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Que, el acto denominado “Edicto N” 01-95” dictado por el ex Alcalde Ponce Calle, no solamente incurre en todas las causales de nulidad citadas en el párrafo anterior, al haberse dictado por órgano incompetente, per contrario a la Constitución y a las leyes citadas líneas arriba y haber- se emitido prescindiendo de una norma esencial de proce- dimiento para la aprobación de una norma tributaria, sino que ha hecho pública una flagrante violacion a la Consti- tución y la Ley con la publicación en el Diario Oficial El Peruano, ofendiendo la majestad y honorabilidad del Concejo de San Miguel, como órgano normativo de este Gobierno Local, causando inestabilidad jurídica y social en la jurisdicción de San Miguel; Que, por lo expuesto, el Concejo de San Miguel debe actuar con energía frente a situaciones como la descrita, debiendo declararse sin valor legal ni jurídico el acto dictado por el ex Alcalde Ponce Calle, denominado “Edicto N’ Ol-95”, disponiéndose ala Alcaldesa para que inicie las acciones legales y/o judiciales a que hubiere lugar; Con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo de San Miguel y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta;Artículo Primero.- PROHIBASE la ubicación de todo tipo de publicidad comercial y propaganda política en la fachada y lat,erales exteriores del campo ferial munici- pal modelo Señor de los Milagros, ubicado en las cuadras 3,4,5 y 6 de la avenida Defensores de Lima del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE una sanción equi\~alenteaunaUnidadImpositivaTributaria-UITpor cada una de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cuyo procedimiento de imposición y ejecución de sancionesadministrativassesujetaalRégimendeAplica- ción de Sanciones RAS aprobado por la Ordenanza N” 007-96 de la Municip;didad Distrital de San Juan de Miraflores. ACORDO: Primero.- Declarar que el acto denominado “Edicto N” 01-95” dictado por el ex Alcalde Rómulo Ponce Calle, carece de valor jurídico y legal algnio, siendo nulo de pleno derecho, al contravenir las disposiciones conteni- das en la Constitución Política, Ley Orgánica de Munici- palidades y Decreto Legislativo N” 776 citadas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Encargar a la Alcaldesa de San Miguel el inicio de las acciones legales y/o judiciales a que hubiera lugarArtículo Tercero.- La reincidencia en todos los casos referidos anteriormente se sancionará con multas iguales al doble del monto impuesto. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de las san- c:ones dispuestas en el presente decreto, la municipalidad bara uso del procedimiento coactivo que franquea la ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 7215 MARINA SEQUEIROS MONTESINOS AlcaldesaRegístrese, comuníquese y cúmplase.~ MUNICIPALIDAD RE ~SAN JUAN DE 7271 LURIGANCHQ ’ MUNICIPALIDAD DE* ~ Amplían vigencia del Texto Unico de ~ Procedimientos Administrativos de la SAN JUAN DE ,Municipalidad MIRAFLORES ’ IDECRETO DE ALCALDIA W 024 Prohíben la colocación de publicidad jSan Juan de Lurigancho, 24 de junio de 1998 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHOY, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N’ 23853, Art. 41” Inc. 61, Art. 65 Inc. 18); DECRETA: comercial y propaganda poiítica en las inmediaciones de campo ferial ubica- do en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N” 050-98 San Juan de Miraflores, 22 de junio de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, los trabajadores del CAMPO FERIAL MUNI- CIPAL MODELO SENOR DE LOS MILAGROS, ubicado en la avenida Defensores de Lima en las cuadras 34 y 5 y 6 del distrito de San Juan de Miraflores, reahzarán trabajos de limpieza y pintura en todas las instalaciones del campo ferial; Que, la ejecución de dichos trabajos demandan una inversión económica la cual se realizará con esfuerzo de los propios trabajadores y cuyo sacrificio se hace necesa- rio preservar y garantizar su permanencia por el bien del ORNATO DE LA CIUDAD, la limpieza e higiene del campo ferial municipal modelo Senur de los Milagros, evitándose que sus fachadas y muros laterales sean dete- riorados con anuncios v/o propagandas comerciales, polí- ticas y cualquier otra indole:CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 75’1 Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada establece que la vigencia de los Textos Unicos de Procedi- mientos Administrativos, deberá ser dado a conocer a los interesados; Que. la comunidad de San Juan de Lurigancho deman- da la ampliación de la vigencia del TUPA - 97, por el tiempo que sea necesario para las modificaciones a efec- tuarse en sujeción al Decreto Supremo N” Oll-98-MTC del 56.98; DECRETA: l”.- El Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, no ha sufrido modificaciones, encontrándose vigente para los trámites que corresponda. 2”.-Hacer de conocimiento a la comunidad, a través de la publicación en estricto cumplimiento de las normas legales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS SUARES CA(:ERES Alcalde 7188