Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

misma, toda vez que la ejecucion de una operacion se produce solo con su liquidacion; asimismo, senala que, en todo caso, se habria celebrado un contrato de compraventa de bien futuro, el mismo que se encontraria permitido conforme a lo dispuesto por el Articulo 194" inciso s) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861; finalmente, senala que todas las partes involucradas tenian conocimiento de que los pagares no habian sido girados al momento de pactarse la operacion; Que, los argumentos expuestos por Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A. no desvirtuan los hechos imputados reafirmandose. por el contrario, que al momento de tomar las ordenes de compra y de venta de la referida operacion no existian los pagares materia de la misma; Que, en consecuencia, Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por el Articulo 195" inciso 0 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, constituyendo este hecho una infraccion grave prevista en el Articulo 15" numeral 2 inciso j 1 del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEVN" 910-91-EFi94.10.0; Que, atendiendo a las circunstancias de la comision de la infraccion y la inexistencia de perjuicio economico a los inversionistas, asi como a la nula repercusion de la infraccion en el MORDAZA, la misma debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9" de la Resolucion CONASEV N" 844-97-EF/94.10; Que, para efectos de determinar los montos de las sanciones correspondientes a todas las infracciones MORDAZA mencionadas debe aplicarse lo dispuesto por el Articulo 9 del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobadoporResolucionCONASEVN" 910.91.EF/94.10.0, vigente a la fecha de comision de la infraccion; Que, en tal sentido, es preciso indicar que al imponerse la sancion a los comitentes Transacciones Plurales S.A., Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A., debera tenerse presente que tal infraccion necesariamente importa, en mayor 0 menor medida, una repercusion en el MORDAZA, toda vez que afecta la tenencia de todos los titulares del valor, afecta el costo de oportunidad de los participantes del MORDAZA y desvirtua la principal funcion de los mecanismos centralizados de negociacion, cual es que los precios de los valores que alli se negocian reflejen la valorizacion que el MORDAZA en su conjunto tiene de ellos en un momento dado; por lo tanto, esta falta debera ser considerada muy grave; Que, en el caso de los comitentes La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y Profuturo AFP, esta situacion reviste mayor gravedad aun, pues por el hecho de tratarse de inversionistas institucionales conforme a la definicion contenida en el Articulo 8" inciso jl de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, sus importantes volumenes de transacciones y la frecuencia con la que concurren al MORDAZA de valores implican una mayor capacidad de afectacion del MORDAZA y,, en consecuencia. el desincentivo que se busca mediante la imposicion de una sancion debe ser mayor en estos casos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10" del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 910-91-EF194.10, modificado por Resolucion CONASEV N" 844-97-EF194.10, corresponde imponer a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa la sancion correspondiente a la infraccion mas grave cometida; Que, en tal sentido, para efectos de la imposicion de la sancion a Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A., debe tenerse presente que esta ha participado y propiciado las variaciones artificiales de las cotizaciones de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. y de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A., practicas cuya gravedad ha sido senalada en los considerandos precedentes; y, Que, mediante Resolucion CONASEV N" 844.97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Articulo 11" del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley N" 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto

por el inciso al del Articulo 11" de la citada resolucion, esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo l".- Suspender la autorizacion de funcionamiento por treinta (30) dias habiles a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- La suspension dispuesta por el Articulo 1" de la presente resolucion no exime a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraidas con cl MORDAZA, con anterioridad a la misma. Articulo 3".- Imponer a Profuturo AFP una multa ascendente a cien (100~ UIT vigentes al mes anterior a la comision de la infraccion, equivalente a doscientos cuarenta mil Nuevos Soles (S/. 240 OOO,OO), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4".- Imponer a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. una multa ascendente a cien (100) UIT vigentes al mes anterior a la comision de la infraccion. equivalente a doscientos cuarenta mil Nuevos Soles (S/. 240 000,001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5".- Imponer a Transacciones Plurales S.A. una multa ascendente a cincuenta (501 UIT vigentes al mes anterior al de la comision de la infraccion, equivalentes a ciento veinte mil Nuevos Soles cS/. 120 000,OO) o la suma que resulte de la aplicacion del limite a que se refiere el Articulo 352" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo W 861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6".- Imponer a Lexington Financing Company una multa ascendente a cincuenta (50 I UIT vigentes al mes anterior al de la comision de la infraccion, equivalentes a ciento diez mil Nuevos Soles I Si. 110 000,001 o la suma que resulte de la aplicacion del limite a que se refiere el Articulo 352" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo `7".- Imponer a Aval Acciones y Valores S.A. una multa ascendente a cincuenta (501 UIT vigentes al mes anterior al de la comision de la infraccion, cquivalentes a ciento diez mil Nuevos Soles (S/. 110 OOO,OO, o la suma que resulte de la aplicacion del limite a que se refiere el Articulo 352" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, por lac: razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 8".- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos referidos a la actuacion del senor MORDAZA MORDAZA Benzaquen, a fin de que en uso de sus facultades realice las investigaciones pertinentes, pues existen indicios suficientes de la comision de delitos contra el patrimonio, en su modalidad de apropiacion ilicita, y contra el orden financiero, en su modalidad de intermediacion financiera informal. Articulo 9": El pago de las multas impuestas por los articulos precedentes debera efectuarse dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 10": La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, archivese, publiquese y transcribase la presente resolucion a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Transacciones Plurales S.A., a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., a Profuturo AFP, a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Lexington Financing Company, a Aval Acciones y Valores S.A., a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV

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