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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 70

P&. 161650 ~~~~MiJ:~:M~ Lima, jueves 2 de julio de 1998 Aprueban Normas Complementarias para otorgamiento de Licencias de Construcción paraestablecimientosde venta al público de combustibles ORDENANZA W 13-98 San Miguel, 26 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para planifi- car el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico en su jurisdicción, conforme lo dispo- ne el Artículo 10” inciso octavo concordante con el Artículo 3” de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo alo dispuesto en el Artículo 65” inciso ll) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, no obstante lo expuesto, la Municipalidad de San Miguel asume con preocupación la construcción e instala- ción indiscriminada de establecimientos de venta al públi- co de combustibles, estaciones de servicio, puestos de venta de combustibles, grifos y similares, amparada en una permisiva legislación sobre la materia, en la que el Municipio Distrital carece de participación relevante, produciéndose un deterioro urbanktico en áreas residen- ciales y un crecimiento desordenado de la ciudad, evidenciándose por consiguiente un gran malestar en la comunidad al atentarse contra la seguridad y el ornato del distrito; Que, en efecto, mediante Decreto Supremo W 053-93- EM publicado el 20 de noviembre de 1993 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, publicándose también en dicha fecha el D.S. N” 054-93-EM, Reglamento de Seguridad para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de los Hidrocarburos; Que, la primera norma limita la participación de la Municipalidad Distrital en el otorgamiento de licencias de construcción a una revisión de planos de distribución general de las instalaciones y obras civiles, en tanto el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento es otorgado por el Municipio Provincial y la Resolución Directoral de Instalación por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, a ello se une la naturaleza propia del procedi- miento de otorgamiento de licencias de construcción que se encuentran sometidas a la aplicación de un silencio administrativo positivo en favor del interesado en concor- dancia con el Reglamento para el Otorgamiento de Licen- cias de Construcción, Control y Conformidad de Obra (D.S. NO2594-MTC)loqueimplicaqueestaCorporación se encuentre en la obligación de otorgar licencias de construcción que cumplan con la presentación de los documentos expedidos por la Municipalidad Provincial y la Dirección General de Hidrocarburos por ser un manda- to legal, aun cuando ello implique el deterioro urbano del didistrito; Que, importa en forma particular, el Certificado de Comp,Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento otorgado por la Municil otorgado por la Municipalidad Provincial, en tanto dicho documento aprueba la ubicación del establecimiento de- terminada por el interesado, sin conocimiento ni autori- zación previa del Municipio Distrital; Que, la Municipalidad Provincial cuenta para ello con la Resolución W 182-95iMLM-AM-SMDU de la Secreta- ría Municipal de Desarrollo Urbano de Lima Metropoli- tana publicada el día 8 de octubre de 1995 que actualiza elIndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en el cual se precisa que los puestos de venta de combus- tible (grifos) y estaciones de servicio encuentran ubica- ción EN TODAS LAS ZONIFICACIONES en los predios ubicados en esquina de dos vías colectoras ylo avenidas, así como también conformidad de ubicación en predios en esquina de las áreas habilitadas para fines comerciales de los procesos de habilitaciones urbanas, siendo finalmente procedente la ubicación de grifos y estaciones de servicio en predios ubicados con frente a vfas colectoras o aveni- das, en esquina, siempre que su Brea sea igual o mayor a 600 m2; Que, es evidente que laa disposiciones que permiten la ubicación de establecimientos de venta de combustibles resultan ajenas a los Planes Urbanos que si bien son formulados? aprobados y ejecutados por las Municipali- dades Provmciales, deben contar con la previa opinión y coordinación con el Municipio Distrital, conforme dispone el Artículo 70” inciso primero de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente CDS. No 007~85-VC); Que, la Municipalidad Distrital debe procurar orien- tar el desarrollo armónico del distrito, estableciendo con racionalidad la ubicación y el ejercicio adecuado de estas actividades en consonancia con el derecho de los vecinos a la paz y tranquilidad y a gozar de un ambiente equili- brado y adecuado al desarrollo de su vida; derechos constitucionales consagrados en el Artículo 2” acápite eh- de la Carta Política, fomentando de esta forma el bien tar de los vecinos como fin supremo de un Gobierno Local, por mandato de su Ley Orgánica; Que, bajo este criterio, ante la situación existente y en orientación al ordenamiento racional de la circunscrip- ción, acorde con la particular transformación que viene sufriendo hacia su modernidad, es imprescindible adop- tar medidas extraordinarias respecto a la construcci6n e instalación de establecimientos de venta al público de combustibles, haciendo uso de las facultades normativas que la Constitución Polftica otorga a los Gobiernos Loca- les consagrada en sus Artículos 191” y 200”, asf como por los Artículos 109” y 110” de la Ley Orgánica de Munici- palidades; En Sesión Extraordinaria llevada acabo en la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de la aproba- ción del Acta: APROBO: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA ESTARLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMRUSTIRLES Artículo Primero.- Toda persona natural o jurfdica, nacional o extranjera, que desee construir e instalar un establecimiento para la venta al público de combustibk-w estaciones de servicio, puestos de venta de combustib. grifos y similares (en adelante “los establecimientos”) en forma permanente o temporal, en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obligada a obtener licencia municipal de construcción con arreglo al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Con- trol y Conformidad de Obra (D.S. N” 25-94.MTC), al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lfquidos derivados de los Hidrocarburos (D.S. No 053-93- EM), al Reglamento de Seguridad para los Establecimien- tos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos (D.S. W 054-93-EM) y a la presente orde- nanza. Artículo Segundo.- El expediente administrativo que se presente ante la Unidad de Trámite Documentario para el otorgamiento de una licencia de construcción deberá contar, además de la documentación expresada en el Artículo 15” del D.S. No 053.93-EM y el Artículo 17” del D.S. N” 25-94.MTC, con una declaración jurada suscrita por el propietario y el profesional responsable en el cumplimiento de las normas reglamentarias sobre la materia y en forma especifica con las disposiciones conte- nidas en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- El otorgamiento de la Licencia Provisional de Construcción que alude el D.S. N” 25-94. MTC se produce con el ingreso del expediente adminis- trativo ingresado por la Unidad de Trámite Documenta- rio. Esta Unidad no recibirá documentación alguna si no