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Pág. 157682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 675 y 678-97-MTC/15.04 han sido modificados los aranceles de terrenos urbanos de la provincia de Lima y los Precios Unitarios de Construcción de la Costa, respectivamente; Que, el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo para el pago del Impuesto Predial tomando como base referen- cial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero al que corresponde el impuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 177-97-EF se ha fijado en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio 1998; Que, es necesario regular la determinación del valor del predio, la escala y el monto mínimo del Impuesto Predial; Con la visación de la Oficina de Rentas y la Dirección Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- La Oficina de Rentas de la Muni- cipalidad Distrital de La Molina remitirá a los contribu- yentes de su jurisdicción, la valorización actualizada del predio o predios conjuntamente con los recibos para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines Públi- cos y del Arbitrio de Serenazgo correspondientes al ejer- cicio 1998. Artículo Segundo.- Para determinar el valor del predio se aplicarán los siguientes elementos: a) El cuadro de valores unitarios oficiales de edifica- ciones para la Región de la Costa, aprobado por R.M. Nº 678-97-MTC/15.04 del 26 de diciembre de 1997. b) Los aranceles que resultan de aplicar los valores que contienen los Planos Básicos Arancelarios de Areas Urba- nas de la provincia de Lima y Callao que fueron aprobados por R.M. Nº 675-97-MTC/15.04. c) La Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-9300. d) La actualización del valor estimado de otras insta- laciones se hará en el mismo porcentaje en que ha variado el Indice de Precios al por Mayor, establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática durante el año 1997. Artículo Tercero.- En concordancia con el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el cálculo del Impuesto Predial correspondiente al año 1998, se efectuará aplican- do la escala acumulativa siguiente: IMPUESTO TRAMOS DEL AUTOVALUO ALICUOTA PARCIAL ACUMULADO S/. S/. Hasta 39,000 0.2% 78 78 Más de 39,000 Hasta 156,000 0.6% 702 780 Más de 156,000 1.0% IMPUESTO MINIMO S/. 15.60 Artículo Cuarto.- El Impuesto Predial podrá cance- larse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo para el pago vence el 31 de marzo. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equiva- lente a un cuarto del Impuesto total, que debe pagarse hasta el 31 de marzo. Las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 30 de mayo, el 31 de agosto y 30 de noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el venci- miento de pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago. Artículo Quinto.- Conforme a lo previsto en el Art. 13º y Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 para el ejercicio 1998, el monto mínimo anual del Impuesto Predial es S/. 15.60 (quince nuevos soles con sesenta céntimos) y los Gastos Administrativos de S/. 5.20 para contribuyentes que posean un predio en Cooperati- vas o Asociaciones de Vivienda y en asentamientos huma- nos y de S/. 10.40 (diez nuevos soles y cuarenta céntimos) para otros contribuyentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2115 Establecen monto de dieta que percibi- rán los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-98 La Molina, 30 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen emitido por los señores Presidentes de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos, en relación a la modificación de las Dietas que deben percibir los señores Regidores por cada Sesión de Concejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-97 de fecha 16 de enero de 1997, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 012-97 de fecha 20 de febrero del mismo año, se establecieron los montos que por concepto de Dietas correspondería recibir a cada señor Regidor; Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Munici- pio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y los señores Regidores pueden percibir Die- tas hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes; Que, el monto mensual de las dietas propuesto por los Presidentes de las Comisiones de Administración, Rentas y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos, ha sido previsto en el Presupuesto 1998 de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 081-97 de fecha 30 de diciembre de 1997; Estando a lo expuesto, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR en 0.73 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina durante el Ejercicio Presupuestal 1998 por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de 2 (dos) sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.