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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 66

lución CONASEV N” 910.91-EF/94.10, modificado por la Resolución CONASEVN”844-97-EF/94.10, estableceque cualquier infracción a las normas del mercado de valores. que no se encuentre prevista en dicho reglamento, será calificada a criterio de CONASEV como muy grave, grave, o leve, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y su repercusión en el mercado en general; Que, si bien la sociedad auditora no participa directa- mente en el mercado de valores, su actuación, a través de su dictamen a una sociedad emisora, puede influir en dicho mercado, razón por lo cual se ha reconocido a CONASEV facultad para solicitar la debida sustentacion de los dictámenes, desestimarlos y sancionar si fuere el caso. Sin embargo, atendiendo a los argumentos expues- tos por la recurrente, y toda vez que ante los hechos incurridos, CONASEV no puede dejar de pronunciarse, pues se podría correr el riesgo que se interpretara que no ha detectado ninguna observación, se considera come- niente dejar sin efecto los Artículos 2”y 5” deita Rrsolucion CONASE\ W’ 63%97EF/94.10, disponikldose de otro lado, una sanciún de ;nhabiiitación de un 1 l,! año en el e,jercicio de sus fuucicnes, tanto a la sociedad auditor-a como a sii socio el CPC ^\mador :Yoa Quispe; Que. el Directorio de CONASET’en ,311 sesión de fecha 10 de noviembre de 1997. acordó encargar al Gerente General, para que suscriba en nombre del Presidente de CONASEV, las resoluciones adn.inistrativas provenien- tes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comité de Reclamos o por el Comité de Dictámenes; y> Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N” 26126 y el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientoa Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 16 de junio de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto los Artículos 2” y 5” de la Resolución CONASEV N” 639-97-EF/94.10, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Sancionar a la Sociedad Auditora Noa- Santa Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Ci- vil de Responsabilidad Limitada con inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por un período de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Inhabilitar al CPC Amador Noa Quispe con inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por Ün período de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución a la Sociedad Auditora Noa-Santa Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, al señor CPC Amador Noa Quispe, a la Bolsa de Valores de Lima y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7203 SAFP Dictan medidas destinadas a asegu- rar que las AFP puedan afrontar conse- cuencias en los sistemas de informa- ción como resultado del cambio de milenio RESOLIJCION N” 244~9%EF/SAFP Lima, 30 de junio de 1998CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 57” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97.EF, y el Artículo 6” del Esta- tuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones. aprobado por Decreto Supre- mo N” 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y: kmismo, velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las Administradoras con los fondos que administran; Que,medianteResoluciónN”053-9%EFKAFPseapro- b6 el Título íII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Em- presarial de las AFP, el cual regula, entre otras obligacio- nes que deben ser cumpiidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), la necesidad de . contar con un Plan de Sistemas y un Plan de Contingen- cias, para el cabal manejo de los Sistemas de Información y el adecuado control de aquellos eventos extraordinarios que pudiesen incidir en el correcto funcionamiento del Sistema; Que, conforme al Artículo 81” del Título III del Com- pendio antes señalado, la unidad orgánica a cargo de la administración de los recursos informáticos de cada AFP, es la responsable del procesamiento de datos, uso racional de los recursos informáticos y calidad de los proceso, automatizados que se realizan en su Oficina Principal y establecimientos de atención al público; Que, a fin de asegurar que las AFP se encuentren preparadas integralmente para afrontar sin problemas el próximo cambio de milenio, es conveniente establecer las medidas de previsión que deben ser adoptadas por las AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decre- to Supremo N” 220-92-EF y el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N” 004.98-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- El Plan de Sistemas de las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a que se refiere el Artículo 84” de la Resolución W 053-9%EF/ SAFP, deberá incluir un proyecto cuyo objetivo sea afron- tar integralmente las eventuales consecuencias negati- vas que puedan producirse en los Sistemas de Informa- ción de las AFP como resultado del cambio de milenio. Independientemente del grado de avance alcanzado por cada Administradora a la fecha de publicación de la presente Resolución, dicho proyecto deberá especificar, cuando menos, los siguientes aspectos: a. Diagnóstico, que permita un claro dimensiona- miento del problema, en cuanto a la identificación de los sistemas, procesos, datos, procedimientos, equipos yservi- cias afectados. Las AFP deberán analizar esta información, identifi- car todos aquellos riesgos cuya solución esté dentro de su alcance prever y solucionar, a tin de incluirlos en el proyecto referido al cambio de milenio en su Plan de Sistemas, conforme se señala en el presente artículo. b. Planeamiento, que defina las prioridades, limita- ciones y estrategia a seguir, así como la estimación de los recursos requeridos y el cronograma de trabajo, en el que se establezcan las etapas que mejor se ajusten a la proble- mática particular de cada AFP. Las AFP tendrán como fecha límite el 30 de junio de 1999, para que sus Sistemas estén debidamente acon- dicionados a fin de afrontar el cambio de milenio sin inconvenientes, en todo aquello que haya estado a su alcance solucionar. Esta circunstancia deberá constar en un documento escrito que con carácter de Declaración Jurada será suscrito por el representante legal de la Administradora. Artículo 2”.- Las AFP deberán incluir en su corres- pondiente Plan de Contingencias a que se refiere el Artículo 83” del Título III del Compendio de Normas de