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Lima. jueves 2 de julio dc I998gQ)@$g(ml, P¿ig. 161651 lleva impresa en la solicitud del interesado, la visación de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- Los establecimientos deberán cum- plir estrictamente las normas de seguridad contenidas en el D.S. N” 054.93.EM. Adicionalmente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 1. Su ubicación estará únicamente en esquina formada por la intersección de vías expresas, arteriales o colecto- ras o producto de la intersección entre ellas. 2. Tendrán un área no menor a 600 m2. 3. Tendrán una distancia mínima de 200 m. respecto a cualquier centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/u otros lugares destinados a espectácu- los públicos, así como de cualquier otro establecimiento dedicado al mismo giro. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibi- da la autorización y expedición de Licencias de Construc- ción y de Funcionamiento para los establecimientos ubi- cados en la vía pública y en terrenos de uso público. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los establecimientos actuales se encuentran incursos en la causal contenida en el Artículo 57” inciso c) del D.S. N 053-93-EM, dejándose sin efwto las licencias de funcio- namiento otorgadas. Artículo Sexto.- Se encuentran fuera de los alcances ‘. -.del segundo párrafo del Artículo Cuarto de la presente ordenanza, los establecimientos que en la actualidad cuenten con licencia de construcción o licencia de funcio- namiento para su operación, así como aquellos que inicien procedimientos relacionados con la ampliación o modifi- cación del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro de los treinta días calendario si- guientes a la publicación de la presente ordenanza, la División de Control Urbano procederá a verificar en los establecimientos actuales su registro correspondiente en la Dirección General de Hidrocarburos, conforme lo dispo- ne el Artículo 7” del D.S. N” 053.93.EM, la Octava Disposi- ción Complementaria y la Tercera Disposición Transitoria de la misma norma. La carencia de dicho registro genetará la clausura automática del establecimiento. Segunda.- Dentro de los 90 días calendario siguientes a la verificación dispuesta por la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente ordenanza, los esta- blecimientos incursos en el Artículo Quinto procederán a su reubicación, en la forma establecida en el Artículo 59” del D.S. N” 053.93.EM, sometiéndose a las disposiciones de la presente ordenanza. Tercera.- Los procedimientos que a la fecha se en- cuentren en trámite relativos al otorgamiento de licen- cias de construcción de los establecimientos se sujetarán j. a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia -’al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deróguense o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. . MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 7270 Declaran nulo edicto emitido por ex alcalde, referido a Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario ACUERDO DE CONCEJO N” 38-98 San Miguel. 1 X de junio de i 998EL CONCEJO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, durante la tramitación de diversos expedientes administrativos en materia tributaria relacionados con el pago del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, la Oficina de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica han observado que los impugnantes se amparan en un “Edicto W 01-95” emitido por el ex Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, señor Rómulo Ponce Calle, el mismo que fuera publicado el 11 de mayo de 1995 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en efecto, se aprecia que en dicha fecha aparece en el Boletín de Normas Legales de dicho diario un “Edicto N” Ol-95”, el cual textualmente expresa que: “San Miguel, 22 de marzo de 1995; EL ALCALDE DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: La Administración Edil se encuentra en estado de emer- gencia económica y administrativa? el Alcalde con cargo a dar cuenta al Concejo en sesión ordmaria primera del año en curso, aprueba el siguiente Edicto...“; Que, el citado “Edicto N” 01-95” pretende regular en la jurisdicción del distrito los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, estableciendo disposiciones relativas a la periodicidad del tributo, los sujetos pasivos, los montos mensuales de los arbitrios, entre otros; Que, sin embargo, se aprecia del propio tenor del Edicto aue el Alcalde. de manera unilateral Y sin conoci- miento ñi autorizaciók del Concejo emite está disposición contraviniendo expresas disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipali- dades y el Decreto Legislativo N” 776; Que, en el supuesto negado que el Concejo de San Miguel hubiese autorizado al Alcalde a emitir esta dispo- sición, ésta no tendría efecto jurídico alguno, por cuanto la facultad para crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas es de competencia exclusiva e indelegable de los Concejo Municipales; Que, en efecto, el Artículo 191” segundo párrafo de la Constitución Política de 1993, establece que corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y ala Alcaldía, las funciones ejecutivas, siendo que, con arreglo a los Artículos 74” y 193” inciso 3), el Concejo puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li- cencias y derechos municipales; Que, de igual forma, el Artículo 10” inciso 4) concor- dante con el Artículo 36” inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales tienen competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, confor- me a ley; Que, el Artículo 60” del Decreto Legislativo N” 776 preceptúa que conforme alo establecido por el inciso 3) del Artículo 192” y por el Artículo 74” de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modificany suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley, siendo que la creación y modifi- cación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, hoy Ordenanza, conforme a la modificación introducida por el Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816; Que, efectivamente, la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario -Decreto Legislativo N” 816- dispone en su segundo párrafo que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por lo demás, la Municipalidad de San Miguel viene aplicando las disposiciones contenidas en el Edicto N” 02-94 aprobado por el Concejo de San Miguel que regula en la jurisdicción del distrito los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanita- rio, el cual fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N” 270 de diciembre de 1994y publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos dispone la nulidad de pleno derecho de los actos dictados por órgano incompetente, contrarios a la Consti- tución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico, así como los dictados prescindiendo de las nor- mas esenciales del procedimiento y de la forma prexrita po? IU ley.