Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

cfpecuatn, Pag. 161635
con motivo de la postergacion acordada por la Comision, ampliandose de esa forma la fecha para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos habiles para participar en la junta de instalacion. 111.2. Interpretacion literal Siguiendo una interpretacion literal de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, podria aparecer como una interpretacion posible que el plazo de 15 dias habiles establecido para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos, deberia entenderse como un plazo que se aplica tanto a lajunta de acreedores convocada una vez consentida la declaracion de insolvencia, como a la junta de acreedores convocada despues de la postergacion de la instalacion acordada por la Comision, segun el caso. En efecto, teniendo en consideracion que el Articulo 22" de la Ley establece el plazo de quince dias habiles anteriores a la realizacion de la junta refiriendose expresamente a lajunta convocada conforme al Articulo 21", sin haber distinguido si se refiere a la junta que se convoca despues de consentida la insolvencia o ala junta convocada despues de la postergacion, a partir de una interpretacion literal y teniendo en consideracion que no es posible distinguir donde la ley no lo ha hecho, podria tenerse como una interpretacion posible que el plazo de quince dias resulta aplicable en ambos casos. En ese sentido, limitandonos a una interpretacion literal de las disposiciones de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, podria interpretarse que el plazo de 15 dias habiles establecido para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos habiles para participar en la junta de instalacion, es un plazo que se ampliaria en caso que la Comision acordara postergar la instalacion de la junta por los motivos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 21", de tal forma que tendrian derecho a participar en la junta de acreedores de instalacion convocada despues de la postergacion acordada por la Comision, los acreedores que presentaran sus solicitudes de reconocimiento de creditos dentro de los quince dias habiles anteriores a la fecha senalada para la realizacion de dicha junta. Sin embargo, tambien a partir de una interpretacion literal, podria sostenerse igualmente en forma valida que como el Articulo 22" MORDAZA referido senala que "Solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al articulo anterior, Los acreedores que hasta el decimo MORDAZA (15) dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia, origen, titularidud y cuantia de los creditos devengados !. .i", al haberse referido dicho articulo a la junta convocada conforme al Articulo 21" en forma singular y no en plural, solamente se esta refiriendo a una de ellas y de ninguna manera a MORDAZA, pudiendo ser esta la que se convoca despues de consentida la resolucion de declaracion de insolvencia, o la que se convoca despues de acordada la postergacion del acto de instalacion de la junta. 111.3. Interpretacion teleologica 0 finalista Sin perjuicio de las posibles interpretaciones esbozadas en el numeral III.2 anterior, esta Sala es de la opinion que al momento de interpretar el sentido de la legislacion y con el objeto de estar en aptitud de encontrar su verdadero sentido sin trasgredir su literalidad, la interpretacion literal se debe complementar con la interpretacion teleologica o finalista, en virtud de la cual se atiende al MORDAZA y finalidad de las disposiciones que son materia de interpretacion. En ese sentido, uno de los metodos que la Sala estima debe utilizarse para contrastar sus resultados con los de una interpretacion literal es el llamado metodo teleologico o finalista, segun el cual "la interpretacion debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible se obtenga una finalidad predeterminada de la aplzcacion de la MORDAZA juridica /...)"~. Esto supone que el propio interprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho. Asi, la interpretacion de la MORDAZA debe hacerse de manera concordante con la funcion que !a MORDAZA debe desarrollar segun la naturaleza de las instituciones involucradas. A los resultados obtenidos a partir del metodo teleologico o finalista propuesto, puede sumarse tambien la aplicacion del metodo de interpretacion historico, que implica que la interpretacion "...se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes juridicos directamente vinculados a MORDAZA (la normal, y se fundamenta en que el legisladorsiempre tiene una intencion determinada al dar la MORDAZA juridica. llamada intencirin del legislador, que debe contribuir decisivamente a explicar su sentido"G. En ese sentido, corresponde preguntarse cual es la finalidad de las disposiciones de la Ley que facultan a la Comision a postergar la realizacion de la junta de acreedores, cuando se verifique cualquiera de los supuestos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 21" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y, a partir de ello, determinar si es consistente entender que el plazo de 15 dias habiles establecido en el Articulo 22" de la Ley para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos, es un plazo que tambien se aplica cuando la Comision acuerda la postergaciun de la instalacion de la junta de acreedores. Como se ha referido anteriormente, el MORDAZA parrafo del Articulo 21" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que, excepcionalmente, la Comision podra acordar la postergacion de la instalacion de la junta de acreedores por el elevado numero de acreedores presentados o la complejidad de los mismos, o cuando el deudor no cumpla con poner a disposicion de los acreedores la informacion a que se refieren los Articulos 5" y 15" de la Ley. 111.3.1. Postergacion por elevado numero de solicitudes o complejidad de las mismas El sentido de facultar a la Comision a postergar la instalacion de la junta por el elevado numero de acrecdores presentados o la complejidad de los mismos, es otorgarle ala Comision un plazo mayor para culminar con su labor de verificacion de los creditos presentados, de tal forma que a la fecha programada para la instalacion de la junta, la Comision MORDAZA resuelto todos los pedidos de reconocimiento de creditos. En efecto, el primer parrafo del Articulo 21" de la Ley dispone que entre la publicacion del ultimo aviso de convocatoria ajunta de acreedores y la realizacion de la junta debera mediar un plazo no mayor de treinta 130) dias habiles. Asimismo, el Articulo 22" dispone que solamente tendran derecho a participar en la junta los acreedores que presentaran sus solicitudes dentro de lo;; 15 dias habiles anteriores ala fecha senalada para la realizacion de la junta. De lo anterior se desprende que, en caso que la Comision utilizara el plazo MORDAZA de treinta dias habiles entre la publicacion del ultimo aviso de convocatoria y la realizacion de la junta, esta contaria con un plazo MORDAZA de 15 dias habiles para resolver los creditos habiles para participar en la junta (aquellos presentados dentro de los quince dias habiles anteriores a la realizacion de la junta 1. En ese sentido, al existir siempre la posibilidad de que por el elevado numero de acreedores presentados o la complejidad de los creditos, el plazo de 15 dias habiles establecido resulte insuficiente para la labor de vcrificacion de creditos de la Comision, el legislador ha considerado necesario conceder a la autoridad administrativa la posibilidad de ampliar el plazo con que cuenta para resolver, brindandole la posibilidad de postergar excepcionalmente el acto de instalacion de la junta de acreedores. De lo anterior se desprende que el plazo adicional que se obtiene a partir de la postergacion del acto de instalacion de la junta de acreedores es un plazo en favor de la autoridad administrativa,, orientado fundamentalmente a brindarle un tiempo adicional que le permita encontrarse en aptitud de concluir con su labor de verificacion de creditos para la fecha programada para la realizacion de la junta, y no un plazo orientado a permitir que se puedan presentar mas acreedores con derecho a participar en la junta de instalacion. En ese sentido, el plazo concedido por el legislador en virtud de una postergacion del acto de instalacion de la

i 6

RUBIO MORDAZA, MORDAZA El Sislema Juridlca. lntrcducclon al Derecho Fondo Edstonal de la PU C.. 1987. p 239. RUBIO MORDAZA, Marctal Op Cit.. p. 272

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.