Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

lucion CONASEV N" 910.91-EF/94.10, modificado por la Resolucion CONASEVN"844-97-EF/94.10, estableceque cualquier infraccion a las normas del MORDAZA de valores. que no se encuentre prevista en dicho reglamento, sera calificada a criterio de CONASEV como muy grave, grave, o leve, teniendo en cuenta la naturaleza de la infraccion y su repercusion en el MORDAZA en general; Que, si bien la sociedad auditora no participa directamente en el MORDAZA de valores, su actuacion, a traves de su dictamen a una sociedad emisora, puede influir en dicho MORDAZA, razon por lo cual se ha reconocido a CONASEV facultad para solicitar la debida sustentacion de los dictamenes, desestimarlos y sancionar si fuere el caso. Sin embargo, atendiendo a los argumentos expuestos por la recurrente, y toda vez que ante los hechos incurridos, CONASEV no puede dejar de pronunciarse, pues se podria correr el riesgo que se interpretara que no ha detectado ninguna observacion, se considera comeniente dejar sin efecto los Articulos 2"y 5" deita Rrsolucion CONASE\ W' 63%97EF/94.10, disponikldose de otro lado, una sanciun de ;nhabiiitacion de un 1 l,! ano en el e,jercicio de sus fuucicnes, tanto a la sociedad auditor-a como a sii socio el CPC ^\mador :Yoa Quispe; Que. el Directorio de CONASET'en ,311 sesion de fecha 10 de noviembre de 1997. acordo encargar al Gerente General, para que suscriba en nombre del Presidente de CONASEV, las resoluciones adn.inistrativas provenientes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comite de Reclamos o por el Comite de Dictamenes; y> Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Articulo 11" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N" 26126 y el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientoa Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94-JUS, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 16 de junio de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dejar sin efecto los Articulos 2" y 5" de la Resolucion CONASEV N" 639-97-EF/94.10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Sancionar a la Sociedad Auditora NoaSanta MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada con inhabilitacion en el ejercicio de sus funciones por un periodo de un (1) ano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- Inhabilitar al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inhabilitacion en el ejercicio de sus funciones por Un periodo de un (1) ano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion a la Sociedad Auditora Noa-Santa MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 7203

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 57" del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97.EF, y el Articulo 6" del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y: kmismo, velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las Administradoras con los fondos que administran; Que,medianteResolucionN"053-9%EFKAFPseaprob6 el Titulo iII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Gestion Empresarial de las AFP, el cual regula, entre otras obligaciones que deben ser cumpiidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), la necesidad de . contar con un Plan de Sistemas y un Plan de Contingencias, para el cabal manejo de los Sistemas de Informacion y el adecuado control de aquellos eventos extraordinarios que pudiesen incidir en el correcto funcionamiento del Sistema; Que, conforme al Articulo 81" del Titulo III del Compendio MORDAZA senalado, la unidad organica a cargo de la administracion de los recursos informaticos de cada AFP, es la responsable del procesamiento de datos, uso racional de los recursos informaticos y calidad de los MORDAZA, automatizados que se realizan en su Oficina Principal y establecimientos de atencion al publico; Que, a fin de asegurar que las AFP se encuentren preparadas integralmente para afrontar sin problemas el proximo cambio de milenio, es conveniente establecer las medidas de prevision que deben ser adoptadas por las AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF y el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N" 004.98-EF; SE RESUELVE: Articulo lo.- El Plan de Sistemas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a que se refiere el Articulo 84" de la Resolucion W 053-9%EF/ SAFP, debera incluir un proyecto cuyo objetivo sea afrontar integralmente las eventuales consecuencias negativas que puedan producirse en los Sistemas de Informacion de las AFP como resultado del cambio de milenio. Independientemente del grado de avance alcanzado por cada Administradora a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, dicho proyecto debera especificar, cuando menos, los siguientes aspectos: a. Diagnostico, que permita un MORDAZA dimensionamiento del problema, en cuanto a la identificacion de los sistemas, procesos, datos, procedimientos, equipos yservicias afectados. Las AFP deberan analizar esta informacion, identificar todos aquellos riesgos cuya solucion este dentro de su alcance prever y solucionar, a tin de incluirlos en el proyecto referido al cambio de milenio en su Plan de Sistemas, conforme se senala en el presente articulo. b. Planeamiento, que defina las prioridades, limitaciones y estrategia a seguir, asi como la estimacion de los recursos requeridos y el cronograma de trabajo, en el que se establezcan las etapas que mejor se ajusten a la problematica particular de cada AFP. Las AFP tendran como fecha limite el 30 de junio de 1999, para que sus Sistemas esten debidamente acondicionados a fin de afrontar el cambio de milenio sin inconvenientes, en todo aquello que MORDAZA estado a su alcance solucionar. Esta circunstancia debera constar en un documento escrito que con caracter de Declaracion Jurada sera suscrito por el representante legal de la Administradora. Articulo 2".- Las AFP deberan incluir en su correspondiente Plan de Contingencias a que se refiere el Articulo 83" del Titulo III del Compendio de Normas de

SAFP
Dictan medidas destinadas a asegurar que las AFP puedan afrontar consecuencias en los sistemas de informacion como resultado del cambio de milenio
RESOLIJCION N" 244~9%EF/SAFP MORDAZA, 30 de junio de 1998

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