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Pág. 157678 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la norma- tividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la “Empresa Municipal de Servicios de Abasteci- miento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima” – EMUSAP ABANCAY S.A., ha pre- sentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96/ PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empre- sa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima” – EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo 2º.- Ordenar a la “Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantari- llado de Abancay Sociedad Anónima” – EMUSAP ABAN- CAY S.A. la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 2052 OSIPTEL Reducen tarifas del servicio telefónico RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-98-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada mediante Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que las empresas conce- sionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIP- TEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condi- ciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que los contratos de concesión para la prestación del servicio público de telefonía local en las ciudades de Lima y Callao y para la prestación del servicio telefónico público local y servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, establecen el procedimiento para el ajuste trimestral de las tarifas topes y tarifas mayores promedio ponderadas, aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones de Catego- ría I, definidos en dichos contratos; Que en aplicación del programa de rebalanceo tarifa- rio y la evolución del Indice de Costo establecidos en los contratos de concesión mencionados, corresponde dispo- ner la reducción de las tarifas mayores por cargo único de instalación residencial y comercial, y de las tarifas topes promedio ponderadas por concepto de llamadas telefóni- cas locales y llamadas telefónicas de larga distancia nacio- nal e internacional, así como fijar las tarifas topes prome- dio ponderadas por concepto de renta mensual residen- cial y comercial; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-98-CD/OSIPTEL, se ha establecido la facturación por minuto para las llamadas del servicio telefónico local, que será de aplicación a partir del 1 de marzo de 1998; Que Telefónica del Perú S.A., mediante cartas Nº GGR-651-A-013-98 y GGR-651-A-024-98, ha solicitado el ajuste de las tarifas sujetas al programa de rebalanceo tarifario, incluyendo el ajuste no proporcional de la tarifa por llamada telefónica local; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-94-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable al servicio de llamadas telefónicas desde teléfonos públicos, estableciéndose las tarifas en relación a las tarifas de los respectivos servicios de teleco- municaciones de categoría I, canasta A; Que es necesario establecer la relación entre la tarifa por llamada telefónica local desde teléfonos públicos y la tarifa por la llamada telefónica local del servicio de abona- dos, que a partir del 1 de marzo de 1998 estará sujeta al sistema de facturación por minuto; Que Telefónica del Perú S.A., mediante Carta Nº GGR.651.A.026.98 indica que el cambio en la tasación de las llamadas desde teléfonos públicos de tres a un minuto, se realizará tan pronto como sea factible el cambio de software que se está coordinando con los respectivos suministradores; Que dentro del marco de las disposiciones legales y contractuales vigentes, es necesario ajustar las tarifas topes, tarifas mayores promedio ponderadas y tarifas máximas fijas mencionadas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 19 de febrero de 1998; RESUELVE Artículo 1°.- Reducir las tarifas mayores promedio ponderadas de los Servicios Públicos de Telefonía fija de Categoría I, Canasta B, a los niveles siguientes: SERVICIOS TARIFAS MAYORES PROMEDIO PONDERADAS Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial S/. 753,58 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial S/. 961,89 Artículo 2°.- Reducir las tarifas topes promedio pon- deradas correspondientes a las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional, incluidas en los Servicios Públicos de Telefonía fija de Categoría I, Canas- ta A, a los niveles siguientes: SERVICIOS TARIFAS TOPES PROMEDIO PONDERADAS Llamada telefónica de larga distancia nacional (por minuto) S/. 0,596 Llamada telefónica de larga distancia internacional (por minuto) S/. 3,392 Artículo 3°.- Fijar las tarifas topes promedio ponde- radas por concepto de renta mensual, incluida en los Servicios Públicos de Telefonía fija de Categoría I, Canas- ta A, en los niveles siguientes: SERVICIOS TARIFAS TOPES PROMEDIO PONDERADAS Renta mensual residencial S/. 39,51 Renta mensual comercial S/. 45,49 Artículo 4°.- Fijar la tarifa tope promedio ponderada por concepto de llamada telefónica local en S/. 0,085. En aplicación del Artículo 5° de la Resolución del Consejo Directivo N° 003-98-CD/OSIPTEL las tarifas topes co- rrespondientes a los elementos tarifarios, serán las si- guientes: TARIFA DEL SERVICIO DE LLAMADA TELEFONICA LOCAL Diurna S/. 0,071 Nocturna S/. 0,036 Minutos libres 60(1) Cargo inicial por llamada Equivalente a la tarifa por minuto diurna o nocturna, según correspon- da. Nota (1) Corresponden, indistintamente, a minutos de co- municación y cargos iniciales por llamadas realizadas. Artículo 5°.- Establecer la tarifa máxima fija por minuto para las llamadas locales del servicio de teléfonos públicos que presta Telefónica del Perú S.A. en S/. 0,10, la que incluye el Impuesto General a las Ventas. Se aplicará un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto.