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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (25/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 157680 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Que, el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Muni- cipal establece que concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipa- lidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyen- tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso; Que, en la actualidad tenemos registrados aproxima- damente 56,696 predios, distribuidos en tres rubros por uso de predio, Casa Habitación, terrenos sin construir o en construcción, Predios Rústicos y Otros con 47,270 predios, Comercio y Servicios No Financieros con 5,405 predios e Industria, Servicios Financieros, bancarios y/o de Seguros, Grifos, Estaciones de Servicios y similares con 1,521 predios, también hay 2,500 predios destinados a vivienda de pensionistas acogidos al Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, la prestación de los servicios públicos por parte de la Municipalidad se financia con el pago de la Tasa por concepto de Arbitrios, la misma que se fija en función del costo operativo del servicio, siendo necesario en cada caso que la propia Dirección encargada de prestarlo realice el estudio técnico correspondiente a fin de establecer cuánto es lo que se gastará en el ejercicio para poder prestar efectivamente el servicio; Que, el servicio de Limpieza Pública está referido a la recolección, traslado y disposición final de residuos sóli- dos, el de parques y jardines se refiere al mantenimiento y ampliación de las áreas verdes del distrito, y el de serenazgo contempla la vigilancia de nuestros efectivos, y la atención de emergencias originadas como consecuencia de la transgresión de normas legales; Que, las áreas verdes están integradas principalmen- te por los parques y jardines públicos, bermas y similares, y no sólo constituyen áreas destinadas a la recreación y ornato público, sino que constituyen verdaderos pulmo- nes ciudadanos que oxigenan el ambiente y contrarrestan los efectos de la polución y contaminación ambiental; Que, la Dirección de Servicios Públicos ha presentado su presupuesto técnico conteniendo los costos operativos correspondientes a la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, y Relleno Sanitario, igualmente la Dirección de Seguridad Ciuda- dana ha presentado su presupuesto técnico conteniendo el costo operativo correspondiente a la prestación del servicio público de Serenazgo, también conocido por el Servicio de Seguridad Ciudadana; Que, el presupuesto 1998 para la prestación del servi- cio público de Limpieza Pública asciende a S/. 5´443,375.50, que el de Parques y Jardines asciende a la cantidad de S/. 4´286,257.76, y el de Seguridad Ciudadana es de S/. 2´756,841.70, montos a los que se agrega el 5% por concepto de gastos administrativos; Que, los presupuestos alcanzados por las Direcciones responsables contempla la financiación, de los gastos derivados del mantenimiento y potenciación de equipos, combustible, prestación efectiva del servicio, arrenda- miento financiero, ampliación de campo de acción, agua, insumos, entre otros; Que, se encuentra actualmente en trámite de aproba- ción las Tasas correspondientes a los arbitrios municipales para el presente ejercicio fiscal, siendo necesario entre tanto garantizar la debida prestación de los servicios públi- cos locales, entre ellos el de Limpieza Pública, en resguardo de la salud de todos los vecinos, máxime si por efectos del fenómeno de “El Niño” se ha incrementado notoriamente el calor en nuestra ciudad en esta época del año; Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 03-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril de 1997 faculta al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía introduzca las variaciones y/o reajustes necesa- rios a las tasas por arbitrios, con las limitaciones señala- das en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 denominada Ley de Tributación Municipal, así como a dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumpli- miento de la presente Ordenanza; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejerci- cio fiscal, en función del costo efectivo del servicio, esta norma está relacionada con los incrementos o reajustes anuales, el presente Decreto de Alcaldía no incrementa tasas sino reajusta las establecidas en la Ordenanza Nº 03-97 disminuyéndolas; Que, por tanto y con el fin de garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en resguardo de los intereses y la salud de nuestros vecinos, es necesario establecer las tasas de arbitrios municipales para el ejer- cicio fiscal 1998, la misma que estará vigente hasta que se apruebe la Ordenanza correspondiente conforme a las reglas contenidas en el D. Leg Nº 776; En uso de las facultades que confiere al Alcalde la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario, y el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 03-97; SE DECRETA : Artículo Primero.- VARIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 03-97-MDA publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano, estableciendo que la misma rige para el ejercicio fiscal 1998, entre tanto se aprueba conforme al D. Leg. Nº 776, por parte del Concejo Municipal, la Ordenan- za Municipal correspondiente. Artículo Segundo.- Reajústese las Tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 03-97 vigentes para la jurisdic- ción de la Municipalidad Distrital de Ate en el ejercicio 1998, las que serán pagadas mensualmente y sin tope, por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y de Serenazgo, cuyo rendimiento constituye renta propia de la Municipalidad y que será empleado para financiar los costos de los servicios públicos del mismo nombre, las cuales son las siguientes: USO DEL PREDIO Casa Habitación, Terrenos sin construir o en construcción. Predios Rústicos y Otros UIT Limp. Púb. Parq. y J. Seren. Total 0 a 10 1.55 1.72 0.50 3.77 10 a 15 1.65 2.07 1.95 5.67 15 a 30 3.02 3.78 3.56 10.36 30 a 60 4.39 5.48 5.16 15.03 60 a 90 5.40 16.04 13.98 35.42 90 a 120 10.34 19.01 16.56 45.91 120 a 170 15.42 23.21 20.94 59.57 170 a 240 16.29 23.84 22.86 62.99 240 a 360 18.45 24.99 23.92 67.36 360 a más 20.70 25.87 24.37 70.94 USO DEL PREDIO Comercio y Servicios No financieros UIT Limp. Púb. Parq. y J. Seren. Total 0 a 15 3.50 4.35 3.00 10.85 15 a 30 7.44 0.57 8.34 16.35 30 a 60 14.50 19.67 15.33 49.50 60 a 90 28.47 24.05 31.12 83.64 90 a120 38.85 39.54 40.29 118.68 120 a 170 45.66 46.93 69.34 161.93 170 a 240 78.00 73.25 89.30 240.55 240 a 360 99.92 104.42 101.01 305.35 360 a 500 100.01 125.23 117.97 343.21 500 a 750 102.38 130.22 124.32 356.92 750 a más 109.70 137.37 129.35 376.42 USO DEL PREDIO Vivienda de Pensionistas acogidos al Art. 19º D. Leg. Nº 776. Limp. Púb. Parq. y J. Seren. Total Tramo Unico 1.55 1.72 0.50 3.77 USO DEL PREDIO Industria, Servicios Financieros, Bancarios y/o de Seguros, Grifos, Estaciones de Servicios y similares. UIT Limp. Púb. Parq. y J. Seren. Total 0 a 15 14.15 5.25 5.76 25.16 15 a 30 45.15 19.46 12.96 77.57 30 a 60 93.34 59.67 29.16 182.17 60 a 90 188.15 121.68 73.20 383.03 90 a 120 231.11 141.08 120.37 492.56 120 a 170 354.10 250.20 134.20 738.50 170 a 240 465.11 355.43 163.40 983.94 240 a 360 990.07 601.05 182.02 1,773.14 360 a 500 1,004.77 690.23 248.20 1,943.20 500 a 750 1,310.89 899.35 519.94 2,730.18 750 a 1000 1,745.16 990.23 630.29 3,365.68 1000 a 2000 2,198.49 1,140.29 740.51 4,079.29 2000 a más 3,860.55 2,260.05 953.40 7,074.00 Artículo Tercero.- La fecha de vencimiento de pago de los arbitrios municipales es el último día hábil del mes correspondiente. Luego de su vencimiento se procederá a actualizar la deuda tributaria de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Código Tributario. Artículo Cuarto.- Quienes cumplan con el pago de los arbitrios municipales correspondientes a los doce meses del ejercicio 1998 hasta el último día hábil del mes de marzo de 1998, se harán acreedores a una reducción extraordinaria del 5% (cinco por ciento) del total a ser pagado. Artículo Quinto.- Los establecimientos en los que se realicen actividades cuya duración se prolongue pasadas las 23.00 horas, o en el que la actividad principal o