Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

grpemtano Pag. 161647
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. aprobado por Resolucion N° 053-98-EF/SAFP, un Anexo referido a los riesgos que puedan generarse sobre sus sistemas. datos, procedimientos y servicios como consecuencia del cambio de milenio, teniendo en cuenta que estan fuera de su alcance las medidas y precauciones que pudieran llevara cabo las diversas empresas. proveedores y entidades en general con las que las AFP mantienen permanente contacto para su operacion Dicho Anexo debera conside rar, cuando menos, lo siguiente: a. Diagnostico, que permita un MORDAZA dimensionamiento del problema. en cuanto a la identificacion de los sistemas, procesos. datos, procedimientos, equipos y servicios afectados. Las AFP deberan analizar e s t a informacion. identificar todos aquellos riesgos cuya solucion este fuera de su alcance y cuya probabilidad de ocurrencia se desconozca por depender de terceros la solucion de los mismos. a fin de incluir dichos riesgos en su plan de Contingecias. conforme SC senala en e l presente articulo. b. Ylaneamiento, que defina las prioridades, limitaciones y estrategia a seguir. asi como la estimacion de los recursos requeridos. Articulo 3°.- A partir del 31 de marzo de 3999 la Superintendencia dispondra la realizacion de pruebas integrales con todas las Administradoras. Articulo 4°.- Los documentos senalados en los Articulo los 1" y 2" de la presente resolucion deberan ser presentados a la Superintendencia dentro de los primeros 60 dias calendario de vigencia de la presente resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolucion sera pasible de sancion conforme a la resolucion que aprueba el Tit ulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema i',, \ .K,O de Administracion de Fondos de Pensione::. Articulo 6°.- La prc+<`:i: La resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de s u publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA M0I.t CHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de penciones 7257 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6" del Decreto Legislativo N° 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 1998, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 7286 JUNIO 98 274,Ol 216,41 261,57 258,94 238,08 265,58

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de Reajuste a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA
CIRCULAR N° 015- 98-EF/90 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el snguiente: DIA INDICE 5,24813 5,24902 5,24990 5,25079 5,25168 5,25257 5,25346 5,25435 5,25524 5,25613 5,25701 5,25790 5,25879 5,25968 5.26057 5,26146 5,262235 $26324 5.26414 5,26503 5,26592 5.26681 5,26770 5,26859 5,26948 5,27037 5,27127 5,27216 5,27305 5,27394 5.27483 :: i 6 7 9 10 :: :4 15 16 :7 ai 2:: z 26 ;7 io 31

INEI
Aprueban los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seisareasgeograficas, correspondientes al mes de junio de 1998
RESOLUCION JEFATURAL N° 186-98-INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria> Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de l o s Indires de los elemento:, que determinen el costo de las Obras: Que, el Art. 1° d e l Decreto Supremo N° 01 1-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion. d e acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que. con el objeto de facilitar su cumplimiento se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha ruentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica d e Indicadores Economicos ha elaborado el Informe N° Ol-06-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 1998, y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e 1nformatica

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 12351 del Codigo Civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.