Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

Lima. jueves 2 de MORDAZA dc I998

gQ)@$g(ml, P¿ig. 161651
EL CONCEJO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, durante la tramitacion de diversos expedientes administrativos en materia tributaria relacionados con el pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, la Oficina de Rentas y la Oficina de Asesoria Juridica han observado que los impugnantes se amparan en un "Edicto W 01-95" emitido por el ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que fuera publicado el 11 de MORDAZA de 1995 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en efecto, se aprecia que en dicha fecha aparece en el Boletin de Normas Legales de dicho diario un "Edicto N" Ol-95", el cual textualmente expresa que: "San MORDAZA, 22 de marzo de 1995; EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: La Administracion MORDAZA se encuentra en estado de emergencia economica y administrativa? el MORDAZA con cargo a dar cuenta al Concejo en sesion ordmaria primera del ano en curso, aprueba el siguiente Edicto..."; Que, el citado "Edicto N" 01-95" pretende regular en la jurisdiccion del distrito los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, estableciendo disposiciones relativas a la periodicidad del tributo, los sujetos pasivos, los montos mensuales de los arbitrios, entre otros; Que, sin embargo, se aprecia del propio tenor del Edicto aue el Alcalde. de manera unilateral Y sin conocimiento ni autorizaciok del Concejo emite esta disposicion contraviniendo expresas disposiciones contenidas en la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Legislativo N" 776; Que, en el supuesto negado que el Concejo de San MORDAZA hubiese autorizado al MORDAZA a emitir esta disposicion, esta no tendria efecto juridico alguno, por cuanto la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas es de competencia exclusiva e indelegable de los Concejo Municipales; Que, en efecto, el Articulo 191" MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica de 1993, establece que corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y ala Alcaldia, las funciones ejecutivas, siendo que, con arreglo a los Articulos 74" y 193" inciso 3), el Concejo puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de igual forma, el Articulo 10" inciso 4) concordante con el Articulo 36" inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales tienen competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley; Que, el Articulo 60" del Decreto Legislativo N" 776 preceptua que conforme alo establecido por el inciso 3) del Articulo 192" y por el Articulo 74" de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modificany suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley, siendo que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, hoy Ordenanza, conforme a la modificacion introducida por el Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816; Que, efectivamente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario -Decreto Legislativo N" 816dispone en su MORDAZA parrafo que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, por lo demas, la Municipalidad de San MORDAZA viene aplicando las disposiciones contenidas en el Edicto N" 02-94 aprobado por el Concejo de San MORDAZA que regula en la jurisdiccion del distrito los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, el cual fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N" 270 de diciembre de 1994y publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone la nulidad de pleno derecho de los actos dictados por organo incompetente, contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico, asi como los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prexrita po? IU ley.

lleva impresa en la solicitud del interesado, la visacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo Cuarto.- Los establecimientos deberan cumplir estrictamente las normas de seguridad contenidas en el D.S. N" 054.93.EM. Adicionalmente, deberan sujetarse a las siguientes disposiciones: 1. Su ubicacion estara unicamente en esquina formada por la interseccion de vias expresas, arteriales o colectoras o producto de la interseccion entre ellas. 2. Tendran un area no menor a 600 m2. 3. Tendran una distancia minima de 200 m. respecto a cualquier centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/u otros lugares destinados a espectaculos publicos, asi como de cualquier otro establecimiento dedicado al mismo giro. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibida la autorizacion y expedicion de Licencias de Construccion y de Funcionamiento para los establecimientos ubicados en la via publica y en terrenos de uso publico. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los establecimientos actuales se encuentran incursos en la causal contenida en el Articulo 57" inciso c) del D.S. N 053-93-EM, dejandose sin efwto las licencias de funcionamiento otorgadas. Articulo Sexto.- Se encuentran fuera de los alcances `. -. del MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la presente ordenanza, los establecimientos que en la actualidad cuenten con licencia de construccion o licencia de funcionamiento para su operacion, asi como aquellos que inicien procedimientos relacionados con la ampliacion o modificacion del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro de los treinta dias calendario siguientes a la publicacion de la presente ordenanza, la Division de Control MORDAZA procedera a verificar en los establecimientos actuales su registro correspondiente en la Direccion General de Hidrocarburos, conforme lo dispone el Articulo 7" del D.S. N" 053.93.EM, la Octava Disposicion Complementaria y la Tercera Disposicion Transitoria de la misma norma. La carencia de dicho registro genetara la clausura automatica del establecimiento. Segunda.- Dentro de los 90 dias calendario siguientes a la verificacion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la presente ordenanza, los establecimientos incursos en el Articulo MORDAZA procederan a su reubicacion, en la forma establecida en el Articulo 59" del D.S. N" 053.93.EM, sometiendose a las disposiciones de la presente ordenanza. Tercera.- Los procedimientos que a la fecha se encuentren en tramite relativos al otorgamiento de licencias de construccion de los establecimientos se sujetaran j. a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia -' al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. . MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa
7270

Declaran nulo edicto emitido por ex MORDAZA, referido a Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ACUERDO DE CONCEJO N" 38-98 San Miguel. 1 X de junio de i 998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.