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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 62

misma, toda vez que la ejecución de una operación se produce sólo con su liquidación; asimismo, señala que, en todo caso, se habría celebrado un contrato de compraven- ta de bien futuro, el mismo que se encontraría permitido conforme a lo dispuesto por el Artículo 194” inciso s) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861; finalmente, señala que todas las partes involucradas tenían conocimiento de que los pagarés no habían sido girados al momento de pactarse la operación; Que, los argumentos expuestos por Promotores e In- versiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A. no des- virtúan los hechos imputados reafirmándose. por el con- trario, que al momento de tomar las órdenes de compra y de venta de la referida operación no existían los pagares materia de la misma; Que, en consecuencia, Promotores e Inversiones In- vesta S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por el Artículo 195” inciso 0 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, constitu- yendo este hecho una infracción grave prevista en el Artículo 15” numeral 2 inciso j 1 del Reglamento de Sancio- nes en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEVN” 910-91-EFi94.10.0; Que, atendiendo a las circunstancias de la comisión de la infracción y la inexistencia de perjuicio económico a los inversionistas, así como a la nula repercusión de la infrac- ción en el mercado, la misma debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9” de la Resolución CONASEV N” 844-97-EF/94.10; Que, para efectos de determinar los montos de las sanciones correspondientes a todas las infracciones antes mencionadas debe aplicarse lo dispuesto por el Artículo 9 del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobadoporResoluciónCONASEVN” 910.91.EF/94.10.0, vigente a la fecha de comisión de la infracción; Que, en tal sentido, es preciso indicar que al impo- nerse la sanción a los comitentes Transacciones Plura- les S.A., Lexington Financing Company y Aval Accio- nes y Valores S.A., deberá tenerse presente que tal infracción necesariamente importa, en mayor 0 menor medida, una repercusión en el mercado, toda vez que afecta la tenencia de todos los titulares del valor, afecta el costo de oportunidad de los participantes del merca- do y desvirtúa la principal función de los mecanismos centralizados de negociación, cual es que los precios de los valores que allí se negocian reflejen la valorización que el mercado en su conjunto tiene de ellos en un momento dado; por lo tanto, esta falta deberá ser considerada muy grave; Que, en el caso de los comitentes La Positiva Segu- ros y Reaseguros S.A. y Profuturo AFP, esta situación reviste mayor gravedad aun, pues por el hecho de tratarse de inversionistas institucionales conforme a la definición contenida en el Artículo 8” inciso jl de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, sus importantes volúmenes de transacciones y la fre- cuencia con la que concurren al mercado de valores implican una mayor capacidad de afectación del merca- do y,, en consecuencia. el desincentivo que se busca mediante la imposición de una sanción debe ser mayor en estos casos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10” del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 910-91-EF194.10, modificado por Resolución CONA- SEV N” 844-97-EF194.10, corresponde imponer a Pro- motores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida; Que, en tal sentido, para efectos de la imposición de la sanción a Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A., debe tenerse presente que ésta ha participado y propiciado las variaciones artificiales de las cotizaciones de las acciones comunes emitidas por Ferre- yros S.A. y de las acciones del trabajo emitidas por Fosfo- rera Peruana S.A., prácticas cuya gravedad ha sido seña- lada en los considerandos precedentes; y, Que, mediante Resolución CONASEV N” 844.97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N” 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuestopor el inciso al del Artículo 11” de la citada resolución, está facultado para imponer sanciones a quienes contraven- gan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el voto aprobatorio de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo l”.- Suspender la autorización de funciona- miento por treinta (30) días hábiles a Promotores e Inver- siones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2”.- La suspensión dispuesta por el Artículo 1” de la presente resolución no exime a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraídas con cl merca- do, con anterioridad a la misma. Artículo 3”.- Imponer a Profuturo AFP una multa ascendente a cien (100~ UIT vigentes al mes anterior a la comisión de la infracción, equivalente a doscientos cua- renta mil Nuevos Soles (S/. 240 OOO,OO), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 4”.- Imponer a La Positiva Seguros y Rease- guros S.A. una multa ascendente a cien (100) UIT vigen- tes al mes anterior a la comisión de la infracción. equiva- lente a doscientos cuarenta mil Nuevos Soles (S/. 240 000,001, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 5”.- Imponer a Transacciones Plurales S.A. una multa ascendente a cincuenta (501 UIT vigentes al mes anterior al de la comisión de la infracción, equivalen- tes a ciento veinte mil Nuevos Soles cS/. 120 000,OO) o la suma que resulte de la aplicación del límite a que se refiere el Artículo 352” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo W 861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6”.- Imponer a Lexington Financing Com- pany una multa ascendente a cincuenta (50 I UIT vigentes al mes anterior al de la comisión de la infracción, equiva- lentes a ciento diez mil Nuevos Soles I Sí. 110 000,001 o la suma que resulte de la aplicacion del límite a que se refiere el Artículo 352” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo ‘7”.- Imponer a Aval Acciones y Valores S.A. una multa ascendente a cincuenta (501 UIT vigentes al mes anterior al de la comisión de la infracción, cquivalen- tes a ciento diez mil Nuevos Soles (S/. 110 OOO,OO, o la suma que resulte de la aplicación del límite a que se refiere el Artículo 352” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, por lac: razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 8”.- Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos referidos a la actuación del señor Carlos Terán Benzaquén, a fin de que en uso de sus facultades realice las investigaciones pertinentes, pues existen indicios suficientes de la comisión de delitos con- tra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita, y contra el orden financiero, en su modalidad de interme- diación financiera informal. Artículo 9”: El pago de las multas impuestas por los artículos precedentes deberá efectuarse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 10”: La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la presente resolución a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Transacciones Plurales S.A., a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., a Profuturo AFP, a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Lexington Financing Company, a Aval Acciones y Valores S.A., a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV