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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 55

cfpecuatn, Pág. 161635 con motivo de la postergación acordada por la Comisión, ampliándose de esa forma la fecha para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos hábiles para participar en la junta de instalación. 111.2. Interpretación literal Siguiendo una interpretación literal de los Artículos 21” y 22” de la Ley de Reestructuración Patrimonial, podría aparecer como una interpretación posible que el plazo de 15 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos, debería entenderse como un plazo que se aplica tanto a lajunta de acreedores convocada una vez consentida la declaración de insolvencia, como a la junta de acreedores convocada después de la postergación de la instalación acordada por la Comisión, según el caso. En efecto, teniendo en consideración que el Artículo 22” de la Ley establece el plazo de quince días hábiles anteriores a la realización de la junta refiriéndose expre- samente a lajunta convocada conforme al Artículo 21”, sin haber distinguido si se refiere a la junta que se convoca despues de consentida la insolvencia o ala junta convoca- da despues de la postergación, a partir de una interpreta- ción literal y teniendo en consideración que no es posible distinguir donde la ley no lo ha hecho, podría tenerse como una interpretación posible que el plazo de quince días resulta aplicable en ambos casos. En ese sentido, limitándonos a una interpretación literal de las disposiciones de los Artículos 21” y 22” de la Ley de Reestructuración Patrimonial, podría interpre- tarse que el plazo de 15 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos hábiles para participar en la junta de instalación, es un plazo que se ampliaría en caso que la Comisión acordara postergar la instalación de la junta por los motivos esta- blecidos en el segundo párrafo del Artículo 21”, de tal forma que tendrían derecho a participar en la junta de acreedores de instalación convocada después de la poster- gación acordada por la Comisión, los acreedores que presentaran sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha señalada para la realización de dicha junta. Sin embargo, también a partir de una interpretación literal, podría sostenerse igualmente en forma válida que como el Artículo 22” antes referido senala que “Sólo tendrán derecho a participar en la Junta convocada conforme al artículo anterior, Los acreedores que hasta el décimo quinto (15) día hábil anterior a la fecha señalada para la realización de la Junta presenten ante la Comi- sión los títulos que acrediten la existencia, origen, titula- ridud y cuantía de los créditos devengados !. .i”, al haber- se referido dicho artículo a la junta convocada conforme al Artículo 21” en forma singular y no en plural, solamente se está refiriendo a una de ellas y de ninguna manera a ambas, pudiendo ser ésta la que se convoca después de consentida la resolución de declaración de insolvencia, o la que se convoca después de acordada la postergación del acto de instalación de la junta. 111.3. Interpretación teleológica 0 finalista Sin perjuicio de las posibles interpretaciones esboza- das en el numeral III.2 anterior, esta Sala es de la opinión que al momento de interpretar el sentido de la legislación y con el objeto de estar en aptitud de encontrar su verdadero sentido sin trasgredir su literalidad, la inter- pretación literal se debe complementar con la interpreta- ción teleológica o finalista, en virtud de la cual se atiende al espíritu y finalidad de las disposiciones que son materia de interpretación. En ese sentido, uno de los métodos que la Sala estima debe utilizarse para contrastar sus resultados con los de una interpretación literal es el llamado método teleológi- co o finalista, según el cual “la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible se obtenga una finalidad predeterminada de la aplzcación de la norma jurídica /...)“~. Esto supone que el propio intérprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho. Así, la interpretación de la norma debe hacerse de manera concordante con la fun- ción que !a norma debe desarrollar según la naturaleza de las instituciones involucradas. A los resultados obtenidos a partir del método teleoló- gico o finalista propuesto, puede sumarse también laaplicación del método de interpretación histórico, que implica que la interpretación “...se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos direc- tamente vinculados a ella (la normal, y se fundamenta en que el legisladorsiempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica. llamada intencirin del legisla- dor, que debe contribuir decisivamente a explicar su sentido”G. En ese sentido, corresponde preguntarse cuál es la finalidad de las disposiciones de la Ley que facultan a la Comisión a postergar la realización de la junta de acree- dores, cuando se verifique cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 21” de la Ley de Reestructuración Patrimonial y, a partir de ello, deter- minar si es consistente entender que el plazo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 22” de la Ley para la presentación de solicitudes de reconocimiento de crédi- tos, es un plazo que también se aplica cuando la Comisión acuerda la postergaciún de la instalación de la junta de acreedores. Como se ha referido anteriormente, el segundo párra- fo del Artículo 21” de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial dispone que, excepcionalmente, la Comisión podrá acordar la postergación de la instalación de la junta de acreedores por el elevado número de acreedores presen- tados o la complejidad de los mismos, o cuando el deudor no cumpla con poner a disposición de los acreedores la información a que se refieren los Artículos 5” y 15” de la Ley. 111.3.1. Postergación por elevado número de so- licitudes o complejidad de las mismas El sentido de facultar a la Comisión a postergar la instalación de la junta por el elevado número de acrecdo- res presentados o la complejidad de los mismos, es otor- garle ala Comisión un plazo mayor para culminar con su labor de verificación de los créditos presentados, de tal forma que a la fecha programada para la instalación de la junta, la Comisión haya resuelto todos los pedidos de reconocimiento de créditos. En efecto, el primer párrafo del Artículo 21” de la Ley dispone que entre la publicación del último aviso de convocatoria ajunta de acreedores y la realización de la junta deberá mediar un plazo no mayor de treinta 130) días hábiles. Asimismo, el Artículo 22” dispone que sola- mente tendrán derecho a participar en la junta los acree- dores que presentaran sus solicitudes dentro de lo;; 15 días hábiles anteriores ala fecha señalada para la realiza- ción de la junta. De lo anterior se desprende que, en caso que la Comi- sión utilizara el plazo máximo de treinta días hábiles entre la publicación del último aviso de convocatoria y la realización de la junta, ésta contaría con un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver los créditos hábiles para participar en la junta (aquellos presentados dentro de los quince días hábiles anteriores a la realización de la junta 1. En ese sentido, al existir siempre la posibilidad de que por el elevado número de acreedores presentados o la complejidad de los créditos, el plazo de 15 días hábiles establecido resulte insuficiente para la labor de vcrifica- ción de créditos de la Comisión, el legislador ha conside- rado necesario conceder a la autoridad administrativa la posibilidad de ampliar el plazo con que cuenta para resol- ver, brindándole la posibilidad de postergar excepcional- mente el acto de instalación de la junta de acreedores. De lo anterior se desprende que el plazo adicional que se obtiene a partir de la postergación del acto de instala- ción de la junta de acreedores es un plazo en favor de la autoridad administrativa,, orientado fundamentalmente a brindarle un tiempo adicional que le permita encontrar- se en aptitud de concluir con su labor de verificación de créditos para la fecha programada para la realización de la junta, y no un plazo orientado a permitir que se puedan presentar más acreedores con derecho a participar en la junta de instalación. En ese sentido, el plazo concedido por el legislador en virtud de una postergación del acto de instalación de la i RUBIO CORREA, Marcial El Sislema Juridlca. lntrcducclon al Derecho Fondo Edstonal de la PU C.. 1987. p 239. 6 RUBIO CORREA, Marctal Op Cit.. p. 272