Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

I.ima, jueves 2 de MORDAZA de 1998

e{pemulfu, Pii& 161637
entre la fecha originalmente convocada o la fecha que resulta despues de la postergacion, por lo que el plazo MORDAZA referido seria aplicable en ambos supuestos. Asimismo, senala que, en su concepto, el MORDAZA de que el legislador MORDAZA dispuesto que la Comision se encuentra facultada a postergar la instalacion de la junta por el slevado numero de acreedores presentados, es lograr una mayor participacion de los acreedores en la junta. Por su parte, la Comision, senala que el plazo para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos habiles para participar en la junta de instalacion de Radiadores Peruanos vencio el 6 de marzo de 1998, y que ;el mismo no se vio MORDAZA con motivo de la postergacion de la instalacion de la junta, toda vez que resultaba incoherente con las disposiciones de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial postergar la instalacion de la junta de acreedores debido a su imposibilidad material de resolver las solicitudes recibidas y al mismo tiempo incorporar al MORDAZA nuevas solicitudes. Asimismo, la Comision considero que admitir la interpretacion de Radiadores Peruanos y el representante tributario constituiria un precedente para que en el futuro se pudiese forzar a la postergacion de la instalacion de la junta de acreedores modificandose la composicion de la junta y favoreciendo a los acreedores que no mostraron diligencia en relacion a la MORDAZA oportuna de sus solicitudes. Teniendo en consideracion los argumentos expuestos en los uuntos 111.1. III.2 v III.3 de la presente resolucion, y coincidiendo con lo manifestado por la Comision, esta Sala es de la opinion que corresponde declarar infundada la queja interpuesta por el representante de los creditos de origen tributario frente a la Comision, toda vez que cuando el Articulo 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al Articulo 21" los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de creditos hasta el decimo MORDAZA (15) dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta, debe entenderse que dicho plazo se computa solamente respecto de la junta de acreedores que se convoca conforme al primer parrafo del Articulo 21", esto es la junta de acreedores que se convoca inmediatamente despues de que la resolucion de declaracion de insolvencia MORDAZA adquirido el caracter de consentida. 111.5. Precedente de observancia obligatoria. Finalmente, en aplicacion del Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria respecto de los criterios expuestos para la aplicacion de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial por parte de la autoridad concursal. En atencion a ello, corresponde encargar a la Secretaria Tecnica que remita MORDAZA de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia al Directorio del Indecopi para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Declarar infundada la queja interpuesta por el representante de los creditos de origen tributario frente a la Comision de Salida del MORDAZA de la ODI del Colegio de Contadores Publicos de Lima. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio para la aplicacion de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial: Cuando el Articulo 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que solo tendran. derecho a participar en la Junta convocada conforme al Articulo 21' los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de creditos hasta el decimo MORDAZA (15) dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta, debe entenderse que dicho plazo se computa solamente

MORDAZA plazo concedido y, en consecuencia, la obligaran a tener que recurrir quiza a una nueva postergacion del acto de instalacion. En consecuencia, dicha interpretacion podria generar el absurdo de que la Comision pueda verse obligada a postergar por una MORDAZA, tercera o cuarta vez, o quiza indefinidamente, el acto de instalacion de la junta de acreedores, contraviniendose expresamente el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 21" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial que como se ha senalado dispone expresamente que la postergacion se debe dar "excepcionalmente" y que en la nueva convocatoria se debera senalar la fecha en que "indefectiblemente" se debera llevar a cabo la junta de acreedores. Al respecto, debe considerarse ademas que el sentido de que el legislador MORDAZA previsto expresamente que la postergacion debe ser de naturaleza excepcional, debiendo senalarse en el mismo acto la fecha en que se llevara a cabo indefectiblemente la nueva junta de acreedores, guarda estricta relacion con el hecho de que lo que procura todo regimen concursa1 es constituirse en un instrumento eficiente para garantizar que los acreedores tomen una decision onortuna sobre el patrimonio del deudor, tomando en cuenta que los retrasos en que pudiera incurrirse en la toma de una decision afect,an directamente las posibilidades de lograr el mejor indice de recupero de los creditos, ya sea a traves de una reestructuracion de las empresas viables o de una liquidacion ordenada de empresas inviables. Sobre el particular, es pertinente resaltar que en todo MORDAZA concursa¡ se enfrenta el problema de que el patrimonio del deudor resulta ser escaso para satisfacer los intereses de todos los acreedores y que es, justamente atendiendo a dicha realidad, que el regimen legal debe procurar que la decision sobre el destino de dicho bien escaso se MORDAZA en tiempo oportuno, estableciendose plazos perentorios para ello, toda vez que una situacion de indefmicion en la toma de una decision sobre el destino incrementaria sustancialmente la proporcion de perdidas que tendria que enfrentar cada acreedor y haria sin duda mas dificil y menos probable una salida exitosa de la crisis. En consecuencia, complementando la interpretacion literal desarrollada en el punto 3.2 de la presente resolucion, con la interpretacion teleologica o finalist,a de las disposiciones de los Articulos 21" y 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial desarrollada en el punto 111.3, esta Sala es de la opinion que no es factible entender que el plazo previsto en el Articulo 22" para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos habiles para participar en la junta de instalacion, sea un plazo que se amplia cuando la autoridad administrativa acuerda postergar la instalacion de la junta por la verificacion de alguno de los supuestos previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 21" de la Ley. En ese sentido, cuando el Articulo 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que solo tendran derecho a participar en la Junta los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de creditos hasta el decimo MORDAZA (15) dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta, debe entenderse que dicho articulo se refiere solamente a la junta de acreedores que se convoca conforme al primer parrafo del Articulo 21", esto es la junta de acreedores que se convoca inmediatamente despues de que la resolucion de declaracion de insolvencia MORDAZA adquirido el caracter de consentida. III.4. El derecho del acreedor tributario a participar en la junta de acreedores de Radiadores Peruanos S.A. En el presente caso, el representante de los creditos de origen tributario ante juntas de acreedores ha presentado recurso de queja frente a la Comision, por considerar que, indebidamente, se le ha impedido participar en lajunta de acreedores de Radiadores Peruanos convocada para los dias 12,15 y 20 de MORDAZA de 1998, luego de que la Comision acordara postergar lajunta de acreedores que inicialmente se convoco para los dias 27 de marzo y 1 y 6 de MORDAZA de 1998 por el elevado numero de solicitudes presentadas. Sobre el particular, el representante tributario argw menta que cuando el Articulo 22" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que tienen derecho a participar en la junta de instalacion los acreedores que se presenten dentro de los 15 dias habiles anteriores a la realizacion de la junta, dicho articulo no ha distinguido

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