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Pág. 157674 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 lla, luego de que se dictara, a su favor, la orden de comparecencia, en el proceso penal que había generado su suspensión; CONSIDERANDO: Que, obra en autos, entre otra documentación copias certificadas de la convocatoria a sesión de Concejo para el día 12 de diciembre de 1997, realizada por don Bernardo Maldonado Shapiama en calidad de Alcalde Provisional del Concejo Distrital de Campanilla y copia certificada del acta de sesión de Concejo de fecha 12 de diciembre de 1997 en el que se declaró la vacancia en el cargo de Alcalde de don Róger Alberto Puga Gómez, con el voto aprobatorio de una mayoría no especificada en el acta, de miembros del Concejo; asimismo, obra una copia simple del Oficio Nº 414. JPMC-CPNP expedido por la Comisaría PNP de la provincia de Mariscal Cáceres, de fecha 14 de noviembre de 1997, mediante el cual se deja constancia que don Róger A. Puga Gómez se constituyó al local del Concejo el día 12 de noviembre de 1997, pero fue impedido de reto- mar sus funciones por el entonces Alcalde Provisional don Bernardo Maldonado Shapiama; Que, mediante Resolución Nº 814-97-JNE de fecha 3 de setiembre de 1997, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que don Róger Alberto Puga Gómez, se encontra- ba suspendido en el ejercicio de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Campanilla de la provincia de Maris- cal Cáceres, por tener auto apertorio con mandato de detención; Que, por comunicaciones de don Róger Alberto Puga Gómez, recibidas en fechas 13 y 25 de noviembre del año 1997, se informó al Jurado Nacional de Elecciones que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín dispuso mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 1997 que el proceso penal antes referido se siga con mandato de comparecencia contra don Róger Alberto Puga Gómez; Que, de la copia certificada del Acta de sesión de Concejo de fecha 12 de diciembre de 1997 don Bernardo Maldonado Shapiama, manifestó que no haría entrega del cargo a don Róger Alberto Puga Gómez, en tanto no lo disponga así el Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 013-98-JNE de fecha 6 de enero de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones decla- ró que don Róger Alberto Puga Gómez, debía reasumir sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Dis- trital de Campanilla, y se dio por concluida la encarga- tura de la alcaldía conferida a don Bernardo Maldona- do Shapiama; Que, con lo referido por el que fuera Alcalde Provisio- nal, don Bernardo Maldonado Shapiama, en la sesión del Concejo de fecha 12 de diciembre de 1997, en que se declaró la vacancia comunicada, se acredita que don Róger Alberto Puga Gómez no se había ausentado de la localidad, ni tiene enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral u otra causa que impida su desempeñó por plazo mayor de tres meses, y que no fue por su voluntad la no incorporación al Concejo; ya que no se admitió su retorno por afirmar sus opositores que el Alcalde titular se hallaba suspendido en sus funcio- nes; Que, los miembros del Concejo que se encuentren suspendidos, son miembros inhábiles, conforme lo dispo- ne el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por tanto no le alcanza en dicha condición a don Róger Alberto Puga Gómez, la causal de vacancia que se le atribuye; Que, no se ha adjuntado el cargo de la notificación válida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgánica antes citada, y finalmente, no se ha remitido el certificado o constancia que acredite la no interposición de recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo aproba- do por mayoría no especificada, en sesión del Concejo Distrital de Campanilla en fecha 12 de diciembre de 1997 en el extremo que declara la vacancia en el cargo de Alcalde de don Róger Alberto Puga Gómez, e improce- dente la solicitud presentada por don Bernardo Maldo- nado Shapiama, al haberse acreditado que no se ha produ- cido causal de vacancia. Artículo Segundo.- Ratificar que don Róger Alberto Puga Gómez, debe reasumir sus funciones como Alcalde del Concejo Distrital de Campanilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2100 Declaran improcedente e infundada solicitudes sobre declaratoria de va- cancia de alcalde y regidores del Con- cejo Distrital de Masín- Huari RESOLUCION Nº 081-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 VISTOS: La solicitud Nº 001-97-MDM-A-97, el Oficio Nº 081- MD.M.A.-97 y la comunicación, recibidos el 3 y 18 de diciembre de 1997, y 12 de enero de 1998, respectiva- mente, remitidos por don Mario Trejo Flores, Alcalde del Concejo Distrital de Masín, provincia de Huari, solici- tando se declare la vacancia del cargo de los regidores Francisco Bayona Ortega, Antonio Espinoza Salazar y Fausto Bayona, quienes, según información del recurren- te, impiden que el Concejo pueda reunirse al producirse falta de quórum; comunicando que el regidor don Fausto Bayona Ortega, ha cometido una serie de irregularidades en la rendición de cuentas de dinero y bienes que le fueron entregados, que es por ello que los Regidores en mención haciendo causa común no asisten a sesiones de Concejo; además, solicita se archive el pedido de vacancia de su cargo por carecer de veracidad, debido a que jamás ha hecho abandono de su cargo, que los Regidores que solici- tan la vacancia de su cargo conocían de la licencia que se le concedió; Los Oficios Nºs. 001-97/CDM/T.A. y 03-97/CDM-Mn, recibidos el 22 de diciembre de 1997 y 12 de enero de 1998, respectivamente, remitidos por don Antonio Espinoza Salazar, regidor del Concejo Distrital de Masín, provincia de Huari, solicitando se declare la vacancia del cargo del Alcalde don Mario Félix Trejo Flores, debido a que tiene proceso penal abierto en su contra con mandato de deten- ción, que además, ha hecho abandono del cargo injustificadamente por mas de 30 días, desde el 13 de noviembre de 1997; posteriormente, solicita se archive su pedido presentado a este órgano electoral, respecto a la vacancia del Alcalde don Mario Félix Trejo Flores; El Oficio Nº 285-98-013-JEPHI, recibido el 6 de febrero del año en curso, del Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huari (p), informando que en el Expediente Nº 97-013 se dictó mandato de detención contra don Mario Félix Trejo Flores en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública y otros en agravio de la Municipalidad de Masín; apelando el referido mandato, la Primera Sala Penal de Ancash ha revocado dicho mandato y variándolo, ha ordenado comparecencia; CONSIDERANDO: Que, respecto a la vacancia de los Regidores Francisco Bayona Ortega, Antonio Espinoza Salazar y Fausto Bayo- na Ortega por impedir que el Concejo Distrital de Masín pueda sesionar; que, del estudio de autos, se observa que el Alcalde recurrente ha convocado a las sesiones de Concejo a realizarse los días 20 y 27 de setiembre; y, 11 y 24 de octubre de 1997; incumpliendo con hacer el reque- rimiento en el plazo de 8 días; que no se ha acreditado que haya cumplido con conminar en forma expresa a los Regidores cuya inasistencia impide el funcionamiento del Concejo, adjuntándose sólo cargos de citaciones de sesio- nes de Concejo, tal como se aprecia de fojas 13 a 15;