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Pág. 157676 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa o como agente de bolsa, según corresponda; Que, los solicitantes se proponen realizar una oferta pública de venta de los certificados de participación de su propiedad emitidos por la Bolsa de Valores de Lima, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 66º tercer párrafo y 135º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861; Que, las acciones emitidas por Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores no pueden ser mate- ria de transacciones en mecanismos centralizados de negociación, conforme a lo establecido por el Artículo 18º inciso f) del Reglamento de Instituciones de Compensa- ción y Liquidación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 156-97-EF/94.10, por lo que la adjudicación de las mismas deberá realizarse luego de la subasta, sin inter- vención de la bolsa, no resultando exigible la inscripción de dichas acciones en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 67º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son de aplicación a las ofertas públicas de venta y al correspondiente ofertante las disposiciones relativas a las ofertas públicas primarias, en lo que sea aplicable; Que, los solicitantes han presentado un prospecto informativo relativo a la oferta pública de venta proyecta- da, el mismo que contiene la información a que se refiere el Artículo 56º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en lo que resulta aplicable al presente caso; Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, por el Artículo 82º y por la Tercera Disposición Final del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en sesión de fecha 23 de febrero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a 4-G Sociedad Agente de Bolsa S.A., Abaco Sociedad Agente de Bolsa S.A., Accio- nes y Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., Andino Capital Markets Sociedad Agente de Bolsa S.A., Plusva- lor Sociedad Agente de Bolsa S.A., Sociedad Agente de Bolsa Finanzas y Valores S.A., Sociedad Agente de Bolsa Fortuna S.A., Sociedad Agente de Bolsa Los Andes S.A., Sociedad Agente de Bolsa Multivalores S.A., Vademec Rosemberg S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Alfredo Ar- bulú Crousillat y Mario Callirgos Javier a transferir el certificado de participación de su propiedad emitido por la Bolsa de Valores de Lima mediante la realización de una oferta pública de venta. Artículo 2º.- Cancelar la autorización de funciona- miento como sociedades agentes de bolsa y agentes de bolsa, respectivamente, de las personas a las que se refiere el artículo anterior, a partir de la fecha de trans- ferencia del certificado de participación correspondiente, suspendiéndose la referida autorización de funcionamiento en tanto dicha transferencia no se produzca. Artículo 3º.- La cancelación a que se refiere el artículo precedente no exime a las indicadas personas del cumpli- miento de los compromisos que hubieran asumido con el mercado con anterioridad a la misma, ni a sus accionistas, directores, gerentes ni demás funcionarios, de la respon- sabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar. Artículo 4º.- Disponer que las sociedades agentes de bolsa cuyo detalle figura en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución asuman la administración de las operaciones pendientes de vencimiento de cargo de las sociedades agentes de bolsa o agentes de bolsa cuya autorización de funcionamiento se cancele en virtud de lo establecido por el Artículo 2º dentro de los términos expresados en sus respectivas aceptaciones. Artículo 5º.- Dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la cancelación de la autorización de funcio- namiento a que se refiere el Artículo 2º, las personas cuya autorización de funcionamiento como sociedades agentes de bolsa o agentes de bolsa hubiera sido cancelada, debe- rán entregar los valores, cheques y dinero pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes, que tuvieran en su poder, a las sociedades agentes encargadas de asumir la custodia de los mismos, conforme al detalle que se indica en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, Cavali ICLV S.A. deberá realizar la respectiva transferencia de los valores que estuvieran en la cuenta matriz de dichas sociedades agentes de bolsa. Artículo 6º.- Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, las personas a que se refiere el Artículo 1º deberán entregar a CONASEV, mediante inventario y bajo responsabilidad, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el merca- do de valores. Artículo 7º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, dentro del plazo de cinco (5) días de producida la cancela- ción a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolu- ción, a fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación en el mercado de las personas a que se refiere el Artículo 1º presenten sus reclamos a la Bolsa de Valores de Lima, dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la referida cancelación. Artículo 8º.- Disponer que, en respaldo de los compro- misos asumidos con el mercado por las personas a que se refiere el Artículo 1º, los recursos provenientes de la oferta pública de venta a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución sean depositados en una cuenta a nombre de CONASEV por el plazo que resulte necesario para la resolución de todas las reclamaciones que se encuentren en trámite, así como las que se presen- ten dentro de los seis meses de producida la correspon- diente cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa o como agente de bolsa, según corresponda Artículo 9º.- Disponer que, con cargo a los recursos que sean depositados en favor de CONASEV como conse- cuencia de lo dispuesto por el artículo precedente, se atienda el pago de las reclamaciones interpuestas contra las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, que fueran declaradas fundadas. Para estos efectos, las reclamaciones que hubieran sido interpuestas con anterioridad a la cancelación de la autorización de funcionamiento serán resueltas individualmente y su pago se atenderá con observancia de su orden de presen- tación, mientras que aquellas que sean presentadas den- tro del plazo a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas en un solo acto efectuándose el pago a prorrata entre todos los reclamantes, de ser el caso. Artículo 10º.- Disponer que el prospecto informativo presentado por 4-G Sociedad Agente de Bolsa S.A., Abaco Sociedad Agente de Bolsa S.A., Acciones y Valores Socie- dad Agente de Bolsa S.A., Andino Capital Markets Socie- dad Agente de Bolsa S.A., Plusvalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., Sociedad Agente de Bolsa Finanzas y Valores S.A., Sociedad Agente de Bolsa Fortuna S.A., Sociedad Agente de Bolsa Los Andes S.A., Sociedad Agente de Bolsa Multivalores S.A., Vademec Rosemberg S.A. Socie- dad Agente de Bolsa, Alfredo Arbulú Crousillat y Mario Callirgos Javier para la realización de la oferta pública de venta relativa a sus respectivos certificados de participa- ción emitidos por la Bolsa de Valores de Lima, sea puesto a disposición del público en el Registro Público del Merca- do de Valores. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución a 4- G Sociedad Agente de Bolsa S.A., Abaco Sociedad Agente de Bolsa S.A., Acciones y Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., Andino Capital Markets Sociedad Agente de Bolsa S.A., Plusvalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., Sociedad Agente de Bolsa Finanzas y Valores S.A., Socie- dad Agente de Bolsa Fortuna S.A., Sociedad Agente de Bolsa Los Andes S.A., Sociedad Agente de Bolsa Multiva- lores S.A., Vademec Rosemberg S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Alfredo Arbulú Crousillat, Mario Callirgos Javier, Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., Ares Sociedad Agente de Bolsa S.A., Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., Finvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., Juan Magot & Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A., MGS y Asociados Socie- dad Agente de Bolsa S.A., Peruval S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A., Socie- dad Agente de Bolsa Seminario & Cía. S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER TOVAR GIL Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores