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Pág. 157679 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Telefónica del Perú S.A. introducirá progresivamente la tarifa por minuto de S/. 0,10 a las llamadas telefónicas locales de teléfonos públicos. Se aplicará transitoriamen- te la tarifa vigente de S/. 0,30 por llamada local, a los teléfonos públicos en los que aún no se establezca la facturación por minuto. A partir del 1 de mayo de 1998, se aplicará la facturación por minuto en la totalidad de teléfonos públicos que utiliza dicha empresa. Las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional de teléfonos pú- blicos, continuarán sujetas al régimen tarifario estableci- do mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-94- CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La empresa concesionaria, puede esta- blecer libremente las tarifas por los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I que presta, siempre y cuando los promedios ponderados correspondientes no excedan las tarifas topes establecidas por el OSIPTEL. Las tarifas que se fijen entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 1998. Antes de su aplicación, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones de Categoría I, así como las tarifas del servicio de llamadas telefónicas desde teléfonos públicos, que fije la empresa concesionaria, deberán ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y publicadas para conoci- miento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circula- ción en su área de concesión. Artículo 7°.- El incumplimiento por la empresa con- cesionaria a que se refiere el artículo anterior, de las obligaciones que le resulten de la aplicación de la presente Resolución, sera sancionado de conformidad con las dis- posiciones previstas en el Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese, JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2051 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban el TUPA de la sede del Con- sejo Transitorio de Administración de la Región Grau RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 068-98/CTAR-REGION GRAU-P Piura, 17 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 01-98/CTAR-REGION GRAU-ORPP- ORSA del 6 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Admi- nistración Pública de aprobar y publicar sus correspon- dientes Textos Unicos de Procedimientos Administrati- vos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para cumplimiento de la obligación a que se refiere el Considerando precedente; Que, la Oficina Regional de Planificación y Presupues- to a través de la Oficina de Racionalización y Simplifica- ción Administrativa en coordinación con las oficinas de la sede del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Grau, han elaborado el Proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente, pro- poniendo su aprobación; De conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757; Con visación de la Oficina de Racionalización y Simpli- ficación Administrativa, Oficinas Regionales de Planifi- cación y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - Región Grau; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas al Despacho por el Decreto Ley Nº 25432, Resolución Ministerial Nº 148-94-PRES y Resolución Suprema Nº 034-96-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la sede del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Grau que consta de cincuenta y seis (56) Procedimientos Administrativos, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en el TUPA serán de estricto cumplimiento por las oficinas del ámbito del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Grau. Artículo Tercero.- Para efectos de actualizar el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), las oficinas de la sede del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Región Grau, el 31 de diciembre de cada año aportarán la información respectiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Relacio- nes Públicas, Trámite Documentario, Biblioteca y Archi- vo, la difusión del TUPA a fin de que sea de conocimiento de los usuarios, inversionistas y empresarios, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento de los estamentos administrativos regionales, Secretaría Téc- nica, Oficinas Regionales de Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Control Interno y Racionalización y Simplificación Administrativa, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALBERTO RIOS RUEDA Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Grau 1995 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazo de vigencia de orde- nanza y reajustan tasas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 Ate, 23 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 03-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para admi- nistrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 denominada Ley de Tributa- ción Municipal y Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Código Tributario; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 establece en su Artículo 69º que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejerci- cio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar;