Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA,,jucvcs 2 dc,julio de 1998

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Sancionan con inhabilitacion a sociedad auditora y a profesional en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION CONASEV No 09%98-EF/94.10 MORDAZA, 23 de junio de 1998 VISTOS: El Expediente N" 97/01194 presentado por Noa-Santa MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y el Memorandum N" 304-98EF/94.20.1 de fecha 30 de MORDAZA de 1998 de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; `CONSIDERANDO: Que, a traves de los Articulos l", 2" y 5" de la Resolucion CONASEVN" 639-97-EF/94.10 se sanciono a la Sociedad Auditora MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, desestimando el dictamen que MORDAZA emitiera a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1996, practicado a CEMA COMUNICACIONES S.A. asi como tambien se inhabilita en el ejercicio de sus funciones tanto a la citada sociedad auditora como al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio de la misma, por un periodo de cinco anos; por no haber cumplido con los procedimientos minimos de auditoria, observaciones que fueron formuladas en la sustentacion de los papeles de trabajo segun consta en el acta de fecha 22 de MORDAZA de 1997; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la citada Sociedad Auditora interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion, el cual ha sido calificado erroneamente por el recurrente, por lo que de acuerdo con los Articulos 68" y 103" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, se califica el recurso interpuesto como de reconsideracion, cumpliendo con los requisitos formales exigidos por el Articulo 98" modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26810 y el Articulo 101" del precitado Texto Unico; Que, la sociedad auditora fundamenta su recurso manifestando principalmente que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Articulo 7" de la Resolucion CONASEV N" 423-97-EF/94.10 que establece que por la comision de infracciones muy graves se impone al infractor, en este caso a CEMA COMUNICACIONES S.A. y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa no menor de 50 UIT o una inhabilita¿ionpor un periodo de mayor a seis meses y hasta por cinco anos. Sin embargo, a su representada se le sanciona aplicandole el Articulo 5" de la mencionada resolucion considerando que solo ha cometido una infraccion leve imponiendole una multa de 15 UIT en tanto que a MORDAZA como a su socio se les aplica el Articulo 7" concordante con el Articulo lo" de la misma resolucion, sancionandolos con una inhabilitacion en el ejercicio de sus funciones por un periodo de cinco anos; Que, asimismo, senala que la ley debe aplicarse por igual a todas las partes conforme lo establece el Articulo 2" numeral 2 de la Constitucion Politica del Peru, resultando inconstitucional el que se pretenda sancionar con una falta muy grave tanto a la sociedad auditora como al socio que suscribio el dictamen; no obstante, que la citada empresa por el mismo acto se le aplica una sancion leve. Asimismo, que el perjuicio que supuestamente se le ha causado con la firma del dictamen por parte del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrito, es por un monto minimo de diferencia en la cuenta MORDAZA Bancos de S/. 80,OO y en Otras Cuentas del Activo, es la reclasificacion de Si. 100 000,OO que en comparacion con el Total Activo de la empresa no suponen un error relevante ni sustancial que amerite una suspension de cinco (5) anos cn el ejercicio profesional; en todo caso, se esta ante una infraccion leve y no ante una infraccion muy grave; Que, ademas, manifiesta que no se ha tomado en cuenta los antecedentes del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni las circunstancias en la cual han ocurrido los hechos, toda vez que su representada hace 16 anos que brinda en forma

:onsciente sus servicios profesionales y no registran ninpin antecedente de infraccion asi como el hecho de que en mee (ll) dias calendario se pretendio efectuar un dictanen de los estados financieros de la citada empresa uando fue MORDAZA quien no le proporciono ni le permitio el receso a completar su trabajo ya que el gerente general no irmo la Carta de Gerencia, de Mogados, de Sebwros y la kularizacion de proveedores .y clientes porque conside,+o que dichos documentos eran de mero tramite adminisrativo; Que, tambien, sostiene que su representada es una sociedad oue no registra antecedentes ante la CONASEV Isi como no ha causado repercusion en el MORDAZA bursa:il ni afectado a terceros por causa de su dictamen; :onsecuentemente, dehio actuarse con equidad y justicia 11 momento de tomar la decision de sancionarla; Que, igualmente, menciona que a la sociedad auditora 7 su socio, se les aplica la Resolucion N" 423-97-EF/94.10 le1 23 de MORDAZA de 1997, la cual entro en vigencia a partir iel 24 de MORDAZA de ese ano y no con anterioridad a dicha echa, por lo que a tenor de lo dispuesto en la primera parte del Articulo III del `Titulo Preliminar del Codigo ciivil que establece "Lalcy se aplica a las consecuencias de las relaciones y situacionesjuridicas existentes...", debio mterpretarse que los hechos, situaciones o relaciones se iniciaron, desarrollaron y concluyeron sus efectos MORDAZA le la dacion de la Resolucion CONASEV N' 423-97-EFi 34.10, siendo imposible pretender aplicar lanueva MORDAZA 3n forma retroactiva; Que, adicionalmente, cita algunas empresas sancionadas desde 1994, por infracciones similares a las cometidas por su representada contenidas en el Informe TecnicoN"062-97-EFi94.40, delcualsolicitocopiaenejercicio de su derecho de defensa; manifestando que en dicho informe se incluye casos en los que se desestiman dictamenes emitidos por sociedades auditoras que no sustentaron con sus papeles de trabajo los referidos dictamenes; algunas de las cuales fueron suspendidas por un ano mientras que otras fueron excluidas del Registro de Sociedades Auditoras; sancionandose, ademas, al socio responsable que suscribio el dictamen prohibiendo su inscripcion como auditor independiente o socio de otra sociedad por el mismo lapso; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada que obra en nuestros registros se ha verificado que la citada sociedad no registra ningun antecedente de sancion y en cuanto a las circunstancias de la comision de la infraccion, el argumento expuesto por MORDAZA de contar con solo ll dias para efectuar el trabajo de auditoria asi como que la empresa no le proporciono ni le permitio completar su trabajo dado que el gerente no MORDAZA la Carta ds Gerencia de Abogados, entre otros, debe indicarse que la sociedad auditora era consciente del breve plazo con que contaba para realizar el examen de los estados financieros de la citada empresa, en razon de que dicho examen implica un adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicacion oportuna de las normas y procedimientos de auditoria, como son las evaluacion del control interno, la programacion de su presencia en la toma de inventarios fisicos y otros procedimientos de auditoria que sustenten la responsabilidad de su opinion en el examen efectuado. Mas aun, el no contar con la informacidn requerida a la mencionada empresa constituyo una limitacion en ei desarrollo de su trabajo, por lo que debio tomar en cuenta tal situacion en el momento de emitir su opinion; Que, de otro lado, si bien la parte pertinente de la resolucion materia de impugnacion contiene una base legal indebida, que merece rectificacion, ello no anula el hecho de que la sociedad auditora en el examen efectuado a los estados financieros correspondiente al ejercicio 1996 de CEMA COMUNICACIONES S.A. no cumpliera con sustentar consus papeles de trabajo el dictamen emitido asi como emitirlo con informacion incompleta e inexacta, limitandose solo a la revision de mayores auxiliares en la pantalla de la computadora sin los analisis de las cuentas respectivas, contraviniendo de esa manera lo dispuesto en el ArticUio 6", MORDAZA parrafo del Reglamento de Preparacion de Informacion Financicra Auditada, aprobado por Resnlucioa CONASEL'N" 014.82-EFCY94.10, en razon a que la sociedad auditora cs rcsponsahle del contenido do su dictamen y del trabajo efectuado para su ., emision; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Reso-

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