Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

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Que. en relacion a los descargos presentados por Transacciones Plurales S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros debe senalarse que no desvirtuan la infraccion alo dispuesto por el Articulo 12"inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, puesto que el desconocimiento de la contraparte alegado por los mencionados comitentes carece de sustento frente a la coincidencia existente en la cantidad de acciones que originalmente se ordeno transar por parte de comprador y vendedor y que adicionalmente coincide con el total de acciones que finalmente fueron transferidas en favor de Profuturo AFP, circunstancias que no han sido explicadas por los vendedores aun cuando esta informacion era del dominio de ambos, toda vez que la misma persona ostenta el cargo de Gerente General de dichas empresas y suscribio las ordenes con las que se realizaron las operaciones materia de analisis; Que, asimismo, el argumento de Promotores e lnversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa de desconocer las intenciones de sus clientes de propiciar una evolucion artificial en los precios y de la obligacion legal de ejecutar dichas ordenes, se ve desvirtuado por el hecho de conocer la MORDAZA coincidencia existente en la cantidad de acciones que serian transferidas. la misma que permite establecer razonablemente la existencia de una preconcertacion entre las partes, mas aun existiendo entre ellas claras vinculaciones que eran conocibles por la intermediaria en la medida en que MORDAZA misma se encuentra vinculada a MORDAZA empresas y habiendo realizado ademas las correcciones de las ordenes de compra y venta formuladas; Que, de otro lado, cabe senalar que el hecho de que el Director de Mercados de la Bolsa de Valores de MORDAZA no MORDAZA objetado las operaciones, no implica que los intermediarios y los comitentes, a cuyo nombre se ejecutaron, se encuentren libres de su responsabilidad en la variacion artificial del precio de las acciones comutws emitidas por Ferreyros S.A.; Que, por lo expuesto, se advierte la existencia de una concertacion previa entre los comitentes vendedores Transacciones Plurales S.A. y La PositiA,a Seguros y Reaseguros S.A.. y el comitente comprador, y un manejo de las ordenes en cantidades y precios a comprar y vender, destinados a variar artificialmente el precio de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. a fin de posibilitar la transferencia de las J a mencionadas 2 198 628 acciones a un precio de S/. 2,39 por accion en beneficio de Profuturo AFP; Que, en consecuencia, los comitentes Transacciones Plurales S.A.. La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y Profuturo AFP, han infringido lo dispuesto por el Articulo 12" inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, siendo sancionable esta infraccion conforme a lo previsto por la SeLqnda Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores. aprobadoporResolucionCO~NASEVN" 910.91.EF/94.10.0, por lo que corresponde graduar la sancion dc acuerdo con los criterios establecidos en el Articulo 34x" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto 1,egislativo N" 861; Que, evaluados los descargos presentados por Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., no se encuentran elementos suficientes que permitan concluir en la existencia de responsabilidad de estas intermediarias en la promocion de una variacion artificial de la cotizacion de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A., ya que solo se habrian limitado a cumplir las infrucciones de sus clientes, sin encontrarseles indicios de haber conocido la conccrtacion de las operaciones entre los comitentes mencionados; Que, en lo que respecta a la infraccion del Articulo 22" del Reglamento de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones, aprobado por Resolucion CONASEV N" 287.93-EF/94.10.0. cabe senalar que MORDAZA no produjo repercusion en el MORDAZA y que se detecto en una minoria casos cuya incidencia se considera inmaterial por lo que, en atencion al MORDAZA de oportunidad contem plado en el Articulo 2" inciso 2) del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N" 638, aplicable analogicamente al derecho administrativo punitivo, esta conducta no es sancionable por existir una minima afectacion del bien juridico tutelado; Que, de otro lado, en razon al comportamiento irregular mostrado en el MORDAZA durante el periodo comprendido entre noviembre de 1996 y enero de 1997. se realizo

al precio de MORDAZA, por lo que no puede calificarse a tales operaciones como ficticias, ya que existio una real transferencia de los valores y fondos producto de las operaciones ejecutadas; Que, Interlip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto en sus descargos que la disminucion de la cotizacion del valor de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. el dia 11 de MORDAZA de 1997 se debio a causas ajenas a su participacion, la cual se limito a ejecutar en forma escalonada una orden de compra recibida de su comitente, hecho que no constituye una infraccion legal, ni un incumplimiento de las instrucciones contenidas en la orden de Profuturo AFP; Que, Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifesto en relacion a la imputacion de su presunta intervencion en la manipulacion de precios, que la orden de su comitente fue comprar valores a un precio iiiferior al del cierre por lo que MORDAZA no ha contribuido a manipular el precio de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. pues no podia prever la existencia de una oferta a los precios propuestos, ni que estas serian calzadas aprecios menores a las que el resto del MORDAZA podria estar pagando; asimismo, la referida sociedad agente de bolsa manifiesta que no ha infringido las normas relacionadas a la recepcion y registro de ordenes, ni ha causado perjuicio a su comitente Profuturo AFP ,y que la supuesta infraccion se debe auna falta de coordmacion, por razones tecnicas, entre la hora utilizada en sus sistemas y la que tenia el Sistema de Negociacion Electronica Elex; Que, segun se evidencia en la informacion respecto a las ordenes y asignacion de operaciones presentadas diariamente a CONASEV por los intermediarios, Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa efectuo la correccion de las ordenes de compra y de venta inicialmente presentadas por Profuturo AFP y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., las cuales coincidian en la cantidad a ser transada, ascendente 2 214 258 acciones; Que, la correccion de la orden de compra impartida por Profuturo AFP consistio en la reduccion de su volumen en 15 680 acciones, cantidad que coincide con la suma de las cantidades que dicho comitente consigno en sus ordenes de compra dirigidas a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa, con el objeto de que ingresen propuestas de compra de acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. a precios sucesivamente inferiores; Que, por su parte, la correccion de la orden de venta impartida por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. consistioenlareducciondesucantidadinicialde 2 214 258 acciones a 2 018 288 acciones, posibilitando que Transacciones Plurales S.A. participase en las operaciones evaluadas con una orden de venta por una cantidad de 195 970 acciones, la misma que se ejecuto contra las ordenes de compra formuladas por Profuturo AFP a traves de Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A:, quedando un saldo restante de 180 290 acciones que, conjuntamente con la orden de venta impartida por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., posibilitaron la ejecucion de la corregida orden de compra por 2 198 578 acciones impartida tambien por Profuturo AFI', mediante una operacion cruzada a un precio de S/. 239 por accion; Que, la coincidencia existente en la cantidad de acciones objeto de la transaccion, segun se evidencia de las ordenes inicialmente registradas por Promotores e lnversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, asi como el hecho de que fuera esa misma la cantidad de acciones que finalmente se transfirieron en favor de Profuturo AFP mediante las operaciones materia de analisis, permite establecer la existencia de una preconcertacion entre las partesparalarealizaciondela mencionada transaccional precio de S/. 2,39 por accion; Que, adicionalmente, tanto los comitentes intervinientes en las operaciones materia de analisis como la intermediaria Promotores cs Inversiones Invest a S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se encuentran vinculados conforme a la definicion prevista en el Articulo 4" del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV N" 722.97.EFi94.10, toda vez que se ha determinado la existencia de una significativa cantidad de directores y accionistas comunes entre las mencionadas empresas que permite reforzar la existencia de una actuacion concertada entre ellas;

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