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un estudio acerca de la negociación de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A.; Que, de la investigación efectuada se determinó que entre el 5 y el 13 de noviembre, con excepción de los días 8 y 12 del mismo mes, Lexington Financing Company, a través de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, compró un total de48 850 acciones en 10 operaciones, las cuales se ejecutaron marcando precios sucesivamente ala baja, partiendo de S/. 086 (cuando la cotización anteriormente vigente fue de S/. 088 al 30 de octubre de 19961, S/. 0,84, S/. 082 y S/. 0,80, durante los días 5,6.7 y 13 de noviembre, respectivamente; siendo el efecto que tiene la participación de la intermediaria du- rante ese período, una disminución del 6,98% en la cotiza- ción del referido valor; Que, durante el período comprendido entre el 15 y el 20 de noviembre de 1996, se produjo una ligera recupera- ción en la cotización del valor el día 15 en que alcanzó un precio de Si. 0,84, para luego disminuir a S/. 082 y Si. 081 los días 18 y 20 respectivamente, debiendo indicarse que en los días mencionados no participó Promotores e Inver- siones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, en el período subsiguiente, comprendido entre el 21 de noviembre y el 10 de enero de 1997, Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. ac- tuando indistintamente como compradores o vendedores, ejecutaron a través de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, un total de quince (15) operaciones cruzadas por importes escasamente superio- res a los requeridos para establecer cotización -a excep- ción de la operación cruzada del día 10 de enero por 150 000 acciones- y siempre realizadas aprecios inferio- res a la cotización, teniendo como efecto tales operacio- nes, la disminución del precio del valor, cuya cotización pasó de S/. 0,79 por acción a S/. 0,63 por acción, precio al cual se realizó la transferencia de las citadas 150 000 acciones, con fecha 10 de enero de 1997; en todas estas operaciones intervino la intermediaria Promotores e In- versiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa quien actuó incluso en las operaciones de enero de 1997, única y exclusivameme a nombre de los indicados comitentes; Que, asimismo, se ha determinado que tales operacio- nes, a excepción de la signada con el número como 853 del día 6 de noviembre, se encuentran asignadas a órdenes ingresadas con posterioridad a la ejecución de la opera- ción, con lo que Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa habría infringido lo establecido por el Artículo 22” del Sistema de Recepción y Registro de Ordenes y -4signación de Operaciones, aprobado por Re- solución CONASEV N” 287.93-EF/94.10.0; Que, como puede apreciarse, durante el período com- prendido entre los meses de noviembre 1996 y enero de 1997, período en el cual se identificaron disminuciones sigmficativas en la cotización del valor, se encontró que en casi todas las oportunidades en que se negoció el valor, participó Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa y que, asimismo, cada una de las dismi- nuciones importantes en la cotización fueron resultado de operaciones de compra u operaciones cruzadas ejecuta- das por la referida sociedad agente de bolsa, con montos similares o ligeramente superiores al requerido para establecer cot.ización (Si. 2 500.001, participando en ellas como comitentes Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A.; Que, según información obtenida de los Registros Públicos. los comitentes Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. se encuentran relacionados entre sí a travks de dos directores de esta última que, ala vez, integran el Directorio de Fosforera Peruana S.A. y ostentan la representación en el Perú de Lexington Fi- nancing Company: Que, considerando los elementos mencionados y el hecho que los niveles de cotización de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. se vieron afectados durante el período en que Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. participaron a través de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se determinó que existían indicios de que la participación de las mencionadas personas influyó en el precio del valor. por lo que se les solicitaron los descargos correspondientes; Que, en sus descargos, Lexington Financing Company señaló que las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. no tienen una activa participación en laRueda de Bolsa, motivo por el cual pueden sufrir impor- tantes variaciones en su cotización con escasas operacio- nes? que las variaciones en el precio no han causado perjuicio a nadie en particular ni tampoco han enviado señales equívocas al mercado, hecho que se demuestra en la ausencia total de reacciones posteriores, que las tran- sacciones que son materia de indagación resultan ímimas y no alentaron una súbita actividad sobre estos valores, que no está acreditado por CONASEV que su apoderado tenga vínculos de gestión con el comitente contraparte, es decir Aval Acciones y Valores S.A., y que en el oficio mediante el cual se solicitan descargos, no se puede advertir en qué consisten los hechos destinados a una variación artificial, ni tampoco hay sustento específico que demuestre en qué consiste la variación artificial que se imputa; Que, en sus descargos, Aval Acciones y Valores S.A. senaló que las acciones materia de evaluación son muy poco líquidas, razón por la que cualquier operación con ellas puede o no, influir en su cotización: que las operacio- nes realizadas, tanto por el monto como por el número de acciones negociadas, representan un porcentaje mínimo de las transacciones en Bolsa, el mismo que no tiene repercusión alguna en el mercado de valores; que no se ha causado perjuicio a ningiín comitente interesado en nego- ciar con dichos valores, toda vez que no se presentaron propuestas de compra o venta que permitan afirmar lo contrario y que no encuentra la existencia de vínculos de gestión entre Aval Acciones y Valores S.A. y el comitente contraparte, es decir, Lexington Financing Company; Que, en sus descargos, Promotores e Inversiones In vesta S.A. Sociedad Agente de Bolsa señaló que en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 176” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, se vio legalmente obligada a cumplir con las órdenes de sus comitentes, puesto que en ningún momento tuvo conocimiento de que las operaciones encargadas tuvieran por objeto promover oscilaciones artificiales en los precios o que se trate de operaciones simuladas; es decir, desco- nocían en todo momento el motivo de las inversiones realizadas por Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A., habiendo actuado siempre con la mayor buena fe; que, asimismo, no existe legalmente alguna presunción que les permita llegar a la conclusión que a través de las operaciones ordenadas se pretendía intervenir en el mercado de forma vedada, y que,en relación a la inobservancia de las normas de recepción y registro de órdenes, ésta se debió a un hecho fortuito que no le es imputable, toda vez que su sistema de cómputo había venido sufriendo algunas fallas, lo que le impidió ingresar oportunamente las órdenes escritas recibidas de sus comitentes; Que, considerando que las operaciones fueron ordena- das por los mismos comit,entes, aprecios siempre a la baja, por iguales cantidades que por lo general eran por cifras cercanas al monto efectivo mínimo necesario para esta- blecer cotización, etc. tal como se aprecia en el Anexo N” 02, es posible establecer de manera razonable que la intervención de los comitentes Aval Acciones y Valore:. S.A. y Lexington Financing Company estuvo dirigida a variar artificialmente la cotización de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. infringien- do, por tanto, lo dispuesto por el Artículo 12’ inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 y, siendo estos hechos ostensibles para Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la luz de las operaciones y modalidades empleadas por los comitentes y de la propia experiencia en sus labores de intermediación, ésta debió abstenerse de ejecutar en Rueda de Bolsa las órdenes recibidas de sus clientes, conforme a lo establecido por el último párrafo del Artícu- lo 176” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo N” 861; Que, si bien es cierto que la información existente es insuficiente para establecer una vinculación entre los comitentes Lexington Financing Company y Aval Accio- nes y Valores S.A. conforme a los términos a que se refiere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado por Resolución CONASEV N” 722-97-EF/94.10, es preciso señalar que la existencia de ésta no es un requisito para la configuración de la infracción prevista en el Artículo Winciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, constitu- yendo únicamente la relación entre los indicados comiten- tes un elemento de juicio adicional;