto de 1997, 582-92-EF/94.10.0 de fecha 29 de diciembre de 1992, 074-94-EF/94.10.0 de fecha 18 de febrero de 1994, 284-93-EF/94.10.0 de fecha 26 de octubre de 1993, 135-93-EF/94.10.0 de fecha 27 de julio de 1993, 153-94-EF/94.10.0 de fecha 22 de marzo de 1994, 186-93-EF/94.10.0 de fecha 28 de setiembre de 1993, 363- 93-EF/94.10.0 de fecha 21 de diciembre de 1993, 233-86- EF/94.10 de fecha 3 de setiembre de 1986, 227-94-EF/ 94.10.0 de fecha 9 de mayo de 1994 y 68-95-EF/94.10 de fecha 14 de febrero de 1995 se autorizó el funcionamiento de 4-G Sociedad Agente de Bolsa S.A., Abaco Sociedad Agente de Bolsa S.A., Acciones y Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., Andino Capital Markets Sociedad Agente de Bolsa S.A., Plusvalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., Sociedad Agente de Bolsa Finanzas y Valores S.A., Socie- dad Agente de Bolsa Fortuna S.A., Sociedad Agente de Bolsa Los Andes S.A., Sociedad Agente de Bolsa Multiva- lores S.A., Vademec Rosemberg S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Alfredo Arbulú Crousillat y Mario Callirgos Javier, como sociedades agentes de bolsa y agentes de bolsa, respectivamente; Que, las respectivas Juntas Generales de Accionistas de las sociedades agentes de bolsa a que hace referencia el considerando precedente, así como los agentes de bolsa mencionados, acordaron solicitar a esta Institución auto- rización para la transferencia del certificado de participa- ción de su propiedad emitido por la Bolsa de Valores de Lima mediante una oferta pública de venta de la que también serían parte las acciones comunes de su propie- dad emitidas por Cavali ICLV S.A. y la cancelación poste- rior de su autorización de funcionamiento como socieda- des agentes de bolsa y como agentes de bolsa respectiva- mente; Que, aquellos de los solicitantes que realizan operacio- nes de administración de cartera y de custodia de títulos han presentado informes detallados respecto del modo, forma y plazo de liquidación de las referidas carteras y títulos conforme a lo establecido por el Artículo 83º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en relación a los informes correspondientes a la forma en que darán cumplimiento a sus obligaciones contractuales derivadas el ejercicio de sus funciones en el mercado de valores, los solicitantes han presentado car- tas de aceptación por parte de las sociedades agentes de bolsa cuyo detalle figura en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución de asumir la administración de las operacio- nes pendientes de vencimiento a su cargo, así como la custodia de los valores, cheques y dinero en efectivo pendientes de entrega de propiedad de comitentes que estuvieran en su poder, dentro de los términos expresa- dos en tales aceptaciones; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los certificados de participación emitidos por las bolsas de valores que adquieren las sociedades agentes de bolsa para iniciar operaciones, responden exclusivamente por las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de valores, por lo que para autorizar su transfe- rencia CONASEV debe exigir que las obligaciones de cargo del referido activo se encuentren suficientemente respaldadas; Que, en concordancia con lo expuesto en el consideran- do anterior, los solicitantes han dispuesto que en respaldo de los compromisos asumidos con el mercado, el íntegro del producto de la oferta pública de venta que se realice con los respectivos certificados de participación, así como de las acciones de su propiedad emitidas por Cavali ICLV S.A. quedarán depositados en una cuenta a nombre de CONASEV por el plazo que resulte necesario para la resolución de todas las reclamaciones que se encuentren en trámite, así como las que se presenten dentro de los seis meses de producida la correspondiente cancelación de su