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Pág. 157681 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 accesoria sea parcial o totalmente dedicada al uso de máquinas tragamonedas, juegos electrónicos o similares, pagarán un adicional equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de la tasa que les corresponde por cada uno de los arbitrios municipales. Artículo Sexto.- En los recibos de pago por concepto de arbitrios municipales que se emitan conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, se incluirá el monto correspondiente por Emisión y Distribución, el mismo que consta en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate, modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-97 de fecha 27 de febrero de 1997, conforme al siguiente cuadro: Contribuyentes Derecho de Emisión y distribución A1, A2, B1 y B2 S/. 1.50 mensual C1 y C2 S/. 1.00 Trimestral Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Adminis- tración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Por tanto: Mando se registre y cumpla. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 2113 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen montos de Derechos por uso de bienes municipales y ejercicio del comercio ambulatorio en las pla- yas del distrito ORDENANZA Nº 004/98-MDCH Chorrillos, 13 de febrero de 1998 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria del 13 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 10º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a los Municipios organizar, reglamentar y administrar los ser- vicios públicos locales; Que, es necesario actualizar los montos de los De- rechos por el uso de bienes municipales y autorización por los espacios y actividades del comercio ambulatorio du- rante la Temporada 1997-1998, en las diferentes playas del distrito; En ejercicio de las atribuciones conferidas a los Muni- cipios por el Artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Estado, en vía de regularización el Concejo Municipal, en MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distri- to de Chorrillos durante la Temporada de Verano 1997- 1998, los Derechos que a continuación se indican: PLAYA AGUA DULCE SOMBRILLAS 10 Sombrillas sin depósito (costo máximo) S/. 1,500.00 COMERCIO AMBULATORIO Carritos rodantes S/. 1,000.00 Mesas con toldo (rodantes) S/. 1,000.00 Heladeros (triciclos) S/. 1,000.00 Raspadillas (rodantes) S/. 1,000.00 BAÑOS MUNICIPALES Colectivo (guardarropas) S/. 2.50 Duchas S/. 1.50 Servicios higiénicos S/. 1.00 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Circuito de playas Agua Dulce S/. 5.00 PLAYA LA HERRADURA SOMBRILLAS 10 Sombrillas S/. 1,800.00 COMERCIO AMBULATORIO Mesas con toldo (rodantes) S/. 1,000.00 Raspadillas (rodantes) S/. 1,000.00 Heladeros S/. 1,000.00 Carritos rodantes S/. 1,000.00 PLAYA LA ENCANTADA Mesas con toldo (rodantes) S/. 1,200.00 Heladeros (triciclos) S/. 1,000.00 Venta ambulatoria - mensual S/. 400.00 PLAYA VILLA Mesas con toldo (rodantes) S/. 1,200.00 Heladeros (triciclos) S/. 1,000.00 Raspadillas (rodantes) S/. 1,000.00 Venta ambulatoria - mensual S/. 400.00 Artículo 2º.- Las actividades especificadas en el artículo precedente que se realizan por temporada re- quieren de la previa Autorización Municipal y el pago del Derecho correspondiente por adelantado. La Munici- palidad establecerá la ubicación, cantidad de espacios, medidas, características, horario y demás particularida- des para cada una de las actividades. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za se considera la Temporada de Verano 1997-1998, al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que reglamente la presente Ordenanza por Decreto. Artículo 5º.- Remítase la presente Ordenanza para su respectiva ratificación a la Municipalidad de Lima Metropolitana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 2044 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Dictan disposiciones para determinar valor de predios y para el cálculo y pago del Impuesto Predial corespondiente al año 1998 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98 La Molina, 20 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 776 del 31 de diciembre de 1993, se regula la aplicación del Impuesto Predial que grava el valor de los predios urbanos y rústicos;