Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (25/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 157684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Pág. 2 SEPARATA ESPECIAL Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Según información de la Academia de la Magistratura publicada el 24 de noviembre de 1997 en el diario “El Comercio”, dos tercios de magistrados del Poder Judicial son provisionales o suplentes. En la Comisión de Justicia del Congreso de la República ha circulado recientemente la Exposición de Motivos de un Proyecto de Ley, según la cual el número de magistrados entre jueces y fiscales alcanzaría una cifra de 1,245 provisionales y suplentes. Otras cifras que ha conocido el Consejo Nacional de la Magistratura señalan hasta en 1,743 la cantidad de magistrados provisionales en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Por ello y por los fundamentos que este Consejo ha expresado en su publicación del 28 de enero del año en curso en el Diario Oficial El Peruano, a su juicio, es indispensable entender la importancia de declarar de “necesidad pública” la erradicación de la magistratura provisional impropia (plazas no permanentes cubiertas provisionalmente por magistrados) y la suplencia en el sistema de administración de justicia nacional. En tal sentido, y con esa finalidad, el Consejo Nacional de la Magistratura presentó un Proyecto de ley ante el Honorable Congreso de la República el pasado 27 de enero. Entre las propuestas del Consejo (Art. 7mo. del Proyecto de Ley presentado) , una se refiere a la importancia y utilidad de acelerar la dinámica cronológica de los cursos de formación de aspirantes que actualmente ofrece la Academia de la Magistratura, con el propósito de procurar un pronto y racional nombramiento de magistrados titulares en todo el país. La referida propuesta en alguno de sus detalles parecería no haber sido interpretada adecuadamente por algunos. Con el objeto de explicar racional y técnicamente esa propuesta, se expone una de las fórmulas concurrentes a demostrar la viabilidad del Proyecto de ley del Consejo en lo concerniente a la agilización de acciones de capacitación de aspirantes a la magistratura. SUMILLA DEL PROYECTO Haciendo uso de la propia ley de la Academia de la Magistratura ( Ley Nº 26325, Art. 13º) y, tomando en cuenta su propio Estatuto (Art. 35º), bajo el gobierno rector de la Academia, es posible y necesario plantear el siguiente tratamiento: (1) Centralizar la preparación de los profesores encargados de la capacitación de aspirantes a la magistratura a nivel nacional y de sus auxiliares; (2) Involucrar en el programa de capacitación de aspirantes a nivel nacional un aproximado de 15 facultades de derecho, centros de estudios superiores e instituciones de la mayor excelencia y nombradía académica en el país. Dichos centros procederían a enviar 4 profesores del más alto nivel académico de su planta para la preparación previa de dichos profesores, y 1 funcionario académico administrativo para su entrenamiento en el control administrativo del Proyecto; (3) Desarrollar los cursos de capacitación de aspirantes a la magistratura de manera simultánea y descentralizada, a nivel nacional, sujetando los cursos en todo el país a un solo patrón académi- co, pedagógico y metodológico, así como evaluativo; (4) Reducir la duración de los cursos a cargo de la Academia de la Magistratura racionalizando la temática, examinando la actual metodología y pedagogía e incorporando un nuevo sistema de evaluación; (5) Optimizar los recursos e infraestructura de las aproximadamente 15 facultades de derecho, centros de estudios superiores e instituciones involucradas en el Proyecto favoreciendo la inscripción de los aspirantes al curso de formación a la magistratura, el examen de admisión nacional y el respectivo dictado de clases y exámenes; (6) Fraccionar la cuota de aspirantes admitidos por la Academia de la Magistratura para ser administrada bajo criterios pedagógicos y óptimo - prácticos; (7) Establecer que los aspirantes que posteriormente resulten nombrados magistrados titulares por el Consejo Nacional de la Magistratura quedan a la disposición de la Academia de la Magistratura de manera racional y descentralizada, y a nivel nacional, para el desarrollo de programas de capacitación, especialización y actualización mediante un plan curricular espe- cial cíclicamente permanente; (8) Establecer que haciendo uso de su propia Ley Orgánica ( 26397, Art. 41º) y de su propio Reglamento de Concursos (Art. 35º), y conforme se lee luego en la descripción del Proyecto, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca y realiza el concurso público de méritos y evaluación personal para nombrar magistrados titulares ejecutando la entrevista personal o fase final del concurso a través de 2 equipos de Consejeros; (9) Erradicar de ese modo la magistratura provisional impropia y la magistratura suplente. Así, si se ejecuta durante el segundo semestre de 1998 y cada uno de los dos semestres de 1999 el modelo que aquí se describe, el Consejo Nacional de la Magistratura estima que se puede intentar revertir, en términos cercanos y hacía finales de 1999, la anómala situación generada por la magistratura provisional impropia y la suplencia en la administración de justicia del país; (10) Finalmente, el Consejo Nacional de la Magistratura informa que cuenta en su archivo con una versión cronogramada de este Proyecto. En dicha versión aparecen Items y pasos; relación