TEXTO PAGINA: 58
respecto de laj.unta de acreedores que se convoca conforme al primer párrafo del Artículo 214 esto es la junta de acreedores que se convoca inmediatamente después de que la resolución de declaraci6n de insolvencia ha adquirido el carácter de consentida. En ese sentido, cuando la Comisión acuerda postergar el acto de instalación de la junta de acreedores, ello no significa que se produzca una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de crédi- tosqueseencontrarían hábilesparaparticiparenlajunta de instalación. Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica remita al Directorio del Indecopi copia de la presente resolución para su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformi- dad con el Artículo 43” del Decreto Legislativo W 807. Con la intervención de los señores vocales: Alfie- do Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Luis Hernández Berenguel, Gabriel Ortiz de Zeva- 110s Madueño y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 7258 CONASEV Suspenden autorización de funciona- miento otorgada a sociedad agente de bolsa RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV W 029-9%EF/94.TA Empresa : Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa y otros Asunto : Inspeccián integral y otros Fecha : Miraflores, 22 de junio de 1998 VISTOS: LosInformesN”s. 073-98.EF/94,40y176-98EF/94.40 de fechas 15 de abril y 25 de mayo de 1998, respectivamen- te, presentados por la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA- SEV de fechas 6 de mayo y 22 de junio de 1998, los funcionarios de la Gerencia de Mercado de Valores sus- tentaron los Informes NOs. 073-98-EF/94.40 y 176-98-EF/ 94.40, referidos a la variación artificial de la cotización de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. y de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A., la inspección integral efectuada a Promotores e Inversio- nes Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa y la negocia- ción de pagarés en la Mesa de Negociación del día 30 de abril de 1997; Que, al inicio de la negociación de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima correspondiente al día 11 de abril de 1997 se efectuaron nueve (91 operaciones, signa- das conlosnúmeros4,5,6,7,8,9,1O,11 y 12, conacciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. que tuvieron como efecto una disminución del 6,27% en la cotizaciónde dicho valor, pasando de SI. 2,55, que fue su cotización de aper- tura, a S/. 2,39, siendo este último el precio al cual se concretó la transferencia de 2 198 578 acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A., conforme se aprecia en el Anexo N” 01; Que, de las nueve (9) operaciones señaladas en el considerando precedente, las primeras ocho I 8) se efec- tuaron por cantidades promedio de 2 240 acciones, sufi- tientes para establecer cotización, y a precios sucesiva- mente inferiores, realizándose además todas ellas por cuenta de Profuturo AFP como comitente comprador y Transacciones Plurales S.A. como comitente vendedor; mientras que la última operación se efectuó por unacantidad de 2 198 578 acciones, y por cuenta de Profuturo AFP en calidad de comitente comprador y Transacciones Plurales S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. como comitentes vendedores; Que, asimismo, las referidas operaciones se efectua- ron como consecuencia de la realización sucesiva, entre las 09:26:32ylas09:29:15 horas,decinco(5)propuestasde compra por parte de Interfip Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, tres (3) propuestas de compra por parte de Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa y una (1) propuesta de compra por parte de Promotores e Inversio- nes Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la misma que además efectuó, a las 09:30:37 horas, la propuesta de venta con la que se ejecutaron todas las propuestas anteriores; Que, habiéndose concretado mediante la realización de las citadas operaciones, una fluctuación en el precio de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A., que ajuicio de CONASEV no respondía a las condiciones de mercado existentes en dicho momento, se solicitó mediante Oficios N”s. 2084, 2086, 2087, 3803, 3804 y 3805-97-EF/94.40, a los comitentes e intermediarios in- volucrados en las mismas, que presentaran sus descar- gos por la probable variación artificial de la cotización del referido valor, infracción tipificada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12” inciso a) y en el Artículo 177” inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861; Que, adicionalmente, a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa se le solicitó sus descargos en relación a la presunta infracción del Artículo 22” del Sistema de Recepción y Registro de Ordenes y Asignación de Opera- ciones, aprobado por Resolución CONASEV N” 287-93-EF/ 94.10.0, al haber efectuado las operaciones de compra correspondientes a Profuturo AFP minutos antes de in- gresar la orden respectiva a su Sistema de Recepción y Registro de Ordenes y Asignación de Operaciones; Que, los descargos presentados por los comitentes vendedores, Transacciones Plurales S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., se basan en el principio de reserva de identidad contenido en el Artículo 45” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo W 861, en virtud del cual, alegan que no les era factible tener información respecto al comitente comprador y que las propuestas de venta efectuadas, en el caso de Transaccio- nes Plurales S.A., se fueron realizando aprecios sucesiva- mente menores a S/. 2,55, dada la inexistencia de propues- tas de compra mayores o iguales a dicho precio, para finalmente, concretar conjuntamente con la propuesta de venta de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., la opera- ción cruzada por 2 198 578 acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A., al precio de S/. 2,39 por acción, el cual sostienen fue el mismo al que dicho valor fue colocado mediante oferta pública en el mercado nacional e interna- cional; Que, el comitente comprador, Profuturo AFP alega que instruyó a las sociedades agentes de bolsa para que adqui- rieran un total de 2 500 000 acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. a un precio promedio cercano al de suscrip- ción o colocación en el mercado nacional e internacional señalando que la variación en el precio del valor se encon- traba dentro de los rangos históricos de variación de otros valores considerados de primer orden en la Bolsa de Valo- res de Lima, y que tales operaciones no fueron observadas por parte del Director de Mercados de la mencionada institución bursátil; asimismo, señala que debido al princi- pio de reserva de identidad contenido en el Artículo 45” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, no tenía conocimiento acerca de la identidad y vínculos que existieran entre los comitentes vendedores de la contra- parte en las operaciones en cuestión; Que, los descargos de Promotores e Inversiones Inves- ta S.A. Sociedad Agente de Bolsa se basan en la obligación legal, establecida en el Artículo 176” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, de cumplir con ejecutar las órdenes de venta recibidas de sus comitentes, puesto que sólo procede la abstención de cumplir con tal obligación, cuando se tenga conocimiento previo de que las órdenes se formulan con objeto de promover falsas condiciones de oferta o demanda, oscilaciones artificiales en los precios o efectuar operaciones simuladas, situación que, señalan, no se dio en la operación en cuestión, pues el Director de Mercados de la Bolsa de Valores de Lima no objetó las operaciones r,ealizadas, las cuales se ejecutaron