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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 56

junta de acreedores, es un plazo que procura beneficiar el desarrollo del proceso y con ello a los acreedores y aldeudor, al permitir que la autoridad administrativa cuen- te con mayor tiempo para culminar con pronunciarsesobre todos los pedidos de reconocimiento de créditospresentados en fecha hábil y, de esa forma, coadyuvar a que los acreedores y el deudor tengan claridad y certeza a la fecha de instalación de la junta, con respecto a laparticipación que corresponderá a cada acreedor en las decisiones que de acuerdo a ley deban tomar. 111.3.2 . Postergación por falta de presentación de información De otro lado, en lo que respecta ala postergación de la instalación de la junta de acreedores en el supuesto que eldeudor no cumpliera con poner a disposición de los acree-dores la información a que se refieren los Artículos 5”y 15” de la Ley’, la finalidad de dicha disposición es brindar unplazo al deudor para que cumpla con poner a disposicióndicha información, teniendo en consideración que la mis- ma resulta esencial para que los acreedores reunidos en junta, se encuentren en aptitud de, a partir de la misma, efectuar un análisis de viabilidad de la empresa y tomarla decisión más eficiente para el recupero de sus créditos, ya sea aprobando la reestructuración patrimonial o apro- k;dora disolución y liquidación del patrimonio de su En efecto, el informe resumen sobre la situación del insolvente que debe elaborar la Comisión en base a ladocumentación contable y financiera presentada por el deudor y la propuesta fundamentada de decisión sobre eldestino de la empresa que debe presentar el deudor a sus acreedores, son mecanismos a través de los cuales el legislador ha buscado brindar a los acreedores un nivel mínimo de información al momento de decidir el destino del patrimonio de su deudor que les permita encontrarse en capacidad de tomar una decisión correcta, ya sea reestructurando empresas viables o liquidando en formaordenada y a bajo costo empresas inviables o: dicho de otraforma, un mecanismo que reduzca las posibihdades de que se tomen decisiones incorrectas por falta de información ya sea reestructurando empresas inviables « liquidando empresas viables. En consecuencia, a partir de lo anteriormente mencio- nado queda claramente establecido que cuando la Comi-sión decide postergar el acto de instalación de la junta deacreedores por el elevado número de solicitudes presen- tadas o la complejidad de las mismas o porque el deudorno cumplió con presentar la información a que se refieren los Artículos 5” y 15” de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el mayor plazo que se obtiene a partir dedicha postergación, es un plazo que la Ley concede en favor de la Comisión en los dos primeros supuestos con lafinalidad de que concluya con su labor de verificación decréditos, yen favor del deudor en el último supuesto. a fin de que cumpla con poner a disposición la información requerida para la toma de la decisión sobre PI destino de la empresa. En ese sentido, en ninguno de los casos el mayor plazo que se concede es un plazo dispuesto para que puedan presentarse al proceso nuevos acreedores con derecho aparticipar en la junta de instalack. 111.3.3. El carácter excepcional de la posterga- ción y la fecha indefectible de la nueva junta de acreedores Por otro lado, debe tenerse en consideración además que la facultad de postergación del acto de instalación de la junta de acreedores ha sido prevista en el segundopárrafo del Artículo 21” de la Ley como de naturaleza excepcional, señalándose además que la nueva convocato- ria ajunta de acreedores luego de la postergación. seña- lará la fecha en que “indefectiblemente” se realizaría la junta convocada. En efecto, el segundo párrafo del Artículo 21” referido señala expresamente lo siguiente: “Excencionalmente, la Comisión podrá postergar la instalación de la Junta teniendo en consideración el elevado número de acreedores presentados o la compleji- dad del reconocimiento de los créditos o, el incumplimien- to por parte del insolvente en la presentu.ción de la infor- mación y documentación a que se refieren los Artículos 5”y 15” de la presente Ley. En tal caso, en el mismo acto, deberá seBalar la nueva ficha en que &-ta se lleuará a cabo indefectiblemente, mediante la publicación que corres- ponda por un.a sola uez, ell los dos diarios untes menciona- dos, debiendo mediarentre lapublicacióndel ú1tim.o auiso y la realización de la Junta un plazo no mayor de diez (10) días hábiles”. (el subrayado es nuestro) De la disposición citada líneas arriba se desprende con claridad que no es posible interpretar que al postergarseel acto de instalación de la junta de acreedores se amplía el plazo para la presentación de nuevas solicitudes de reconocimiento de créditos, por cuanto ello ocasionaría la posibilidad de que al haberse ampliado el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos que tendrían derecho a participar en la junta de inst,ala- ción, se pudieran presentar nuevos pedidos de reconoci- miento de créditos que por su elevado número o su complejidad, hicieran imposible que la Comisión pudiera culminar con su labor de verificación de créditos en el ’ LEY DE REESTRUCTURAClON PATRIMONIAL, Arlkulo 59. DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOUCITUD DEL DEUDOR.. Cualqurer persona natural o jurrdrca. sociedadirregular, podrásolicitarladedarac~o”desu~nsolvenc~aant~laComisi~n, srempre que acredie tener pérdldas que haya” reducido su patrlmonco a una cantidad inferior a la tercera parte Tratktdose de empresas en proceso de drsolucra” y Irquda& Iniciado al amparo de la Ley General de Sociedades. la Junta de Accio”&.s o el órgano competenle deberá rwxâr preaamenle el acuerdo adoptado en ese senhdo. Tratandose de empresas. éstas deberan acompañar a su solicitud la siguiente documenta- ción 1 2 3) 4) 5) 6)7)Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaracion de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivadas de la aplicación de la presente Ley, lnlormacion relalrva a la empresa señalando su nombre o raz6n soxl su acttvrdad económica. su domicrlio legal y los domolios y lwalrdades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas.la identidad de su represen- tante legal y los poderes con los que esta facultado. asi como una breve explicación de la situación de la empresa que mencione los factores que ha” alectado su marcha copia de los poderes de su representante legal, Copla del Balance General y del Estado de Ganancias y Perdidas de los dos ultlmos ejercioos. acluallzados. elaborados de conlormldad con las normas de contabrlidad y co” una anbgüedad no mayor de dos meses: Estado de Cambia en el Palr~mon~a Neto durante los tres (3) unimos arias, Copia de las fojas del Ilbro de planillas correspondientes a los ultimos tres (3) meses, Una relac16n detallada de sus obligaclones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, irkreses y gastos y la lecha de vencimiento de cada ka de drchas oblsacrones Larelac~óndeberáincluirlasoblioac~onesdecar~clercontrnqente arr como aquellas que se encuentren controvértidasiudicilmenle, precikdo en este caso la posición del deudor respecto de su existencia y cuantía: Unarelacióodetallada desus brenesmueblesernmuebles rndrcandolascargas y gi~~~~enes que pesa” sobre ellas, de ser el caso Una relacion delallada de sus cr6drtos por cobrar, IndIcando sus posrbrlrdades derecuperacio”.8) 9) La mlormacidn y documenlación presentadas deberán ser suscnlas por el representante legal de la empres aLa documentacian idenliticada en los numerales 41 y 5) debera estar suscntaademás. por contador publrco colegrado Latotalidaddela información señalada en los numerales del 1 al 9) debera ser presentada. ademas en disco magnético. Si el solicitante fuera persona natural, persona juridica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, deberá acompañar a su solicitud una relación detallada de sus bienes, precisando si estos se encuentran gravados o no laque se debera acreditar con copia simple de la documentación sustentatoria correspondente. asi como una relacion de la totalidad de sus ingresos incluyendo los que no deriven de su actividad principal Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debera presentar ademas, la documentación financiera y contable señalada anteriormente En ambos casos. se debera acompañar a la solicitud una relación pormemorizada de intereses y gastos y señalaodo las respectivas lechas de-vencimiento. SI la Comrstón lo consrderara “ecewc para efectos de la evaluac16n a su carao podrá requerir al solicitar~te la presenta&” de dcwnentac~on aduonal.” Articulo 15%.- OBUGACION DEL INSOLVENTE DE PRESENTAR INFORMAClON.. Declarada la insolvencia y sempre que no lo hubrese hecho co” anleriorrdad en el proced~mrento.elinsolvenfedeberáprese”laralaCom~s~ón.en unplazo “omayordecinco (5) dias hábiles, bajo responsabilidad frente a las demás partes co” Interés legitimo en el procedimiento. la totalidad de la informacion y dacumentacion señaladas en el Articulo 5° de la presente Lev La Comisión pondrá a disposición de los acreedores Ia documentación financiera y patrimonial presentada por el insolvente y elaborara un resume” de la información contenida en ella que deberá ser entregado a cada acreedor. adjunto a su resolucion de reconocrrrwnto de creditos El insolvente deberá presentar. asimismo una propuesta fundamentada respecto de la dec~s~auesobreeldesl~“adelaempresadeberaadoplarlaJunta.espec~l~candoentado caso, los mecanismos y requerimientos básicos que considera necesarios para la viabilidad de su propuesta asi corno una proyección preliminar resultados