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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 161648 et-r: Lima, jueves 2 de julio de 1998 Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 7 236” del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N” 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e! 7274 INRENA : Sancionan con multa a empresa por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre - RESOLUCION JEFATURAL N” 058~9%INRENA Lima, 30 de junio de 1998 Visto el Oficio N” O83-9%INRENA-DGANPFS de fe- cha 17 de abril de 1998, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, mediante el cual solicita sancionar administrativament.e al señor Linder Alberto Lozano .4ngulo, por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Ley N” 21147, y su Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo N” 15%98-77-AG, se norma la conserva- ción de los recursos forest,ales y de fauna silvestre consti- tuyendo infracciones las extracciones y transporte de fauna silvestre sin la correspondiente autorización; Que, el señor Linder Alberto Lozano Angulo, Director Gerente de la empresa Amazon Pets EIRL e identificado con Libreta Electoral N” 06190494, transportaba veinti- cinco (25) especímenes de picaflores de los cuales se encontraron trece (13) especímenes muertos y doce (12) especímenes vivos, conforme consta en el Informe N” 37% 97-INRENA-DGANPFS-DCFS a fojas 2 del expediente; Que, el Decreto Supremo N” 020-91-AG, establece el monto de las multas a que se contrae el Artículo 73” del Decreto Ley N” 21147> fijándolas en una suma no menor de diez (1.0) ni mayor de cincuenta (50) remuneraciones mínimas vitales, sin perjuicio de las acciones judiciales que se interpongan; Que, dado el grave dano irrogado al patrimonio de la nación y considerando se encuentran t,ipificados en el inciso y) del Articulo 77”del acotado Decreto Ley N” 21147 es procedente aplicar al infractor una multa equivalente a cincuenta (501 remuneraciones mínimas vit.ales; y, En uso de las facultades previstas en el Artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 055.92.AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer una multa ascendente a cin- cuenta remuneraciones mínimas vitales equivalente a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUE- VOS SOLES (S/. 17,250.OO) al sefior Linder Alberto Loza- no Angula, Director Gerente de la empresa Amazon Pets EIRL e identificado con Libret.a Electoral N” 06190494, por infraccicín a la legkiación forestal y de fauna silvestre, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Artículo 2”.- Suspendase el otorgemiento de Permi- sos de Exportación de fauna y flora silvestres ala cmpresa AllAZON PETS EIRL, en tanto no cumpla con abonar el monto nor Ia infraccicin a que se contrae el artículo anlerior. Artículo 3’:-El importe de la multa deberá ser depo- sitach por el infractor en la Cuenta Corriente N” OOOO- 177687 del Bauw de ia Natrón a nombre del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA! dentro del término de 10 días a partir de la fecha de pubhcación de la presente resolución. En caso contrario se proceder8 al robro coactivo. Artículo 4”.- Encárguese a las Oficinas de Control Interno y Asesoría Jurídica del INRENA realizar las acciones-correspondientes ante las autoridades compe- tentes por las infracciones que fueran consideradas como delitos. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución ala Comisión de Medio Ambiente, Ecología y Amazonia del Congreso de la República, Fiscalía de la Nación, División de Ecología de la Policía Nacional del Perú, Superinten- dencia Nacional de Aduanas y al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 7265 Disponen’ la evaluación y ratificación extraordinaria de personal docente de la universidad Huacho, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley W 26855, en concordancia con las Leyes N”s. 26457 y 26614,, se incorporó en el Proceso de Raor- ganización Universitaria, ala Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, habiéndose, para este efecto, por Resolución Suprema W 596-97-PCM, de 19 de noviembre de 1997, nombrado la correspondiente Comisión Reorganizadora con facultades plenas de go- bierno, dirección, gestión y administración de la Univer- - sidad; Que, el Artículo 6” de la Ley N” 26457 preceptúa, en& otros, que dentro del marco del Proceso de Reorganiza- ción, la-Comisión podrá llevar a cabo exámenes de évalua- ción y selección para efectos de adecuar los recursos humanos a la estructura orgánica de la Universidad; Que, específicamente el Art. 3” de la citada Ley otorga a la Comisión Reorganizadora la potestad de dictar las normas que se requieran para cumplir con sus fines a plenitud, en tanto que el Art. 9” de la citada norma legal deja en suspenso la Ley Universitaria W 23733 y conse- cuentemente, las disposiciones estatutarias en lo que se opongan al Proceso de Reorganización; Que, dentro de este contexto, la Comisión Reorganiza- dora en su sesión de fecha 4 de junio de 1998 acordó llevar a cabo el proceso de evaluación y ratificación extraordina- ria del personal docente de la UNSACA y nombrar una Comisión Especial que tendrá a su cargo la elaboración del correspondiente REGLAMENTO y procesar la EVA- LUACION a que esta resolución se refiere; De conformidad con las facultades y atrrbuciones con- feridas por las leyes anteriormente mencionadas; SE RESUELVE: Artículo lo.- Disponer la realización de la Evaluación y Ratificación Extraordinaria del Personal Docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, con el objeto de adecuar los recursos humanos, a