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grpémtano Pág. 161647 Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. aprobado porEn uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Resolución N° 053-98-EF/SAFP, un Anexo referido a losDecreto Legislativo N° 604; riesgos que puedan generarse sobre sus sistemas. datos, procedimientos y servicios como consecuencia del cambioSE RESUELVE: de milenio, teniendo en cuenta que están fuera de suArtículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de alcance las medidas y precauciones que pudieran llevaraPrecios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográ- cabo las diversas empresas. proveedores y entidades enficas, correspondientes al mes de junio de 1998, en la general con las que las AFP mantienen permanenteforma que a continuación se detalla: contacto para su operación Dicho Anexo deberá conside rar, cuando menos, lo siguiente:INDICE JUNIO 98 CODIGO a. Diagnóstico, que permita un claro dimensiona- miento del problema. en cuanto a la identificación de los30 274,Ol sistemas, procesos. datos, procedimientos, equipos y servi-216,41 cios afectados.39 261,57 Las AFP deberán analizar esta información. identifi-47 258,94 car todos aquellos riesgos cuya solución esté fuera de su49 238,08 alcance y cuya probabilidad de ocurrencia se desconozca53 265,58 por depender de terceros la solución de los mismos. a fin de incluir dichos riesgos en su plan de Contingecias. conforme SC señala en el presente articulo. b. Ylaneamiento, que defina las prioridades, limita- ciones y estrategia a seguir. así como la estimación de los recursos requeridos.Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO Jefe Artículo 3°.- A partir del 31 de marzo de 3999 la Superintendencia dispondrá la realización de pruebas integrales con todas las Administradoras. Artículo 4°.- Los documentos señalados en los Artículo los 1” y 2” de la presente resolución deberán ser presen- tados a la Superintendencia dentro de los primeros 60 días calendario de vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución sera pasible de sanción conforme a la resolución que aprueba el Tít ulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema í’,, \ .K,O de Administración de Fondos de Pensione::. Artículo 6°.- La prc+<‘:i: La resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuníquese y publiquese AUGUSTO M0I.t CHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de penciones 7257 INE I Aprueban los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seisáreasgeográficas, correspondien- tes al mes de junio de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N° 186-98-INEI Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria> Tran- sitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indires de los elemento:, que determinen el costo de las Obras: Que, el Art. 1° del Decreto Supremo N° 01 1-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización. de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que. con el objeto de facilitar su cumplimiento se considera necesaria la publicación de aquellos indices que a la fecha ruentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe N° Ol-06-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 1998, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e 1nformática7286 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio CIRCULAR N° 015- 98-EF/90 Lima ,1de julio de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de julio es el snguiente: DIA INDICE :: 5,24813 5,24902 i 5,24990 5,25079 6 5,251685,25257 7 5,25346 5,25435 9 5,25524 10 5,25613:: 5,25701 5,25790 :4 5,25879 5,25968 15 5.2605716 5,26146 :7 5,262235 $26324 ai5.264145,26503 2::5,265925.26681 z 5,26770 5,26859 26 5,26948 5,27037 ;7 5,271275,27216 io 5,27305 5,27394 31 5.27483 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 12351 del Código Civil.